REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Lunes Once (11) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

En horas de audiencia del día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano correspondiente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha tres (03) de Septiembre del año 2015 (folios 95 y 96), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (Actuando en colaboración de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira) y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 03 de Septiembre del año 2015, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “EL NUMERO DE TELEFONO QUE ESTA AHÍ ESTA MAL ES , Y LO QUE PASA ES QUE TODOS NOSOTROS TRABAJAMOS EN EL MERCADO Y NADIEN SE LA PASA EN MI CASA YO ME UBICO SIEMPRE EN EL MERCADO AL FRENTE DE LA SEÑORA CANDELARIA, HAY PUEDEN PREGUNTAR POR LA SEÑORA M QUE ES MI MAMA Y TODOS LA CONOCEN, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, (Actuando en colaboración de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público) quien expuso: “Ciudadana Juez, esta representante Fiscal considera injustificada la declaración del adolescente y considera que el joven pudo haberse presentado en cualquier momento a los fines de preguntar su situación jurídica, solicito se fije audiencia preliminar, es todo.” De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expuso: “Solicito que se levante la declaratoria en Rebeldía y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del sistema, pido al tribunal que se fije la fecha de la audiencia preliminar y en cuanto al literal solicitado por la representante fiscal solicito que se le imponga a mi defendido el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE LANRRY JOHAN MEDINA GELVEZ, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla. CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente LANRRY JOHAN MEDINA GELVEZ, a los fines pertinentes. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y quince minutos del medio día (12:15 p.m.).




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes Once (11) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios noventa y cinco (95) y folio noventa y seis (96) de la presente causa, riela decisión de fecha 03 de Septiembre del año 2015, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto los mismos no asistieron a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Jueves Veintiuno (21) de Enero del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana; todo por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima del presente caso y quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente LANRRY IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los fines pertinentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla.
CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente LANRRY IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los fines pertinentes.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL







Causa Penal Nº 2C-4672/2015
MDCSP/dlgz.-