REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Sábado nueve (09) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, Sábado nueve (09) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce horas y quince minutos del medio día (12:15 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Vigésima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. Los adolescentes se encuentran asistidos por la Defensora Privada Abogada ANA MIREYA GARCIA GUERRERO. Presentes en la sala de Audiencia el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILVA; la Fiscal Vigésima Sexta (E) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Privada Abogada ANA MIREYA GARCIA GUERRERO; y la Secretaria de Guardia Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA en su carácter de Fiscal (E) Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso, así mismo la representante fiscal solicita la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano Juez preguntó a los adolescentes imputados, si querían declarar, manifestando los mismos que SI deseaban hacerlo, a tal efecto, es trasladado fuera de la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y encontrándose dentro de la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, quien previa imposición del precepto constitucional, y sin ningún tipo de coacción alguna, expuso: “LO QUE PASA ES QUE NOSOTROS IBAMOS RUMBO A PATA DE GALLINA CADA QUIEN IBA CON SU NOVIA EL CHAMITO JOSE LUIS Y YO IBAMOS CAMINANDO Y EL CHAMITO DICE MIRE LO QUE CONSEGUI Y VIMOS UNA MOTO POR UN BARRANCO Y YO LE DIJE UY QUIEN SABE A QUIEN SE LE CALLO LA MOTO, DESPUES SEGUIMOS CAMINANDO Y CUANDO ESTABAMOS DE REGRESO VIMOS OTRA VEZ LA MOTO Y MANDAMOS A LAS CHAMITAS PARA ABAJO Y ENTRE LOS TRES LEVANTAMOS LA MOTO Y LA PRENDIMOS Y EDWIN SE MONTO Y LA BAJO PARA MAS ABAJO Y JOSE LUIS DIJO QUE LA DESARMARAMOS TODA Y ASI LO HICIMOS Y EL DIJO QUE LAS PIEZAS EL LAS GUARDABA, es todo”. Se deja expresa constancia que la defensora Privada Abogada Ana Mireya García Guerrero y la Representante Fiscal no formularon preguntas. Seguidamente es trasladado fuera de la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y llamado a la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, quien previa imposición del precepto Constitucional y en presencia de su Abogado Defensor expuso: “NOSOTROS NORMAL IBAMOS SUBIENDO CON LAS JEVAS DE NOSOTROS IBA EL Y OTRO CARAJITO MAS Y CUANDO VIMOS FUE QUE JOSE LUIS DIJO MIRE ME CONSIGUI UNA MOTO Y LA VIMOS Y NORMAL Y SUBIMOS A PATA DE GALLINA Y DURAMOS COMO MEDIA HOIRA Y CUANDO BAJAMOS JOSE LUIS NOS DIJO AGARRAMOS LA MOTO Y LA DESVALIJAMOS Y NOS LLEVAMOS LAS PIEZAS DE LAS MOTOS, es todo”. La Defensora Privada Abogada ANA MIREYA GARCIA GUERRERO, le formulo la siguiente pregunta: ¿QUIENES DESVALIJARON EL VEHICULO JOSE LUIS DIEGO Y MI PERSONA? CONTESTO: José Luis, Diego y mi persona. Se deja constancia que la Representante Fiscal no formulo preguntas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ANA MIREYA GARCIA GUERRERO, quien expuso: “Mi nombre es ANA MIREYA GARCIA GUERRERO, vivo en rubio con domicilio procesal en buenos aires, de acuerdo al articulo 582 pido las medidas pero en eso como yo vivo en buenos aires no me interesa que hayan delincuentes yo veo que hay como un azote en villa bahareque que los tienen a ellos como amenazados, pero ellos me dicen que no conocen a la victima ni nada es mas pedí al consejo comunal firmas y la carta del consejo comunal que hablan bien de estos niños y las consigno en este acto, ciudadano juez la idea es integrarlos al sistema educativo por cuanto ellos no están estudiando ellos viven con sus abuelos una de las mamas dicen que ella se lo lleva a San Josecito, pero viven en extrema pobreza pero solicito que sean incluido en el sistema educativo, y solicito la carta de compromiso de los adolescentes, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 08 de Enero del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores; quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarme cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Junín, así como cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de comunicarse con las victimas o testigos de la presente causa; y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a SESENTA (60) unidades tributarias cada uno, en caso que los imputados incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de las cédulas de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público en los cuales se evidencien ingresos superiores o iguales a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal” una vez conste en autos el acta de compromiso y fianza, previa presentación, verificación y aceptación de los recaudos exigidos por el Tribunal. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, deberán permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado. SEXTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la REPRESENTANTE FISCAL en el sentido de que se realice la practica de un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, tofo de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal FIJA dicho RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día Jueves Catorce de Enero del año 2016, a las dos horas de la tarde (02:00pm) es por lo que se acuerda librar los correspondientes oficios a la Oficina de Alguacilazgo y las respectivas Boletas de Traslados, quedando debidamente notificadas las partes presentes. SEPTIMO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.).



ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado Nueve (09) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Germán Edgardo Cárdenas Montilla
FISCAL VIGESIMA SEXTA (E): Abg. Luz Adriana Albarracin Hortua
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA
Diego Andrés Ayala Sinfuentes.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Ana Mireya García Guerrero.
DELITO: Desvalijamiento de Vehículos Automotores y
Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de
Hurto o Robo
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Privada Abogada ANA MIREYA GARCIA GUERRERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) y su vuelto, y folio tres (03) riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de enero del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Rubio (B) quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las (0730) horas de la noche, compareció ante este Despacho, el funcionario: Detective ANTHONY ZAMBRANO, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114, 115, 116 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la Sede de este Despacho cumpliendo con mis labores diarias, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien se identificó como: J.M. (A QUIEN DE ACUERDO A LAS PRVICIONES DE LA LEY DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES SE RESERVA SU IDENTIDAD). Quien figura como víctima en la averiguación K-15-0183-30009, iniciada por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, informando que tuvo conocimiento que su vehículo Clase Motocicleta, marca BERA, modelo BR-150, color BLANCO, año 2013, placa AH7P11D, Serial de carrocería 821MBCA5DD022472, la cual se la habían robado el día 06/01/2016, en horas de la tarde, en el sector de Villa Bareque.. calle principal Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, se encontraba ubicada por el sector Villa Bareque calle II, específicamente en una vivienda tipo rancho de color amarillo, en vista de tal situación procedí a informarle a los Jefes naturales de esta Sub Delegación ordenando que se constituyera una comisión y se trasladaran al sitio a fin de verificar la información, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspectores FRANKLIN ZAMBRANO, EXIO RIVERA, Detective Jefe RICHARD ESCALANTE, Detectives LISBETH VALDUZ, JAVIER CARVAJAL y ARNALDO PABLOS, a bordo de vehículo particular, trasladándonos hasta la dirección antes mencionada, una vez en el lugar efectivamente observamos la ubicación de la vivienda con las características aportadas por la víctima, procediendo en tocar la puerta principal del inmueble, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por un adolescente del género masculino, quien al notar la presencia de funcionarios de este Cuerpo Policial tomó una actitud nerviosa emprendiendo veloz huida hacia el interior de la vivienda, por tal motivo amparados en el artículo 213 numeral 3 y 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos en ingresar a la vivienda, logrando interceptarlo, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RT 545 DE LA LOPNNA, seguidamente se le encontraba en la residencia informando que se encontraba con un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RT 545 DE LA LOPNNA, quedando plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RT 545 DE LA LOPNNA; seguidamente se le pregunto a los referidos adolescentes que indicaran a la comisión si tenían algún objeto en la vivienda procedente del delito, donde los manifestaron que no; motivo por el cual se le pidió la colaboración a una ciudadana vecina del Sector identificada COMO J.D., (Demás datos amparados en el articulo 23° de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y demás sujetos procesales) para que nos acompañara a fin de que estuviese presente para realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalística en todas las áreas del referido inmueble, donde los funcionarios Detectives JAVIER CARVAJAL y LISBETH VALDUZ procedieron a revisar el inmueble logrando localizar en una de las habitaciones específicamente debajo de una cama varias piezas y partes que conformaban un vehículo tipo motocicleta. Siendo fijadas de manera general y especifico en vista de lo antes expuesto siendo las 04:00 horas de la tarde del presente día se le notifico a dichos adolescentes que a partir de la presente hora y fecha quedarían detenidos por incurrir en uno de los delitos Contra la Propiedad (APROVECHAMIENTO), procediéndose a notificar las razones de su detención y así mismo siendo las 04:02 y 04:03 horas de la tarde el funcionario Detective ARNALDO PABLOS, procede a leerle sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que siendo las 04:10 horas de la tarde la funcionaria Detective LISBETH VALDUZ, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente acta, seguidamente se le inquirió información a los adolescentes detenidos sobre la ubicación del chasis y el motor del referido vehiculo automotor, donde los mismos indicaron que se encontraban adyacente a la casa en una zona boscosa, dirigiéndonos al sitio donde se encontraba el chasis y el motor en compañía de los adolescentes detenidos, una vez presentes en el referido lugar se pudo constatar que efectivamente el chasis y el motor del vehiculo tipo motocicleta se hallaba en ese lugar, seguidamente procedimos en efectuar llamada telefónica hacia la sede de este Despacho, con el fin de verificar ante el Sistema de información e Investigación Policial, el estado legal del chasis y el motor encontrado en el sitito, donde fui informado por la funcionaria MARIA RAMIREZ, que le corresponde a un vehiculo con las mismas características el cual registra como VEHICULO ROBADO SOLICITADO, por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor, por la Sub Delegación de Rubio, según expediente número K-15-0183-0009 de fecha 07-01-2016, correspondiéndole el serial de carrocería 8211MBCP5DD022472, en vista de tal situación procedí a finalizar dicha llamada y siendo las 04:50 horas de la tarde la funcionaria Detective LISBETH VALDUZ, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica donde se encontraba el chasis y motor del vehículo tipo moto, la cual consigno a la presente acta, Seguidamente procedimos a retornar al Despacho en compañía de los adolescentes detenidos, testigo del procedimiento realizado y evidencias colectadas en el sitio, una vez presente en esta Sede se le informó a los Jefes naturales lo antes expuesto, dándose inicio a la investigación K-16-0183-00014 por uno de los delitos Contra La Propiedad (APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO), luego procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar los adolescentes detenidos, dando como resultado que los mismos registran ante el Sistema Administrativo de Identificación y Migración (SAIME) y no presentan registros policiales ni solicitudes por último se realizó llamada telefónica a la abogara LUZ ADRIANA ALBARRACIL, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Táchira, a fin de notificarle del procedimiento realizado y de la detención de los adolescentes; es todo cuanto tengo que informar al respecto, Terminó, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMA.-
Al folio cuatro (04) y su vuelto riela Acta de notificación de Derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA
Al folio cinco (05) y su vuelto riela Acta de notificación de Derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
Al folio seis (06) y su vuelto y folio siete (07), riela Acta de Inspección Técnica, de fecha 08 de Enero del 2016, signada como Inspección Técnica N° 020, emitida por Funcionarios de la Sub Delegación Rubio Tipo “B”, Estado Táchira, realizada en la siguiente dirección SECTOR VILLA BAREHEQUE, VEREDA 02 VIVIENDA TIPO RANCHO, PARROQUIA LA PETROLEA MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA.
Al folio ocho (08) folio nueve (09), folio diez (10), folio once (11), folio doce (12), folio trece (13), riela Montaje Fotográfico, de fecha 08-01-2016.
Al folio catorce (14) y su vuelto, riela Acta de Inspección Técnica, de fecha 08 de Enero del 2016, signada como Inspección Técnica N° 021, emitida por Funcionarios de la Sub Delegación Rubio Tipo “B”, Estado Táchira, realizada en la siguiente dirección SECTOR VILLA BAREHEQUE, VIA PRINCIPAL LA PETROLEA MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA.
Al folio quince (15) riela Montaje Fotográfico de fecha 08-01-2016.
Al folio dieciséis (16) riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Enero del 2016, realizada Funcionarios de la Sub Delegación Rubio Tipo “B”, Estado Táchira, rendida por la ciudadana BEATRIZ AYALA, quien manifestó: “
Al folio diecisiete (17) riela oficio N° 9700-0183-0053, de fecha 08 de Enero del 2016, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación Comisario Msc. Ibrahim Sánchez, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub. Delegación Rubia, mediante el cual solicita realizar EXAMEN MEDICO LEGAL a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.-
Al folio dieciocho (18) riela Valoración Medica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.-
Al folio diecinueve (19) riela Valoración Medica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.-
Al folio veinte (20) riela oficio N° 9700-0183-014, de fecha 08 de Enero del 2016, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación Inspector Jefe Lcdo. Ramón Ferreira, dirigido al Jefe del Área Técnica Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita AVALUO REAL Y RECONOCIMIENTO LEGAL a la evidencia incautada.
A los folios Veintiuno (21) y su vuelto, folio veintidós (22) y su vuelto y folio veintitrés (23) riela AVALUO Y RECONOCIMIENTO LEGAL REAL N° 006-16, a la evidencia incautada, de fecha 08 de Enero del 2016.-
Al folio veinticuatro (24) riela oficio N° 9700-0183-015, de fecha 08 de Enero del 2016, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación Inspector Jefe Lcdo. Ramón Ferreira, dirigido al Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y ESTADO LEGAL, a la evidencia incautada.
Al folio veinticinco (25) y su vuelto, riela EXPERTICIA N° 003, suscrita por el Inspector Erick Antonio Caballero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio Tipo “B” realizada a la evidencia incautada-
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fueron detenidos en fecha 08 de Enero del año 2016, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio Tipo “B”, por cuanto al preguntarle a los adolescentes si habían incurrido en algún hecho delictivo los mismos manifestaron que no y al serles la revisión respectiva del inmueble logrando localizar en una de las habitaciones específicamente debajo de una cama varias piezas y partes que conformaban un vehículo tipo motocicleta.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica el hecho como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Vigésima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por los adolescentes imputados de autos, quienes fueron aprehendidos por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Vigésima Sexta (E) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarme cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Junín, así como cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de comunicarse con las victimas o testigos de la presente causa; y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a SESENTA (60) unidades tributarias cada uno, en caso que los imputados incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de las cédulas de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público en los cuales se evidencien ingresos superiores o iguales a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; todo por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación Rubio Tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva actas de compromiso suscritas por el adolescente, las personas que asumirán su cuidado y vigilancia y la Defensora Pública; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 08 de Enero del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores; quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarme cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Junín, así como cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de comunicarse con las victimas o testigos de la presente causa; y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a SESENTA (60) unidades tributarias cada uno, en caso que los imputados incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de las cédulas de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público en los cuales se evidencien ingresos superiores o iguales a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal” una vez conste en autos el acta de compromiso y fianza, previa presentación, verificación y aceptación de los recaudos exigidos por el Tribunal. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, deberán permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado. SEXTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la REPRESENTANTE FISCAL en el sentido de que se realice la practica de un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, tofo de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal FIJA dicho RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día Jueves Catorce de Enero del año 2016, a las dos horas de la tarde (02:00pm) es por lo que se acuerda librar los correspondientes oficios a la Oficina de Alguacilazgo y las respectivas Boletas de Traslados, quedando debidamente notificadas las partes presentes.
SEPTIMO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
EL JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 1C-5016/2.016
GECM/dlgz.-