REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO.
San Cristóbal, sábado treinta (30) de enero de 2016.-
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, sábado treinta (30) de Enero de 2016, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 pm.) del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, se encuentran asistidos en este acto por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, previo nombramiento. Presentes en este acto: El ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA; el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria de Guardia Abogada EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentran en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que la causa sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa comparecencia de la madre de los adolescentes en virtud de la situación de peligro de los mismos y por último consignó en un (01) folio útil el Resultado del Reconocimiento Legal practicado a la evidencia que guarda relación en la aprehensión de los adolescentes. Se ordena agregar a la causa constante de un (01) folio útil, consignado por el Representante Fiscal. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, el ciudadano Juez preguntó a los prenombrados adolescentes si querían declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, en consecuencia, sale de la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y sin ningún tipo de coacción, de manera voluntaria y libre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA expuso: “Nosotros veníamos a trabajar, a cuidar carros y unos tipos salieron con un poco de cauchos y un poco de cosas y se fueron y cuando se fueron entramos a ver que era lo que estaba ahí y vi un tubo de escape y vi la moto toda desarmada y unos policías llegaron y nos subieron a la patrulla y nos detuvieron. Seguidamente el representante del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Que hacían con esas piezas? Contestó: “Estábamos ahí y el tubo de escape estaba para un lado y todo estaba tirado, las herramientas en el suelo y todo eso ahí”. 2.- ¿Qué iban a hacer con esa moto? Contestó: “Nada, solo estábamos ahí chismoseando y nos íbamos a seguir trabajando cuidando carros en la ermita y después a la casa”. 3.- ¿Usted estudia? Contestó: “No, mi mamá me va a meter ahí a un curso” 4.- ¿Usted consume algún tipo de drogas? Contestó: “Si, a veces”. Acto seguido la Defensora Pública realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué hacia usted exactamente en el lugar de los hechos? Contestó: “Íbamos caminando, estábamos comiendo empanadas y salieron unos tipos y nosotros nos asomamos a ver que tenían cuando ellos se fueron y nos agarraron ahí de sorpresa los policías”. 2.- ¿Donde viven ustedes? Contestó: “En el Palmar Viejo, en Terrazas, vivo con mi mama y mi padrastro” 3.- ¿Se quedan todos los días en la casa? “contestó: “Si”. 4.- ¿Que estaba estudiando? Contestó: “2do año pero no seguí porque me sacaron de la escuela”. 5.-¿Y al trabajar vas con autorización de tus padres? Contestó: “Si ellos saben que voy a cuidar carros en la Ermita, es todo”. De inmediato sale de la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, quien libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de manera voluntaria expuso: “Nosotros íbamos bajando una mañana y vamos a comer empanadas cuando vemos que sale un chamo con un caucho y un tanque y atrás sale otro y nos vamos a asomar y vemos un tubo de escape y vimos una moto desarmada y unas herramientas y nos pusimos a inventar para arreglar el motor y llego la policía. Seguidamente el representante del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted conoce a los sujetos que cargaban los cauchos? Contestó: “No”. 2.- ¿Qué ibas a hacer con las partes de la moto? Contestó: “Nada, si solo estaba el motor. 3.- ¿Que ibas a hacer con el motor? Contestó: “Lo iba a vender”. 4.-Mas o menos ¿en cuanto? Contestó: “No se cuanto vale” 5.- ¿Ya han realizado esos actos antes? Contestó: “No”. 6.-¿Usted consume? Contestó: “Si consumo”. 7.- ¿Usted estudia? Contestó: “Deje de estudiar”. Acto seguido la Defensora Pública realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Que hacia usted en el lugar? Contestó: “Íbamos bajando a cuidar carros en la ermita y paramos a comer empanadas cuando los vimos saliendo con las cosas” 2.-¿Donde vive? Contestó: “En el Palmar viejo”. 3.-¿Se queda todas las noches ahí? Contestó: “Ese día tuvimos un problema y mi mamá nos dijo que nos fuéramos de la casa y nos fuimos” 4.- ¿Ustedes trabajan con autorización de su mama? Contestó: “Ella sabe que trabajamos, es todo”. De inmediato, la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, expuso: “Escuchada la exposición del representante del Ministerio Público y lo declarado por mis defendidos, esta defensa solicita se verifiquen si están llenos los extremos de ley para calificar o no como flagrante la detención de los adolescentes, según lo establecido en los artículos 557 de la LOPNNA y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante señalar que mis defendidos me manifiestan que ellos iban como transeúntes por el lugar donde presuntamente estaban desvalijando la moto y es cierto que se encontraban en ese lugar porque es un lugar publico y además a ninguno de mis defendidos les encontraron en su posesión ningún objeto de interés criminalístico por tal motivo solicito se continúe por el procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares la defensa expone que no hay ningún familiar de mis defendidos y solicita muy respetuosamente al tribunal tome en cuenta que mis defendidos han estado anteriormente en este tribunal bajo la medida cautelar del literal b del articulo 582 de la LOPNNA. Además mis defendidos no están escolarizados y no realizan ninguna actividad en base a su edad que tenga un interés a los mismos según el articulo 8 de la LOPNNA, por todo lo antes expuesto solicito se apliquen las medidas mas idóneas y convenientes para la protección de mis dos defendidos. Por ultimo pido copias del expediente para los fines de la defensa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, por lo encontrado el procedimiento efectuado en fecha 29 de Enero del año 2016 en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL ABOGADO ALEJANDRO AVILA PEREZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la Autoridad Competente; 3.- Obligación de someterse a un régimen de estudio, debiendo consignar constancia de inscripción y/o estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; permanecerán recluidos preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. Anexando al oficio copia del reconocimiento médico practicado al referido adolescente. SEXTO: INSTA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A REALIZAR LO CONDUCENTE PARA REALIZAR LA PRUEBA TOXICOLOGICA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Defensa. SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (05:55 p.m.)






ABG. GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, sábado treinta (30) de enero de 2016.-
205º y 156º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Germán Edgardo Cárdenas Montilla
FISCAL DECIMOSÉPTIMO: Abg. Alejandro Ávila Pérez
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Eirimar Gutiérrez Velásquez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales riela ACTA POLICIAL, de fecha 29 de enero del año 2016, suscrita por el funcionario Supervisor Jefe 1074 FERNANDEZ WILLlAM, adscrito al Servicio de punto a pie perteneciente al Centro de Coordinación Policial San Sebastián, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dejando constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha, siendo las 12:30 horas del medio día encontrándome en compañía del Oficial Agregado 2824 Carrillo Arsenio, encontrándonos de patrullaje a pie en la carrera 4 entre calles 9 y 10 del centro específica mente en el puente niquitao cuando observamos a dos adolescentes en la zona boscosa quienes se encontraban desarmando una moto y al ver la presencia policial soltaron las herramientas, procediendo a intervenirlos policialmente y tomando las medidas de seguridad, se le notifico de nuestra presunción de la posesión de objetos provenientes del delito y amparados en el articulo 191 del Código Orgánico procesal Penal se procedió a realizar la respectiva inspección personal no encontrando nada de interés policial, siendo las 12:40 horas de la tarde le hizo conocimiento de su estado flagrante y se le leyeron los derechos constitucionales establecidos en los artículos 44, 46, 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela al igual que el articulo 654 de la LOPNNA; acto seguido se traslado a los adolescentes hasta la sede de la comandancia general específicamente al área de receptoría donde quedo plenamente identificado como: .1) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; 2) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; se colecto como evidencia: una moto totalmente desvalijada color negro, marca EMPIRE, modelo HORSE, serial de motor KW162FMJ0648610, serial de carrocería 812MA1K60BM026187; cuatro herramientas mecánicas distribuidas de la siguiente forma: 01 un alicate presión marca KEBY, 01 llave marca DROP FORGED STEEL n° 14; una llave DROP FORGED N° 9/16, una llave marca STANLEY 86-856 n° 11, seguidamente se verifico el estado legal del vehículo moto ante el sistema SICOPOL donde fuimos atendidos por la oficial Jefe 2888 Cárdenas, manifestando que no presenta ningún tipo de solicitud ante el sistema, en la sede de la comandancia general se hizo presente el ciudadano: S.O., quien manifestó que el día miércoles 27/1/2016 le habían despojado de su moto y que un hermano le había avisado que la misma había sido recupera por efectivos de politachira el día de hoy, seguidamente se procedió a verificar las características arrojando como resultado que se trata de la misma moto, se le tomo la respectiva entrevista la cual quedo asignada con el N° 004- 16 Y se anexa, de igual forma se traslado los adolescentes aprehendidos hasta la sede del ambulatorio de puente real donde fue valorado por el galeno de guardia quien emitió constancia medica la cual se anexa, del procedimiento tuvo conocimiento el ciudadano fiscal Décimo séptimo del Ministerio Publico quien dio apertura a la causa fiscal MP-44225-2016 ,es importante acotar que le fue respetado en todo momento su integridad física, moral y psicológica. Es todo en cuanto tengo que Informar, se termino, se leyó y estando conformes firman”.
Al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Toma de Entrevista N° 004-16, de fecha 29 de Enero de 2016, tomada al ciudadano S.G.O.J., ante el oficial Ramírez Luis, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien dejó constancia de lo siguiente: El día de hoy vengo a dar del robo de mi moto: Marca Horse Keeway, De Color Negro, Moto Particular Tipo Paseo De Serial De Carrocerías 812MA1K60BM026187, De Placa AA3R23S. Ya que sucedió que el día miércoles donde dos sujetos, En la Calle 9 Entre 7ma Avenida Carrera 4 En El Centro De San Cristóbal a eso de las 05:00 horas de la tarde diciéndome que no demandara ya que me podría ir mal… Es todo por eso vengo a formular esta entrevista”
Al folio cinco (05) al seis (06) de las actas procesales rielan Actas de Lectura de Derechos del Imputado, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de Enero de 2016, debidamente firmada por los mismos.
Al folio siete (07) al ocho (08) de las actas procesales rielan Informes Médicos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, suscritos por el Dr. José Barrientos, Médico Cirujano, y Dr. Angel Loaiza, Médico Integral Comunitario, adscritos al Servicio de Emergencia del Ambulatorio de Puente Real.
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela Planilla de Condiciones Generales de la Moto, suscrita en fecha 29 de Enero de 2016, por el funcionario S/J Fernández Willian, donde deja constancia de las condiciones en las que se encuentra la moto colectada como evidencia.
Al folio diez (10) y once (11) de las actas procesales rielan Oficios N° 0050 y N° 0051, de fecha 29 de Enero de 2016, dirigidos al ciudadano Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando Experticia de Reconocimiento Técnico Legal a las herramientas colectadas en la presente causa y Experticia de Seriales y Estado Legal a la moto colectada como evidencia en la presente causa.
Al folio doce (12) y trece (13) de las actas procesales rielan Examen Médicos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, suscritos por el Dr. Arvey Guevara, Médico Forense, en fecha 29 de Enero de 2016.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha, siendo las 12:30 horas del medio día encontrándome en compañía del Oficial Agregado 2824 Carrillo Arsenio, encontrándonos de patrullaje a pie en la carrera 4 entre calles 9 y 10 del centro específica mente en el puente niquitao cuando observamos a dos adolescentes en la zona boscosa quienes se encontraban desarmando una moto y al ver la presencia policial soltaron las herramientas, procediendo a intervenirlos policialmente y tomando las medidas de seguridad, se le notifico de nuestra presunción de la posesión de objetos provenientes del delito y amparados en el articulo 191 del Código Orgánico procesal Penal se procedió a realizar la respectiva inspección personal no encontrando nada de interés policial, siendo las 12:40 horas de la tarde le hizo conocimiento de su estado flagrante y se le leyeron los derechos constitucionales establecidos en los artículos 44, 46, 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela al igual que el articulo 654 de la LOPNNA; acto seguido se traslado a los adolescentes hasta la sede de la comandancia general específicamente al área de receptoría donde quedo plenamente identificado como: .1) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, indocumentado, de 14 años de edad, nacido en 24/08/2001, natural de san Cristóbal, residenciado en el palmar viejo terrazas casa N° 2; 2) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, indocumentado, de 15 años de edad, nacido en 31/03/2000, natural de san Cristóbal, residenciado en el palmar viejo terrazas casa N° 2; se colecto como evidencia: una moto totalmente desvalijada color negro, marca EMPIRE, modelo HORSE, serial de motor KW162FMJ0648610, serial de carrocería 812MA1K60BM026187; cuatro herramientas mecánicas distribuidas de la siguiente forma: 01 un alicate presión marca KEBY, 01 llave marca DROP FORGED STEEL n° 14; una llave DROP FORGED N° 9/16, una llave marca STANLEY 86-856 n° 11, seguidamente se verifico el estado legal del vehículo moto ante el sistema SICOPOL donde fuimos atendidos por la oficial Jefe 2888 Cárdenas, manifestando que no presenta ningún tipo de solicitud ante el sistema, en la sede de la comandancia general se hizo presente el ciudadano: S.O., quien manifestó que el día miércoles 27/1/2016 le habían despojado de su moto y que un hermano le había avisado que la misma había sido recupera por efectivos de politachira el día de hoy, seguidamente se procedió a verificar las características arrojando como resultado que se trata de la misma moto, se le tomo la respectiva entrevista la cual quedo asignada con el N° 004- 16 Y se anexa, de igual forma se traslado los adolescentes aprehendidos hasta la sede del ambulatorio de puente real donde fue valorado por el galeno de guardia quien emitió constancia medica la cual se anexa, del procedimiento tuvo conocimiento el ciudadano fiscal Décimo séptimo del Ministerio Publico quien dio apertura a la causa fiscal MP-44225-2016 ,es importante acotar que le fue respetado en todo momento su integridad física, moral y psicológica. Es todo en cuanto tengo que Informar, se termino, se leyó y estando conformes firman”.
Hecho este que el Ministerio Público califica como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en consecuencia, en criterio de quien decide atendiendo a lo plasmado en el acta respectiva por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, quienes dando cumplimiento a las reglas para la actuación policial, señalaron cuál fue la conducta asumida por los adolescentes, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad dada la gravedad de este hecho queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la Autoridad Competente; 3.- Obligación de someterse a un régimen de estudio, debiendo consignar constancia de inscripción y/o estudio; todo por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; permanecerán recluidos preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas, anexando al oficio copia del reconocimiento médico practicado al referido adolescente; y así se decide.
Se insta a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a realizar lo conducente para que le sea realizada la Prueba Toxicológica a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la defensa, y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, por lo encontrado el procedimiento efectuado en fecha 29 de Enero del año 2016 en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL ABOGADO ALEJANDRO AVILA PEREZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la Autoridad Competente; 3.- Obligación de someterse a un régimen de estudio, debiendo consignar constancia de inscripción y/o estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; permanecerán recluidos preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. Anexando al oficio copia del reconocimiento médico practicado al referido adolescente. SEXTO: INSTA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A REALIZAR LO CONDUCENTE PARA REALIZAR LA PRUEBA TOXICOLOGICA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Defensa. SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

CAUSA PENAL N° 1C-5031/2016
GECM/egv.-