REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO. San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de enero del año 2.016.-

205º y 156º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Alejandro Ávila Pérez, en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de el adolescente para el momento de los hechos; (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión de los delitos de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 78 concatenado con el articulo 10 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, TRAFICO Y COMERCIO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34, Ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado para decidir revisa las actas que rielan anexas a la presente solicitud y observa:

1) ACTA POICIAL, de fecha 14 de agosto de 2014


2) OFICIO, No. 0422, de fecha 15 de agosto de 1014.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 78 concatenado con el articulo 10 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, TRAFICO Y COMERCIO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34, Ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número uno, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión de los delitos de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 78 concatenado con el articulo 10 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, TRAFICO Y COMERCIO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34, Ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
EL JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación
Causa Penal
Nº 1C-4391/2014
GECM/ydcm.