REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-006979
ASUNTO : SP21-P-2014-006979


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA


ACUSADO:
MARIO SAIN PAEZ CRUZ

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. LIONEL CASTILLO

FISCAL TRIGEMISO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO

SECRETARIA DE SALA:
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2014-006979, seguida en contra del Acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, Estado Táchira, ( número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI, lo que hace en los siguientes términos:


II
HECHO IMPUTADO

En fecha 11 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 horas de la noche, quienes suscriben SM/3. GONZALEZ HUERFANO CINTHIA, S/1 ZAMBRANO CARDENAS JOSE, S/1 CARRILLO SANTANA DANNY y S/1 RUIZ ZAMBRANO IVAN, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 211, de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente acta policial; “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10.00 horas de la noche nos constituimos en comisión en vehículos militares tipo moto, con destino a la vía Zorca, con la finalidad de atender denuncia de un ciudadanos llamado GIUSEPPE, quien denuncio que lo habían amenazado de muerte y fue despojado de sus pertenencias por dos ciudadanos, al momento de efectuar patrullaje de prevención, estando por las inmediaciones del sector conocido como el 45 parroquia San Juan Bautista, observamos a un ciudadano que venia a pie, quien al ver la presencia de la comisión policial noto una actitud sospechosa tomando otra vía, procedimos a interceptarlo y al solicitarle la documentación personal informo que no poseía cedula de identidad y a su vez dice llamarse PAEZ CRUZ MARIO ISAIN, Colombiano, Indocumentado, a quien se le efectuó una inspección corporal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que tenia puesto diez (10) billetes de la denominación de 100 bolívares, procedimos a trasladarlo a la sede del puesto del mirador en donde se encontraba el ciudadano denunciante, identificando al ciudadano detenido manifestando que si era el mismo que lo había robado, amenazándolo de muerte y el que lo había apuntado con una pistola y a su vez informo que la chaqueta que tenia puesta era de su propiedad, en virtud de lo sucedido al vernos ante la presencia de un presunto delito de robo, procedimos a efectuar la detención del ciudadano Páez Cruz Mario Isain, Colombiano, indocumentado, nacido el 01710/1991, informándole el motivo de su detención preventiva y posteriormente leyéndole los derechos del imputado, se procedió a notificarle a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico.
.


III
ANTECEDENTES

En fecha 30 de agosto del año 2006, se celebró audiencia de calificación de flagrancia y medida de coerción personal, donde entre otras cosas el tribunal decidió: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia en contra del imputado: Mario Isain Paez Cruz, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI, para el momento de los hechos. 2.- Se decreta el trámite del procedimiento ordinario. 3.- Se decreta Medida de Privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado Mario Isain Paez Cruz.


En fecha 04 de Abril 2011 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SK22-P-2009-00017, siendo fijado el día 27 de Abril de 2011 la apertura del juicio oral y público.


III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


1.- APERTURA DE JUCIO: En fecha Quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015), para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal SP21-P-2014-006979, incoada por el Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZABG, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, estado Táchira, ( número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI.
La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, el acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZABG y Defensa Privada ABG. LIONELL CASTILLO. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Así mismo se le informo que según el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal establece la filmación de los Juicio Orales y Públicos por tal motivo las partes deben manifestar si desean la filmación del mismo. Cediéndose el derecho de palabra al Ministerio Publico y a la Defensa los cuales manifestaron la no filmación del mismo en virtud de la celeridad procesal.
Seguidamente se procedió a imponer al acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia se le preguntó si deseaba declarar sin coacción alguna a lo que manifestó: “Ciudadana Juez yo quiero que se aperture el juicio. Es todo”
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado GONZALO BRICEÑO, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos; y expone lo siguiente: “ Ciudadana Juez en horas de la noche del 11 Octubre del año 2014 el ciudadano GIOSEPE SANTINI se encontraba en la carretera via zorca y había estacionado su vehiculo por motivos que desconozco, a la orilla de la vía a las 9:30 Pm. aproximadamente, cuando dos sujetos con arma de fuego uno con contextura delgada y el otro de contextura gruesa lo amenazaban y lo despojaron de ciertas pertenencias como celulares, dinero en efectivo, una chaqueta y se llevaron el capo del vehiculo, los sujetos lo amenazaban reiteradamente, una vez cometido este hecho los delincuentes se dieron a la fuga es por ello que el ciudadano Guisepe se apersona en la alcabala y es por lo que una comisión del componente militar empieza a rodear la zona y en la Parroquia San Juan Bautista observan a un sujeto que toma una actitud nerviosa, lo interceptan y como el ciudadano MARIO ISAIN PAEZ CRUZ lo cual es indocumentado y lo trasladan al punto de control en el Mirador y al estar la victima presente allí lo observa y lo reconoce como uno de las personas que lo había atracado, de igual manera este ciudadano tenia una chaqueta que el ciudadano Guisepe portaba, se le hace reconocimiento a la chaqueta mencionada y la victima lo reconoce como de su propiedad, este delito en el articulo 458 del Código Penal existe circunstancia agravante ya que uno de los sujetos se encontraba armado y realizaba constantes amenazas; se destaca que este sujeto de contextura gruesa no fue aprendido, no fue capturado, solicito se aperture este proceso a prueba y se escuchen los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico los cuales fueron admitidos por el tribunal de control en su debida oportunidad, solicito los analice y elabore la sentencia, en su debido momento solicito que sea condenatoria, Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LIONELL CASTILLO quien manifestó ciudadana juez oída la acusación del Ministerio Publico, esta Defensa técnica rechaza la defensa, esta defensa considera el rechazo tanto su contenido del Ministerio Publico ya que se considera que es inocente de los hechos que se le arremeten en este juicio, la defensa de igual manera considera que no hay elementos necesarios, ya que en el momento de la detención no se le consiguió nada que evidencia su culpabilidad, es por eso que se demostrara la inocencia a través de las pruebas. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez, abre el debate probatorio acuerda suspender y se continúa la audiencia oral, a los fines de notificar los órganos de prueba que se traerán a juicio para la próxima audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, A LAS 08:45AM.

2.- A los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015), siendo las 10:17 am del dia fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal SP21-P-2014-006979, incoada por el Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, estado Táchira, ( número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI.
La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, el acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ y Defensa Privada ABG. LIONELL CASTILLO. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Así mismo se le informo que según el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal establece la filmación de los Juicio Orales y Públicos por tal motivo las partes deben manifestar si desean la filmación del mismo. Cediéndose el derecho de palabra al Ministerio Publico y a la Defensa los cuales manifestaron la no filmación del mismo en virtud de la celeridad procesal.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano GONZALES HUERFANO CINTHIA VERONICA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.984.458, SM/3 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA POLICIAL NRO. SIP-106/2014 DE FECHA 11 OCTUBRE 2014: “eso fue aproximadamente un año en Octubre del año 2014, paso un ciudadano que venia dirección capacho San Cristóbal este se para en el puesto del mirador denunciando que dos sujetos lo despojaron de sus cosas y algo de dinero, el jefe del puesto encomienda una comisión, el señor describe al chico, nos dirigimos al sitio, y tenemos uno de los dos, portaba la chaqueta que despojaron al señor, el otro joven arranca a correr los funcionarios nos fuimos detrás de el, luego lo llevamos al sitio y la victima lo reconoció. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ:
1 ¿Diga usted, el tiempo de trabajar para la Guardia Nacional Bolivariana? 11 años 2.- ¿Diga usted, en el puesto del Mirador esta activa? No hace un año que no estoy 3.- ¿Diga usted, Ratifica contenido y firma? si 4.- ¿Diga usted, con quien hizo el procedimiento? Con los Sargentos Ruiz, ladrillo y Zambrano, 5 ¿Diga usted, Quien era el de mayor jerarquía? era yo 6.- ¿Diga usted, exactamente para donde fue la comisión? Para la zona 45 entre zorca y el mirador, 7.- ¿Diga usted, El robo donde ocurrió? En toda la calle 8.- ¿Diga usted, Entre que puntos? Entre zorca y el mirador, el mismo sector 9.- ¿Diga usted, eso esta en la vía principal? El 45 es toda la vía, luego viene un tramo de invasiones y luego zorca. 10.- ¿Diga usted, tuvo comunicación directa con la victima? Si estaba asustado porque lo habían amedrentado. 11.- ¿Diga usted, que utilizaron para amedrantar a la victima? El Señor dijo que tenía una pistola pero no le encontramos esta arma. 12.- ¿Diga usted, Este ciudadano fue al que detuvieron? Si 13.- ¿Diga usted, que se le incauto o se le encontró al ciudadano? una chaqueta negra propiedad del Señor y mil Bolívares. 14.- ¿Diga usted, que otro objeto lo despojaron? el dinero y la chaqueta 15.- ¿Diga usted, una vez que fue intervenido hacia donde lo trasladaron? hacia el mirador 16.- ¿Diga usted, Estaba la victima? Si 17.- ¿Diga usted, Que dijo la victima? que fue el y otro mas 18.- ¿Diga usted, en que se trasportaba la víctima? era como un malibu, en un vehiculo viejo. 19.- ¿Diga usted, se entero que estaba haciendo la victima? dijo que dos sujetos en moto lo habían interceptado eso es todo
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.-
1.- ¿Diga usted, Que grado tiene? Sargento mayor de tercera 2.- ¿Diga usted, Exactamente a que hora formulo la denuncia? Entre 10 y 11 de la noche. 3.- ¿Diga usted, en que venia la victima? En un vehiculo 4.- ¿Diga usted, Al momento de hacer denuncia que le manifestó la victima? que dos chicos robaron sus pertenencias y algo de dinero, llamamos al jefe y nos envío a la comisión. 5.- ¿Diga usted, Cuantas personas fueron? incluyéndome 4 personas. 6.-¿Diga usted, Que distancia hay entre el mirador y donde ocurrieron los hechos? como 5 minutos como 1 o 2 km aproximadamente. 7.- ¿Diga usted, la victima que manifestó que le robaron? Una chaqueta color negro 8.- ¿Diga usted, Que otras cosas robaron? Dinero 9.- ¿Diga usted, que cantidad de dinero? mil Bolívares. 10.- ¿Diga usted, Cuando sale de la comisión que hacen ustedes? Que fue en la avenida 45 empezamos a dar vueltas presumimos que debería estar por hay y a lo que dimos vueltas vimos que un sujeto con actitud sospechosa cargaba una chaqueta puesta, presumimos que era el. 11.- ¿Diga usted, Había luz? todo era oscuro. 12.- ¿Diga usted, Como iban los que interceptaron a la víctima? iban en moto 13.- ¿Diga usted, que hicieron ustedes? cuando el sujeto vio el jeep el sale corriendo y hay fue donde dimos con la bocina la voz de alto 14.- ¿Diga usted, se resistió al momento? No 15.- ¿Diga usted, el sujeto se encontraba en estado de embriaguez? No 16.- ¿Diga usted, Al momento de interceptarlo consiguió objeto de interés criminalístico? No, le encontramos fue dinero. 17.- ¿Diga usted, Consiguió gato o parafoche del vehiculo o arma de fuego? No 18.- ¿Diga usted, el encontraron arma de fuego? El denunciante dijo con arma nosotros no le encontramos.-
A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO.-
1.- ¿Diga usted, Que indico que le robaron a la victima? Un dinero y chaqueta negra 2.- ¿Diga usted, Le manifestó la cantidad de dinero? no solo dijo que el dinero lo tenia en la guantera. 2 .- ¿Diga usted, la victima le manifestó quien de las dos personas iba armado, si el que manejaba la moto o el parrillero? La victima solo manifestó, nos dijo que estaban los dos lo interceptaron 3.- ¿Diga usted, no fue preciso cual de los dos fue quien lo apunto con el arma de fuego? No 4.- ¿Diga usted, porque ustedes en el momento de la comisión piensan que es esa chaqueta? Porque el Señor dijo que era una chaqueta negra y por la malicia nos presumimos, también porque como arranco a correr cuando llegamos y después cuando llegamos al puesto la victima lo señalo que había sido uno de los que lo habían interceptado, 5 .- ¿Diga usted, el ciudadano alego algo a favor de el, es decir les djjo en algún momento que el no fue? El Señor que fue victima dijo algo con respecto a la chaqueta que la chaqueta era de el.
Acto seguido la ciudadana juez procede señalar al alguacil de sala que proceda ingresar a la sala al ciudadano ZAMBRANO CARDENAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.207.109, SARGENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA POLICIAL NRO. SIP-106/2014 DE FECHA 11 OCTUBRE 2014 “El día 11 de Octubre de 2014 recibimos una denuncia en la alcabala del mirador, prestábamos servicio y llego un ciudadano que había sido amenazado de muerte y victima de robo, nos trasladamos en comisión de vehiculo tipo moto, nos trasladamos hacia el sitio donde fue el supuesto robo, llegamos al sector observamos a un individuo caminando que al notar la presencia de la comisión tomo otra vía evadiendo la comisión en actitud sospechosa, la comisión procedió a seguirlo, interceptarlo y a pedirle la identificación personal, no tenia identificación , realizamos chequeo corporal y vestía una chaqueta gris, camisa morada y pantalón, en el momento no le encontramos armamento, procedimos a llevarlo a la sede del comando para verificar, hay estaba la victima y esta lo señalo que lo había amenazado apuntado y que la chaqueta era de el y el individuo cargaba mil Bolívares en efectivo. 10 billetes de 100, por la denuncia que la victima realizo y como lo señala lo detenemos y lo pusimos a ordenes de la fiscalía”. Es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ:
1.- ¿Diga usted, Tiempo de prestar servio en la Guardia Nacional Bolivariana? 8 años y 8 meses 2.- ¿Diga usted, llego a tener comunicación directa con la victima? No 3.- ¿Diga usted, observo cuando la victima lo reconoció? No, yo estaba de custodio, 4.- ¿Diga usted, esta persona fue la detenida? Si 5.- ¿Diga usted, Cuantos compañeros hicieron ese procedimiento? Actuamos 4 conmigo 6.- ¿Diga usted, quien era el feje de comisión? El sargento mayor de tercera 7.- ¿Diga usted, La información la obtuvo directamente de la victima? En mi caso la del furril 8.- ¿Diga usted, Hacia donde fueron? por el sector 45. 9.- ¿Diga usted, Donde esta ubicado el sector 45? vía hacia capacho hacia Zorca. 10.- ¿Diga usted, el hecho según la información donde ocurrió el robo? En el sector 45 entre zorca y el mirador. 11.- ¿Diga usted, Hablo con la victima? no 12.- ¿Diga usted, Ya con esa información hacia donde se dirigieron y en que? En vehiculo moto hacia el sector 45. 13.- ¿Diga usted, Cuantas motos eran? Eran 2 motos, 14.- ¿Diga usted, Que se le incauto cuando fue detenido? Se le incauto la chaquete ¿Diga usted, y se le incauto arma? No 15.- ¿Diga usted, Como iban ustedes? distribuidos en la moto, yo soy motorizado yo manejaba una, la sargento de tercera iba conmigo, el otro conductor sargento Ruiz Zambrano. 16.- ¿Diga usted, el sitio donde fue interceptado donde fue? una calle oscura con sabana y cerca hacia los lados? 17 ¿Diga usted, Había iluminación? No 18.- ¿Diga usted, Había poblado, no había nadie por allí? 19.- ¿Diga usted, Manifestó ese ciudadano que hacia allí? no en ningún momento. 20.- ¿Diga usted, Estaba usted en el momento en que la victima lo señala? No, yo no se cuando la victima lo señala, esa información me lo dio la sargento.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA NO CONTESTO
1.- ¿Diga usted, Su rango? Sargento de Primera 2.- ¿Diga usted, me puede indicar donde se encontraba en el momento de la denuncia? De servicio en la Alcabala 3.- ¿Diga usted, Quienes se encontraban? sargento Ruiz, carrillo, furriel y otros mas, éramos bastantes, no recuerdo bien. 4.- ¿Diga usted, A esa hora se llego a percatar o tuvo acercamiento de la victima? No 5.- ¿Diga usted, En ese momento en que formula la denuncia que pasa? el furriel nos informa que un ciudadano fue robado y amenazado, se procedió a salir en comisión 6.- ¿Diga usted, en ese momento salen de comisión? Si 7.- ¿Diga usted, Cuantos vehículos salen? dos tipo moto 8.- ¿Diga usted, iban en jeep? No, las motos. 9.- ¿Diga usted, Cuantas iban? Cuatro 4, yo iba con la sargento mayor de tercera 10.- ¿Diga usted, al Salir las dos motos hacia donde se dirigen? Para el sector 45. 11.- ¿Diga usted, Que distancia hay? 2 o 3 minutos bajando hacia capacho 12.- ¿Diga usted, Al momento de llegar que sucede? observamos al individuo caminando el al notar la presencia de la comisión se desvío de la vía en actitud sospechosa y allí le dimos voz de alto el no se resistió 13.- ¿Diga usted, el iba caminado o corriendo? caminando rápido 14.- ¿Diga usted, Que hacen ustedes, le dimos voz de alto 15.- ¿Diga usted, le consiguieron objetos de interés criminalístico? no 16.- ¿Diga usted, le consiguieron objetos como Frontal de vehiculo, o gato? No 17.- ¿Diga usted, Dinero en efectivo? si ¿Diga usted, cuantos billetes eran? Eran mil Bolívares 18.- ¿Diga usted, Donde los tenía? En el bolsillo. 19 .- ¿Diga usted, Que otra cosa consiguieron? mas nada de interés criminalístico 20.- ¿Diga usted, El manifestó que la chaqueta era de el, no porque nosotros lo llevamos de una vez para el comando 21.- ¿Diga usted, de que Color era la chaqueta? Color Gris 22.- ¿Diga usted, Cuando fue aprehendido se encontraba en estado de embriaguez? Si
LA CIUDADANA JUEZ, FORMULO PREGUNTAS, CONTESTÓ.-
1.- ¿Diga usted, recuerda las características de la chaqueta? Si, mas o menos, chaqueta gris tipo impermeable de abrigo 2.- ¿Diga usted, le quedaba grande de acuerdo a las dimensiones de la victima? yo vi que le quedaba normal 3.- ¿Diga usted, como era la contextura de la víctima, usted vio a la victima, vio que tenia las mismas contexturas de la victima? Pues la victima era robusta. 4.- ¿Diga usted, la sargento mayor de tercera que objeto de interés criminal les dijo que estaban buscando? estábamos buscando individuo armado. 5.- ¿Diga usted, le indico la sargento mayor de tercera de objetos se trataba el robo? Dijo que se habían robado plata, el radio del carro y un gato. 6.- ¿Diga usted, al momento de la aprehensión encontraron esos objetos? No.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano RUIZ ZAMBRANO IVAN DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.410.544, SARGENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA POLICIAL NRO. SIP-106/2014 DE FECHA 11 OCTUBRE 2014 Esa noche estábamos en el puesto y era como las 10 cuando de repente llego un Señor de la línea que mas abajo se encontraba como accidentado y lo interceptaron dos sujetos le robaron dinero chaqueta y una comisión nos trasladamos al sitio donde lo habían robado, vimos una persona era el único que había por hay el Señor dijo que eran 2, el tenia 10 billetes de 100 y una chaqueta y el Señor que coloco la denuncia que todavía estaba en el comando cuando llegamos de comisión dijo que si ese era el que lo había robado. Es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: ".
1.- ¿Diga usted, el Tiempo que tiene en la Guardia Nacional Bolivariana? 6 años y medio 2.- ¿Diga usted, esa noche donde estaba prestando servicio? en la alcabala frente al comando del mirador 3.- ¿Diga usted, Ya no trabaja allí? No 4 ¿Diga usted, llego a tener contacto directo con la victima? Si 5.- ¿Diga usted, cuando Llego observo el vehiculo? si 6.- ¿Diga usted, que tipo de vehiculo era? era como Capris, un carro viejo 7.- ¿Diga usted, Donde estaba usted? yo estaba al frente del comando 8.- ¿Diga usted, Iba solo o acompañado? iba solo 9.- ¿Diga usted, El le dijo algo? Si 10.- ¿Diga usted, que escucho? que habían dos sujetos que lo robaron mas abajo y lo despojaron de dinero y la chaqueta 11.- ¿Diga usted, Como hicieron los ciudadanos para despojarlo? Según el Señor que lo apuntaron con arma de fuego 12.- ¿Diga usted, que dijo el Señor ? que l quitaron dinero una chaqueta y creo que un gato 13.- ¿Diga usted, Esa información quien la proceso, es decir quien mando hacer la activación de ustedes? La comisión la mando creo que el teniente. 14.- ¿Diga usted, una vez la información realizaron patrullaje? si 15.- ¿Diga usted, Por que sector? por la vía de capacho mucho antes de zorca en la primera entrada bajando hacia la izquierda, sector 45 16.- ¿Diga usted, Cuanto tiempo tenia prestando servicio en ese comando? como 6 meses 17.- ¿Diga usted, Durante los 6 meses tuvo otro procedimiento similar? No pero con detenidos si. 18.- ¿Diga usted, ese sitio donde fueron hacer el recorrido es también donde ocurrió el hecho? Si pero mas abajo 19.- ¿Diga usted, que lo llevo a el a detenerse en el sector? El Señor dijo que estaba accidentado 20.- ¿Diga usted, hizo comentario de cómo llegaron los muchachos? caminando creo 21.- ¿Diga usted, una vez que se activaron como se conformo la comisión? fuimos en moto, 2 motos. Yo manejaba una 22.- ¿Diga usted, una vez intervenido como era el sitio? como especie de una quebrada 23.- ¿Diga usted, Que hora era? como 10 y 30 de la noche 24.-¿Diga usted, como era la Iluminación la recuerda? era oscuro. 25.- ¿Diga usted, habían transeúntes, hay casas? cuando lo agarramos había gente. 26.- ¿Diga usted, Que le encontraron? La chaqueta puesta y los billestes 27.- ¿Diga usted, Tenia arma? No en ningún momento 28.- ¿Diga usted, Porque lo intervinieron? Porque tenia actitud sospechosa 29 ¿Diga usted, Se encontraba solo o acompañado? Solo 30.- ¿Diga usted, Porque lo llevaron detenido? porque todo compaginaba 31 ¿Diga usted, que color era la chaqueta? Era negra o gris no recuerdo bien 32.- ¿Diga usted, Se puso violento ? no 33 .- ¿Diga usted, Hacia donde lo trasladaban? hacia el comando del mirador 34.- ¿Diga usted, la victima observo al ciudadano? si y el o afirmo Yo no vi cuando el lo señalo, porque yo me quede afuera 35.- ¿Diga usted, Escucho cuando la victima dijo que le quitaron chaqueta? si 36.- ¿Diga usted, Ratifica contenido y firma? si
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO
1.- ¿Diga usted, Que hora era? 10 y 30 de la noche, 2.- ¿Diga usted, cuantas personas habían donde usted estaba? varios 3.- ¿Diga usted, Cuantos Oficiales Tiene esa alcabala? uno solo 4.- ¿Diga usted, donde se encontraba? al frente de la alcabala 5.- ¿Diga usted, en ese momento que estaba haciendo? de servicio 6.- ¿Diga usted, Que paso? Llego el carro, marca Capris un carro viejo 7.- ¿Diga usted, se acuerda las características del ciudadano? era gordito bajito. 8.- ¿Diga usted, recibió la denuncia? Todos lo escuchamos 9.- ¿ Diga usted, que manifestó el Señor? que se encontraba accidentado que el carro le fallaba, y que llegaron dos sujetos con arma de fuego a robarlo 10.- ¿Diga usted, Como andaban los ciudadanos en moto o a pie? Caminando 11.- ¿Diga usted, Cuando se hace el acta hay un furriel? Si y los funcionarios decimos que fue lo que sucedió 12.- ¿Diga usted, Estaba en el momento del acta? No 13.- ¿Diga usted, Que manifestó el Señor ? que le robaron chaqueta dinero y como un gato 14.- ¿Diga usted, Manifestó el color de la chaqueta? No 15.- ¿Diga usted, Que pasa después? se ordeno la comisión donde era sitio donde lo habían robado y nos dirigimos para el sector 45 16.- ¿Diga usted, Que personas iban, sargento Gonzales Zambrano, carrillo y mi persona 17.- ¿Diga usted, Que persona iba con usted?, no recuerdo, creo que la sargento 18.- ¿Diga usted, Al momento de llegar al sitio que observa? que estaba oscuro y que solo iba el 19.- ¿Diga usted, como iba vestido? con la chaqueta y pantalón 20.- ¿Diga usted, Lo revisaron? Si 21.- ¿Diga usted, Vio el color de la chaqueta? no era oscuro 22.- ¿Diga usted, Al llegar al sito que hicieron después? Recuerdo que el denunciante estaba todavía 23.- ¿Diga usted, Que hicieron ustedes ? Entramos al comando el registro corporal y el acta policial con la denuncia del Señor 24.- ¿Diga usted, Estuvo presente en el acta? si 25.- ¿Diga usted, Estaban los dos la victima y victimario? Si.
LA CIUDADANA JUEZ, FORMULO PREGUNTAS, CONTESTÓ.-
Seguidamente la ciudadana Juez, abre el debate probatorio acuerda suspender y se continúa la audiencia oral, a los fines de notificar los órganos de prueba que se traerán a juicio para la próxima audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 07 DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS 10:15AM.

3.- A los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015), siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal SP21-P-2014-006979, incoada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, estado Táchira, ( número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI.
La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZABG y Defensa Privada ABG. LIONELL CASTILLO. No se presentaron Órganos de Prueba.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y vista la inasistencia de órganos de prueba que recepcionar se procede alterar el orden del debate y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba Documental presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su acusación consistente en: 1).- ACTA POLICIAL N° SIP-106/2014, DE FECHA ,suscrita por los funcionarios GONZALEZ HUERFANO CINTHIA, ZAMBRANO CARDENAS JOSE, CARRILLO SANTA ANA, RUIZ ZAMBRANO IVAN. Acta donde se detallan las circunstancias donde se suscitaron los hechos, a lo cual se considera incorporada al debate.
Seguidamente la ciudadana Juez, acuerda suspender y se continúa la audiencia oral, a los fines de notificar los órganos de prueba que se traerán a juicio para la próxima audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES 22 DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS 09:00AM. .

5.- A los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015), siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal SP21-P-2014-006979, incoada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, estado Táchira, ( número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI.
La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZABG y Defensa Privada ABG. LIONELL CASTILLO.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a ingresar al Funcionario DANNY JAVIEL CARRILLO SANTANA, C.I V- 16.421.845, Funcionario actuante según consta en la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público: 1).- ACTA POLICIAL N° SIP-106/2014, DE FECHA 11-10-2014, suscrita por los funcionarios GONZALEZ HUERFANO CINTHIA, ZAMBRANO CARDENAS JOSE, CARRILLO SANTA ANA, RUIZ ZAMBRANO IVAN. Acta donde se detallan las circunstancias donde se suscitaron los hechos. El mismo declaro de a siguiente manera: Nosotros estábamos patrullando en la noche, y recibimos denuncias de que en el sector 45 habían dos personas amenazando, fuimos y vimos al ciudadanos los fuimos a interceptar y ellos tratan de correr los reconocimos por las características por la chaqueta que tenia puesta cuando lo llevamos el Denunciante nos dijo que efectivamente ese muchacho lo había robado.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.-Tengo 07 años y medio en la Guardia Nacional, fue el 11-10-2014 ya un año, a nosotros nos llama el centro que estaba de servicios, el Señor estaca accidentado y lo robaron, nos dijo el Sargento que habían robado al Señor con una pistola y que era un flaco con chaqueta y efectivamente al verlo lo identificamos por la chaqueta. Yo estaba allí llegamos con el muchacho y el Señor dijo si ese es el muchacho que me robo y la chaqueta que tiene puesta es mía. También lo despojaron de un dinero que tenia. Queda a 100 metros de la alcabala del mirador, nosotros lo encontramos por el sector 45 entre el mirador y zorca. Si es la misma vía por donde robaron al Señor. Nosotros nos trasladamos en moto y el procedimiento lo hizo dos motorizados yo iba de parrillero y una Sargento. El Mayor rango era la Sargento al ciudadano lo interceptamos el Sargento Ruiz y yo. La pesquisa la realice yo y le pregunte que porque huía y el me dijo es que ando sin cedula el estaba ebrio. Allí hay un río un caño, no pasa carro es muy boscoso. La iluminación era poca. Estoy seguro que el joven que se aprendió y estaba allí era el aquí presente acusado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Sargento Primero, nos encontrábamos patrullando y nos llamaron que había una denuncia, y luego llegamos al punto de control y nos dan el reporte allí no estaba la victima nos da la información el Sargento. La victima era un Señor Mayor y nos manifestó que si era la chaqueta. No dirigimos al lugar a buscar las personas que dijo la victima por las características visualizamos a los muchachos por la chaqueta que era gris y también le encontramos 1000 bolívares.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO.- Cuando el Sargento nos llamo nos dijo que le habían robado una chaqueta y una plata a un Señor, encontramos la chaqueta y 1000 bolívares. El Sargento no me dijo la cantidad exactamente del dinero que le robaron a la victima.
Seguidamente la ciudadana Juez, acuerda suspender y se continúa la audiencia oral, a los fines de notificar los órganos de prueba que se traerán a juicio para la próxima audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A LAS 09:25AM..-

6.- A los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2015, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal SP21-P-2014-006979, incoada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, estado Táchira, ( número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI.
La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado MARYOT ÑAÑEZ, el acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZABG y Defensa Privada ABG. LIONELL CASTILLO.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a ingresar al Funcionario LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, C.I V- 11.296.474, Funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional, el cual entrara a valorar la experticia realizada por el funcionario RAMIREZ CORZO BERTHA C.I V- 15.774.573: 1) PRUEBA PERICIAL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 3917-14, de fecha 11 de Octubre del 2014, Folio sesenta y ocho (68), : la evidencia para estudio consiste en una prenda de vestir tipo chaqueta elaborado en color gris y verde, con franjas de color gris, manga larga, presenta sistema de cierre en parte central de color negro, tres broches metálicos a presión y cordón de color gris, bolsillo interno, En la parte interna superior posee bolsillo de igual forma en la parte inferior, presentaba aspecto de suciedad y mal olor.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Soy Sargento Bruzual, la experticia fue del 13-10-2014, numero 3917- 2014, yo cumplo con las mismas cualidad para valorar la experticia, fue una descripción detallada de la evidencia, fue realizada por la experta RAMIREZ CORZO BERTHA, solo fue reconocimiento visual y Técnico. La evidencia la entrega el Destacamento de Frontera numero 12, con su debida cadena de custodia. Conclusiones no hay como tal porque ya esta descrito porque es solo visual. El número para regresar es precinto 7201. Yo tome estudios en reconocimiento técnico.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: El color de la chaqueta era color gris y verde, posee dos tonalidades.
LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-
Seguidamente la ciudadana Juez, acuerda suspender y se continúa la audiencia oral, a los fines de notificar los órganos de prueba que se traerán a juicio para la próxima audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES 01 DE DICIEMBRE DEL 2015, A LAS 09:30AM.-


7.- A los el primer (01) día del mes de Diciembre del año 2015, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal SP21-P-2014-006979, incoada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, estado Táchira, ( número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI.
La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, y Defensa Privada ABG. LIONELL CASTILLO, verificándose la inasistencia del acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZABG. Este tribunal en virtud de que no fue posible trasladar al acusado de autos, acuerda la continuación del Juicio Oral y Público apegado al principio de la celeridad procesal.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, este tribunal procede alterar el debate probatorio y solicita a la ciudadana secretaria dar lectura a la siguiente prueba documental: 1) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 3917-14, de fecha 12-10-2014, en la cual se realizo reconocimiento a varias prendas de vestir. La misma se considera incorporada al debate probatorio.
Seguidamente la ciudadana Juez, acuerda suspender y se continúa la audiencia oral, a los fines de notificar los órganos de prueba que se traerán a juicio para la próxima audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES 17 DE DICIEMBRE DEL 2015, A LAS 10:30AM.

8.- A los diecisiete (17) días del mes de Diciembre, siendo la hora indicada por el sistema juris, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2014-006979, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, Estado Táchira, ( número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: EL ACUSADO MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. LIONELL CASTILLO, EL FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG GONZALO BRICEÑO. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez, prescinde del testimonio de la ciudadana Val Divieso.C.Vanessa y Guiseppe Santilli quien es la victima en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se han agregado la totalidad de las documentales, y las pruebas presentadas en el debate probatorio, de las pruebas de la defensa y la Fiscalía del Ministerio Público el acervo probatorio y por la defensa, se declara concluida la fase de recepción de pruebas, declarándose cerrado del debate probatorio. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra a al Representante del Ministerio Público Abg. GONZALO BRICEÑO, Ciudadana juez debo de prescindir esos órganos de prueba. Conclusiones del Ministerio Publico:” Desarrollado el presente juicio oportunidad en la cual apreciamos a las declaraciones de los funcionarios actuantes Gonzáles, Zambrano Ruiz y Santana luego de haber oído nosotros la apertura del Abg. defensor privado quien rechazo de manera tajante la acusación, el concluye que debe ser declarado inocente ,los funcionarios declararon que el 11-10-2014 donde han cambiado las circunstancias del país lo que imposibilito que Giuseppe la victima viniera a declarar lo que imposibilito que se generara la duda razonable, pero aun así los funcionarios que prestaban sus servicios en el punto de control del mirador que el sujeto se encontraba en un carro viejo y que este había sido despojado de unas partes y piezas del vehiculo, dinero, una chaqueta el ciudadano a razón de esa información los funcionarios interceptaron a esta persona por una chaqueta que este había despojado se acercaron al mirador el punto de control y logran ver el sr Giuseppe reconocer al sujeto, necesariamente teníamos que oír al ciudadano Giuseppe como podemos verificar que no podemos confirmar lo alegado por la victima por eso debemos de hablar de una sentencia absolutoria y como dice la suerte le favoreció no vino el ciudadano Giuseppe pero la sentencia debe ser de contenido absolutoria, este joven debe presentarse en las oficinas de extranjería para ser expulsado del país a través de la ley de extranjería que este ciudadano sea deportado el ciudadano a territorio colombiano, es todo”.. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. LIONELL CASTILLO, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público si en verdad es cierto hay una denuncia por una supuesta victima que no conocemos, y no es suficiente el parte de los funcionarios en el proceso de juicio, pues se debía de oír a la victima pero hay muchas contradicciones y no esta presente la victima, no queda mas a cogerme a la solicitud de sentencia absolutoria, los argumento son los mismo del ciudadano fiscal, ratificar, que de una sentencia absolutoria, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO HIZO USO DE SU DERECHO A LA REPLICA, Luego, acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, expuso: “No ciudadana juez, no tengo nada que decir, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor. En consecuencia, este el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA INOCENTE en consecuencia ABSUELVE al acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, estado Táchira, (número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI. SEGUNDO: EXONERA en costas al Estado por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público tuvo elementos para intentar la acción penal. TERCERO: CESAN TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL QUE PESAN EN CONTRA DE MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, CUARTO: ESTE TRIBUNAL ANALIZARA LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de ser deportado del país, pero presumiendo la buena fe que su señora madre es venezolana podrá continuar en el país mientras este no se vea inmiscuido en ningún hecho punible. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. SEXTO: Se remitirá la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó siendo la 12:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio en condición de funcionarios actuantes y expertos, de los ciudadanos: GONZALEZ HUERFANO CINTHIA VERONICA, SM/3 Guardia Nacional Bolivariana; ZAMBRANO CARDENAS JOSÉ GREGORIO, Sargento/ Guardia Nacional Bolivariana; RUÍZ ZAMBRANO IVAN DARIO; Sargento/ Guardia Nacional Bolivariana.-
EXPERTOS: LEWIS JOSÉ BRUZUAL PEREIRA, adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional.

Documentales consistentes en 1. Acta Policial, Nro. 106, de fecha 11/10/2014, suscrita por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: SM3. GONZALEZ HUERFANO CINTHIA; S/1 RUÍZ ZAMBRANO IVAN; S/1 ZAMBRANO CARDENAS JOSÉ; S/1 CARRILLO SANTANA DANNY. 2. Reconocimiento Médico Legal, N° 3917, de fecha 11 de Octubre de 2014, realizada por Lewis José Bruzual Pereira.-

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:


VII
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

1.- Declaración de la funcionaria actuante: GONZALEZ HUERFANO CINTHIA VERONICA, titular de la cedula de identidad V.- 15.984.458, funcionaria de la Guardia Nacional, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de auto, y previo juramento se le puso de manifiesto: 1).- ACTA POLICIAL DE FECHA 11 DE OCTUBRE (F-04, P-1) : Se le pone de manifiesto: Ratifico contenido y firma: eso fue aproximadamente un año en Octubre del año 2014, paso un ciudadano que venia dirección capacho San Cristóbal este se para en el puesto del mirador denunciando que dos sujetos lo despojaron de sus cosas y algo de dinero, el jefe del puesto encomienda una comisión, el señor describe al chico, nos dirigimos al sitio, y tenemos uno de los dos, portaba la chaqueta que despojaron al señor, el otro joven arranca a correr los funcionarios nos fuimos detrás de el, luego lo llevamos al sitio y la victima lo reconoció. Es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ:
1 ¿Diga usted, el tiempo de trabajar para la Guardia Nacional Bolivariana? 11 años 2.- ¿Diga usted, en el puesto del Mirador esta activa? No hace un año que no estoy 3.- ¿Diga usted, Ratifica contenido y firma? si 4.- ¿Diga usted, con quien hizo el procedimiento? Con los Sargentos Ruiz, ladrillo y Zambrano, 5 ¿Diga usted, Quien era el de mayor jerarquía? era yo 6.- ¿Diga usted, exactamente para donde fue la comisión? Para la zona 45 entre zorca y el mirador, 7.- ¿Diga usted, El robo donde ocurrió? En toda la calle 8.- ¿Diga usted, Entre que puntos? Entre zorca y el mirador, el mismo sector 9.- ¿Diga usted, eso esta en la vía principal? El 45 es toda la vía, luego viene un tramo de invasiones y luego zorca. 10.- ¿Diga usted, tuvo comunicación directa con la victima? Si estaba asustado porque lo habían amedrentado. 11.- ¿Diga usted, que utilizaron para amedrantar a la victima? El Señor dijo que tenía una pistola pero no le encontramos esta arma. 12.- ¿Diga usted, Este ciudadano fue al que detuvieron? Si 13.- ¿Diga usted, que se le incauto o se le encontró al ciudadano? una chaqueta negra propiedad del Señor y mil Bolívares. 14.- ¿Diga usted, que otro objeto lo despojaron? el dinero y la chaqueta 15.- ¿Diga usted, una vez que fue intervenido hacia donde lo trasladaron? hacia el mirador 16.- ¿Diga usted, Estaba la victima? Si 17.- ¿Diga usted, Que dijo la victima? que fue el y otro mas 18.- ¿Diga usted, en que se trasportaba la víctima? era como un malibu, en un vehiculo viejo. 19.- ¿Diga usted, se entero que estaba haciendo la victima? dijo que dos sujetos en moto lo habían interceptado eso es todo
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.-
1.- ¿Diga usted, Que grado tiene? Sargento mayor de tercera 2.- ¿Diga usted, Exactamente a que hora formulo la denuncia? Entre 10 y 11 de la noche. 3.- ¿Diga usted, en que venia la victima? En un vehiculo 4.- ¿Diga usted, Al momento de hacer denuncia que le manifestó la victima? que dos chicos robaron sus pertenencias y algo de dinero, llamamos al jefe y nos envío a la comisión. 5.- ¿Diga usted, Cuantas personas fueron? incluyéndome 4 personas. 6.-¿Diga usted, Que distancia hay entre el mirador y donde ocurrieron los hechos? como 5 minutos como 1 o 2 km aproximadamente. 7.- ¿Diga usted, la victima que manifestó que le robaron? Una chaqueta color negro 8.- ¿Diga usted, Que otras cosas robaron? Dinero 9.- ¿Diga usted, que cantidad de dinero? mil Bolívares. 10.- ¿Diga usted, Cuando sale de la comisión que hacen ustedes? Que fue en la avenida 45 empezamos a dar vueltas presumimos que debería estar por hay y a lo que dimos vueltas vimos que un sujeto con actitud sospechosa cargaba una chaqueta puesta, presumimos que era el. 11.- ¿Diga usted, Había luz? todo era oscuro. 12.- ¿Diga usted, Como iban los que interceptaron a la víctima? iban en moto 13.- ¿Diga usted, que hicieron ustedes? cuando el sujeto vio el jeep el sale corriendo y hay fue donde dimos con la bocina la voz de alto 14.- ¿Diga usted, se resistió al momento? No 15.- ¿Diga usted, el sujeto se encontraba en estado de embriaguez? No 16.- ¿Diga usted, Al momento de interceptarlo consiguió objeto de interés criminalístico? No, le encontramos fue dinero. 17.- ¿Diga usted, Consiguió gato o parafoche del vehiculo o arma de fuego? No 18.- ¿Diga usted, el encontraron arma de fuego? El denunciante dijo con arma nosotros no le encontramos.-
A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO.-
1.- ¿Diga usted, Que indico que le robaron a la victima? Un dinero y chaqueta negra 2.- ¿Diga usted, Le manifestó la cantidad de dinero? no solo dijo que el dinero lo tenia en la guantera. 2 .- ¿Diga usted, la victima le manifestó quien de las dos personas iba armado, si el que manejaba la moto o el parrillero? La victima solo manifestó, nos dijo que estaban los dos lo interceptaron 3.- ¿Diga usted, no fue preciso cual de los dos fue quien lo apunto con el arma de fuego? No 4.- ¿Diga usted, porque ustedes en el momento de la comisión piensan que es esa chaqueta? Porque el Señor dijo que era una chaqueta negra y por la malicia nos presumimos, también porque como arranco a correr cuando llegamos y después cuando llegamos al puesto la victima lo señalo que había sido uno de los que lo habían interceptado, 5 .- ¿Diga usted, el ciudadano alego algo a favor de el, es decir les djjo en algún momento que el no fue? El Señor que fue victima dijo algo con respecto a la chaqueta que la chaqueta era de el.

Esta Juzgadora valora la declaración de la funcionaria actuante, es conteste al indicar al Tribunal, que se encontraba en el punto de control del Mirador, cuando se acercó la victima y formuló la denuncia, se formo una comisión, se observó a una persona con las características indicada por la victima y portaba una chaqueta que era de la victima, no se le encontró ningún otro objeto de interés Criminalístico. Así se decide.

2.- Declaración del funcionario actuante: ZAMBRANO CARDENAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad V.- 17.207.109, funcionario de la Guardia Nacional, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de auto, y previo juramento se le puso de manifiesto: 1).- ACTA POLICIAL NRO. 106, DE FECHA 11 DE OCTUBRE (F-04, P-1) : expuso: “El día 11 de Octubre de 2014 recibimos una denuncia en la alcabala del mirador, prestábamos servicio y llego un ciudadano que había sido amenazado de muerte y victima de robo, nos trasladamos en comisión de vehiculo tipo moto, nos trasladamos hacia el sitio donde fue el supuesto robo, llegamos al sector observamos a un individuo caminando que al notar la presencia de la comisión tomo otra vía evadiendo la comisión en actitud sospechosa, la comisión procedió a seguirlo, interceptarlo y a pedirle la identificación personal, no tenia identificación , realizamos chequeo corporal y vestía una chaqueta gris, camisa morada y pantalón, en el momento no le encontramos armamento, procedimos a llevarlo a la sede del comando para verificar, hay estaba la victima y esta lo señalo que lo había amenazado apuntado y que la chaqueta era de el y el individuo cargaba mil Bolívares en efectivo. 10 billetes de 100, por la denuncia que la victima realizo y como lo señala lo detenemos y lo pusimos a ordenes de la fiscalía”. Es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ:
1.- ¿Diga usted, Tiempo de prestar servio en la Guardia Nacional Bolivariana? 8 años y 8 meses 2.- ¿Diga usted, llego a tener comunicación directa con la victima? No 3.- ¿Diga usted, observo cuando la victima lo reconoció? No, yo estaba de custodio, 4.- ¿Diga usted, esta persona fue la detenida? Si 5.- ¿Diga usted, Cuantos compañeros hicieron ese procedimiento? Actuamos 4 conmigo 6.- ¿Diga usted, quien era el feje de comisión? El sargento mayor de tercera 7.- ¿Diga usted, La información la obtuvo directamente de la victima? En mi caso la del furril 8.- ¿Diga usted, Hacia donde fueron? por el sector 45. 9.- ¿Diga usted, Donde esta ubicado el sector 45? vía hacia capacho hacia Zorca. 10.- ¿Diga usted, el hecho según la información donde ocurrió el robo? En el sector 45 entre zorca y el mirador. 11.- ¿Diga usted, Hablo con la victima? no 12.- ¿Diga usted, Ya con esa información hacia donde se dirigieron y en que? En vehiculo moto hacia el sector 45. 13.- ¿Diga usted, Cuantas motos eran? Eran 2 motos, 14.- ¿Diga usted, Que se le incauto cuando fue detenido? Se le incauto la chaquete ¿Diga usted, y se le incauto arma? No 15.- ¿Diga usted, Como iban ustedes? distribuidos en la moto, yo soy motorizado yo manejaba una, la sargento de tercera iba conmigo, el otro conductor sargento Ruiz Zambrano. 16.- ¿Diga usted, el sitio donde fue interceptado donde fue? una calle oscura con sabana y cerca hacia los lados? 17 ¿Diga usted, Había iluminación? No 18.- ¿Diga usted, Había poblado, no había nadie por allí? 19.- ¿Diga usted, Manifestó ese ciudadano que hacia allí? no en ningún momento. 20.- ¿Diga usted, Estaba usted en el momento en que la victima lo señala? No, yo no se cuando la victima lo señala, esa información me lo dio la sargento.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA NO CONTESTO
1.- ¿Diga usted, Su rango? Sargento de Primera 2.- ¿Diga usted, me puede indicar donde se encontraba en el momento de la denuncia? De servicio en la Alcabala 3.- ¿Diga usted, Quienes se encontraban? sargento Ruiz, carrillo, furriel y otros mas, éramos bastantes, no recuerdo bien. 4.- ¿Diga usted, A esa hora se llego a percatar o tuvo acercamiento de la victima? No 5.- ¿Diga usted, En ese momento en que formula la denuncia que pasa? el furriel nos informa que un ciudadano fue robado y amenazado, se procedió a salir en comisión 6.- ¿Diga usted, en ese momento salen de comisión? Si 7.- ¿Diga usted, Cuantos vehículos salen? dos tipo moto 8.- ¿Diga usted, iban en jeep? No, las motos. 9.- ¿Diga usted, Cuantas iban? Cuatro 4, yo iba con la sargento mayor de tercera 10.- ¿Diga usted, al Salir las dos motos hacia donde se dirigen? Para el sector 45. 11.- ¿Diga usted, Que distancia hay? 2 o 3 minutos bajando hacia capacho 12.- ¿Diga usted, Al momento de llegar que sucede? observamos al individuo caminando el al notar la presencia de la comisión se desvío de la vía en actitud sospechosa y allí le dimos voz de alto el no se resistió 13.- ¿Diga usted, el iba caminado o corriendo? caminando rápido 14.- ¿Diga usted, Que hacen ustedes, le dimos voz de alto 15.- ¿Diga usted, le consiguieron objetos de interés criminalístico? no 16.- ¿Diga usted, le consiguieron objetos como Frontal de vehiculo, o gato? No 17.- ¿Diga usted, Dinero en efectivo? si ¿Diga usted, cuantos billetes eran? Eran mil Bolívares 18.- ¿Diga usted, Donde los tenía? En el bolsillo. 19 .- ¿Diga usted, Que otra cosa consiguieron? mas nada de interés criminalístico 20.- ¿Diga usted, El manifestó que la chaqueta era de el, no porque nosotros lo llevamos de una vez para el comando 21.- ¿Diga usted, de que Color era la chaqueta? Color Gris 22.- ¿Diga usted, Cuando fue aprehendido se encontraba en estado de embriaguez? Si
LA CIUDADANA JUEZ, FORMULO PREGUNTAS, CONTESTÓ.-
1.- ¿Diga usted, recuerda las características de la chaqueta? Si, mas o menos, chaqueta gris tipo impermeable de abrigo 2.- ¿Diga usted, le quedaba grande de acuerdo a las dimensiones de la victima? yo vi que le quedaba normal 3.- ¿Diga usted, como era la contextura de la víctima, usted vio a la victima, vio que tenia las mismas contexturas de la victima? Pues la victima era robusta. 4.- ¿Diga usted, la sargento mayor de tercera que objeto de interés criminal les dijo que estaban buscando? estábamos buscando individuo armado. 5.- ¿Diga usted, le indico la sargento mayor de tercera de objetos se trataba el robo? Dijo que se habían robado plata, el radio del carro y un gato. 6.- ¿Diga usted, al momento de la aprehensión encontraron esos objetos? No.

Esta Juzgadora valora la declaración del funcionario actuante, es conteste al indicar al Tribunal, que se encontraba en el punto de control del Mirador, cuando se acercó la victima y formuló la denuncia, se formo una comisión, trasladándose en moto, junto con otros compañeros al lugar del hecho, donde se observó a una persona con las características indicada por la victima y portaba una chaqueta que era de la victima, no se le encontró ningún otro objeto de interés Criminalístico. Se adminicula con la declaración de la funcionaria Cinthia González Huérfano. Así se decide.

3.- Declaración del funcionario actuante: RUIZ ZAMBRANO IVAN DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.410.544, SARGENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA POLICIAL NRO. SIP-106/2014 DE FECHA 11 OCTUBRE 2014 Esa noche estábamos en el puesto y era como las 10 cuando de repente llego un Señor de la línea que mas abajo se encontraba como accidentado y lo interceptaron dos sujetos le robaron dinero chaqueta y una comisión nos trasladamos al sitio donde lo habían robado, vimos una persona era el único que había por hay el Señor dijo que eran 2, el tenia 10 billetes de 100 y una chaqueta y el Señor que coloco la denuncia que todavía estaba en el comando cuando llegamos de comisión dijo que si ese era el que lo había robado. Es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: ".
1.- ¿Diga usted, el Tiempo que tiene en la Guardia Nacional Bolivariana? 6 años y medio 2.- ¿Diga usted, esa noche donde estaba prestando servicio? en la alcabala frente al comando del mirador 3.- ¿Diga usted, Ya no trabaja allí? No 4 ¿Diga usted, llego a tener contacto directo con la victima? Si 5.- ¿Diga usted, cuando Llego observo el vehiculo? si 6.- ¿Diga usted, que tipo de vehiculo era? era como Capris, un carro viejo 7.- ¿Diga usted, Donde estaba usted? yo estaba al frente del comando 8.- ¿Diga usted, Iba solo o acompañado? iba solo 9.- ¿Diga usted, El le dijo algo? Si 10.- ¿Diga usted, que escucho? que habían dos sujetos que lo robaron mas abajo y lo despojaron de dinero y la chaqueta 11.- ¿Diga usted, Como hicieron los ciudadanos para despojarlo? Según el Señor que lo apuntaron con arma de fuego 12.- ¿Diga usted, que dijo el Señor ? que l quitaron dinero una chaqueta y creo que un gato 13.- ¿Diga usted, Esa información quien la proceso, es decir quien mando hacer la activación de ustedes? La comisión la mando creo que el teniente. 14.- ¿Diga usted, una vez la información realizaron patrullaje? si 15.- ¿Diga usted, Por que sector? por la vía de capacho mucho antes de zorca en la primera entrada bajando hacia la izquierda, sector 45 16.- ¿Diga usted, Cuanto tiempo tenia prestando servicio en ese comando? como 6 meses 17.- ¿Diga usted, Durante los 6 meses tuvo otro procedimiento similar? No pero con detenidos si. 18.- ¿Diga usted, ese sitio donde fueron hacer el recorrido es también donde ocurrió el hecho? Si pero mas abajo 19.- ¿Diga usted, que lo llevo a el a detenerse en el sector? El Señor dijo que estaba accidentado 20.- ¿Diga usted, hizo comentario de cómo llegaron los muchachos? caminando creo 21.- ¿Diga usted, una vez que se activaron como se conformo la comisión? fuimos en moto, 2 motos. Yo manejaba una 22.- ¿Diga usted, una vez intervenido como era el sitio? como especie de una quebrada 23.- ¿Diga usted, Que hora era? como 10 y 30 de la noche 24.-¿Diga usted, como era la Iluminación la recuerda? era oscuro. 25.- ¿Diga usted, habían transeúntes, hay casas? cuando lo agarramos había gente. 26.- ¿Diga usted, Que le encontraron? La chaqueta puesta y los billestes 27.- ¿Diga usted, Tenia arma? No en ningún momento 28.- ¿Diga usted, Porque lo intervinieron? Porque tenia actitud sospechosa 29 ¿Diga usted, Se encontraba solo o acompañado? Solo 30.- ¿Diga usted, Porque lo llevaron detenido? porque todo compaginaba 31 ¿Diga usted, que color era la chaqueta? Era negra o gris no recuerdo bien 32.- ¿Diga usted, Se puso violento ? no 33 .- ¿Diga usted, Hacia donde lo trasladaban? hacia el comando del mirador 34.- ¿Diga usted, la victima observo al ciudadano? si y el o afirmo Yo no vi cuando el lo señalo, porque yo me quede afuera 35.- ¿Diga usted, Escucho cuando la victima dijo que le quitaron chaqueta? si 36.- ¿Diga usted, Ratifica contenido y firma? si
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO
1.- ¿Diga usted, Que hora era? 10 y 30 de la noche, 2.- ¿Diga usted, cuantas personas habían donde usted estaba? varios 3.- ¿Diga usted, Cuantos Oficiales Tiene esa alcabala? uno solo 4.- ¿Diga usted, donde se encontraba? al frente de la alcabala 5.- ¿Diga usted, en ese momento que estaba haciendo? de servicio 6.- ¿Diga usted, Que paso? Llego el carro, marca Capris un carro viejo 7.- ¿Diga usted, se acuerda las características del ciudadano? era gordito bajito. 8.- ¿Diga usted, recibió la denuncia? Todos lo escuchamos 9.- ¿ Diga usted, que manifestó el Señor? que se encontraba accidentado que el carro le fallaba, y que llegaron dos sujetos con arma de fuego a robarlo 10.- ¿Diga usted, Como andaban los ciudadanos en moto o a pie? Caminando 11.- ¿Diga usted, Cuando se hace el acta hay un furriel? Si y los funcionarios decimos que fue lo que sucedió 12.- ¿Diga usted, Estaba en el momento del acta? No 13.- ¿Diga usted, Que manifestó el Señor ? que le robaron chaqueta dinero y como un gato 14.- ¿Diga usted, Manifestó el color de la chaqueta? No 15.- ¿Diga usted, Que pasa después? se ordeno la comisión donde era sitio donde lo habían robado y nos dirigimos para el sector 45 16.- ¿Diga usted, Que personas iban, sargento Gonzales Zambrano, carrillo y mi persona 17.- ¿Diga usted, Que persona iba con usted?, no recuerdo, creo que la sargento 18.- ¿Diga usted, Al momento de llegar al sitio que observa? que estaba oscuro y que solo iba el 19.- ¿Diga usted, como iba vestido? con la chaqueta y pantalón 20.- ¿Diga usted, Lo revisaron? Si 21.- ¿Diga usted, Vio el color de la chaqueta? no era oscuro 22.- ¿Diga usted, Al llegar al sito que hicieron después? Recuerdo que el denunciante estaba todavía 23.- ¿Diga usted, Que hicieron ustedes ? Entramos al comando el registro corporal y el acta policial con la denuncia del Señor 24.- ¿Diga usted, Estuvo presente en el acta? si 25.- ¿Diga usted, Estaban los dos la victima y victimario? Si.
LA CIUDADANA JUEZ, FORMULO PREGUNTAS, CONTESTÓ.-

Esta juzgadora valora la declaración del funcionario actuante, el mismo es claro al señalar que participo en el procedimiento, en virtud de que la victima se acerco al punto de control del Mirador, al señalar que había sido objeto de robo por parte de dos personas, se llego al lugar del hecho, donde se visualizo a un ciudadano quien portaba una chaqueta que la victima dijo le había robado. Se adminiculan con las declaraciones de los funcionarios Cinthia González, José Gregorio Cárdenas Zambrano y Ivan Darío Ruíz Zambrano. Así se decide.


4.- Declaración del funcionario actuante: DANNY JAVIEL CARRILLO SANTANA, C.I V- 16.421.845, Funcionario actuante según consta en la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público: 1).- ACTA POLICIAL N° SIP-106/2014, DE FECHA 11-10-2014, suscrita por los funcionarios GONZALEZ HUERFANO CINTHIA, ZAMBRANO CARDENAS JOSE, CARRILLO SANTA ANA, RUIZ ZAMBRANO IVAN. Acta donde se detallan las circunstancias donde se suscitaron los hechos. El mismo declaro de a siguiente manera: Nosotros estábamos patrullando en la noche, y recibimos denuncias de que en el sector 45 habían dos personas amenazando, fuimos y vimos al ciudadanos los fuimos a interceptar y ellos tratan de correr los reconocimos por las características por la chaqueta que tenia puesta cuando lo llevamos el Denunciante nos dijo que efectivamente ese muchacho lo había robado.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.-Tengo 07 años y medio en la Guardia Nacional, fue el 11-10-2014 ya un año, a nosotros nos llama el centro que estaba de servicios, el Señor estaca accidentado y lo robaron, nos dijo el Sargento que habían robado al Señor con una pistola y que era un flaco con chaqueta y efectivamente al verlo lo identificamos por la chaqueta. Yo estaba allí llegamos con el muchacho y el Señor dijo si ese es el muchacho que me robo y la chaqueta que tiene puesta es mía. También lo despojaron de un dinero que tenia. Queda a 100 metros de la alcabala del mirador, nosotros lo encontramos por el sector 45 entre el mirador y zorca. Si es la misma vía por donde robaron al Señor. Nosotros nos trasladamos en moto y el procedimiento lo hizo dos motorizados yo iba de parrillero y una Sargento. El Mayor rango era la Sargento al ciudadano lo interceptamos el Sargento Ruiz y yo. La pesquisa la realice yo y le pregunte que porque huía y el me dijo es que ando sin cedula el estaba ebrio. Allí hay un río un caño, no pasa carro es muy boscoso. La iluminación era poca. Estoy seguro que el joven que se aprendió y estaba allí era el aquí presente acusado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Sargento Primero, nos encontrábamos patrullando y nos llamaron que había una denuncia, y luego llegamos al punto de control y nos dan el reporte allí no estaba la victima nos da la información el Sargento. La victima era un Señor Mayor y nos manifestó que si era la chaqueta. No dirigimos al lugar a buscar las personas que dijo la victima por las características visualizamos a los muchachos por la chaqueta que era gris y también le encontramos 1000 bolívares.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO.- Cuando el Sargento nos llamo nos dijo que le habían robado una chaqueta y una plata a un Señor, encontramos la chaqueta y 1000 bolívares. El Sargento no me dijo la cantidad exactamente del dinero que le robaron a la victima.

Se valora la declaración del funcionario actuante, en el mismo orden de ideas de sus compañeros del procedimiento, por tal motivo, se adminiculan con la declaración de los mismos, de Cinthia González Huérfano, José Gregorio Cárdenas, Iván Darío Ruiz Zambrano. Así se decide.

5.- Declaración del experto el funcionario: LEWIS JOSE BRUZUAL PEREIRA, C.I V- 11.296.474, Funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional, el cual entrara a valorar la experticia realizada por el funcionario RAMIREZ CORZO BERTHA C.I V- 15.774.573: 1) PRUEBA PERICIAL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 3917-14, de fecha 11 de Octubre del 2014, Folio sesenta y ocho (68), : la evidencia para estudio consiste en una prenda de vestir tipo chaqueta elaborado en color gris y verde, con franjas de color gris, manga larga, presenta sistema de cierre en parte central de color negro, tres broches metálicos a presión y cordón de color gris, bolsillo interno, En la parte interna superior posee bolsillo de igual forma en la parte inferior, presentaba aspecto de suciedad y mal olor.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Soy Sargento Bruzual, la experticia fue del 13-10-2014, numero 3917- 2014, yo cumplo con las mismas cualidad para valorar la experticia, fue una descripción detallada de la evidencia, fue realizada por la experta RAMIREZ CORZO BERTHA, solo fue reconocimiento visual y Técnico. La evidencia la entrega el Destacamento de Frontera numero 12, con su debida cadena de custodia. Conclusiones no hay como tal porque ya esta descrito porque es solo visual. El número para regresar es precinto 7201. Yo tome estudios en reconocimiento técnico.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: El color de la chaqueta era color gris y verde, posee dos tonalidades.
LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-

Esta juzgadora valora la declaración del experto, en virtud, de los conocimientos que dice tener, donde explicó el procedimiento del reconocimiento legal de la prenda de vestir, consistente en una chaqueta, donde la describió detalladamente. Así se decide.

Se deja constancia que se prescinde de los testimonios de los ciudadanos: victima: GIUSEPPE SANTILLI y la funcionaria experta: Val Divieso C. Vanessa.-


También durante el desarrollo del debate, fueron promovidas y recibidas, las siguientes pruebas documentales:


1).- ACTA POLICIAL N° SIP-106/2014, DE FECHA 11-10-2014, suscrita por los funcionarios GONZALEZ HUERFANO CINTHIA, ZAMBRANO CARDENAS JOSE, CARRILLO SANTA ANA, RUIZ ZAMBRANO IVAN. Acta donde se detallan las circunstancias donde se suscitaron los hechos. .

2) PRUEBA PERICIAL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 3917-14, de fecha 11 de Octubre del 2014, Folio sesenta y ocho (68): la evidencia para estudio consiste en una prenda de vestir tipo chaqueta elaborado en color gris y verde, con franjas de color gris, manga larga, presenta sistema de cierre en parte central de color negro, tres broches metálicos a presión y cordón de color gris, bolsillo interno, En la parte interna superior posee bolsillo de igual forma en la parte inferior, presentaba aspecto de suciedad y mal olor.-

VIII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giuseppe Santilli.


Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente.

Desarrollado el presente juicio oportunidad en la cual apreciamos a las declaraciones de los funcionarios actuantes Gonzáles, Zambrano Ruiz y Santana luego de haber oído nosotros la apertura del Abg. defensor privado quien rechazo de manera tajante la acusación, el concluye que debe ser declarado inocente ,los funcionarios declararon que el 11-10-2014 donde han cambiado las circunstancias del país lo que imposibilito que Giuseppe la victima viniera a declarar lo que imposibilito que se generara la duda razonable, pero aun así los funcionarios que prestaban sus servicios en el punto de control del mirador que el sujeto se encontraba en un carro viejo y que este había sido despojado de unas partes y piezas del vehiculo, dinero, una chaqueta el ciudadano a razón de esa información los funcionarios interceptaron a esta persona por una chaqueta que este había despojado se acercaron al mirador el punto de control y logran ver el sr Giuseppe reconocer al sujeto, necesariamente teníamos que oír al ciudadano Giuseppe como podemos verificar que no podemos confirmar lo alegado por la victima por eso debemos de hablar de una sentencia absolutoria y como dice la suerte le favoreció no vino el ciudadano Giuseppe pero la sentencia debe ser de contenido absolutoria, este joven debe presentarse en las oficinas de extranjería para ser expulsado del país a través de la ley de extranjería que este ciudadano sea deportado el ciudadano a territorio colombiano, es todo”.. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. LIONELL CASTILLO, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público si en verdad es cierto hay una denuncia por una supuesta victima que no conocemos, y no es suficiente el parte de los funcionarios en el proceso de juicio, pues se debía de oír a la victima pero hay muchas contradicciones y no esta presente la victima, no queda mas a cogerme a la solicitud de sentencia absolutoria, los argumento son los mismo del ciudadano fiscal, ratificar, que de una sentencia absolutoria, es todo”.

Es importante para este tipo penal como es el Robo Agravado, la presencia de la victima, para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, pero especialmente determinar, la responsabilidad de la persona o personas que cometió tal hecho, fue imposible la citación del mismo, motivado, al señalamiento del fiscal del Ministerio Público, que es de nacionalidad Colombiana, y vive en la ciudad de Cúcuta, en virtud de que se encuentra cerrada la frontera no puede asistir, ahora bien, si hizo acto de presencia los funcionarios actuantes entre ellos: Cinthia González Huérfano, José Gregorio Zambrano Cárdenas, Iván Darío Ruiz Zambrano, Danny Javier Carrillo Santana, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, no es menos cierto que fueron muy contradictorio, en hechos muy puntuales, específicamente en el color de la chaquete que indicó la victima que había sido objeto de robo, tampoco precisaba los demás objetos que señalo la victima, que le había robado, mucho menos la cantidad en bolívares, lo que si fueron conteste en señalar no se le encontró al acusado ningún tipo de instrumento utilizado para la comisión del hecho punible, como arma de fuego, ni otro objeto. No pudiendo está juzgadora no valorar dichas declaraciones, y por tal motivo, no es suficiente la declaración de los funcionarios actuantes, para indilgar la responsabilidad penal al acusado de autos, por último la victima no presentó una factura para determinar si efectivamente esa era su chaqueta, en virtud, de que la fabrica, no trabaja para una sola persona, y no hay otro elemento de prueba, que demuestre si efectivamente esa era la chaqueta de la victima, por tal razón no hay certeza de determinar si es la chaqueta o no de la victima, en consecuencia, se absuelve al acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, estado Táchira, (número de teléfono 0424-7750423), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y se declara INOCENTE. Así se decide.

PETICIÓN FISCAL IX

El Ministerio Público, solcito al Tribunal, se expulse del Territorio Nacional al acusado Mario Isain Paez Cruz, plenamente identificado en autos, a la República de Colombia, por ser de nacionalidad colombiano y haber atentado contra un nacional como lo es la victima.
Esta juzgadora, niega lo petición del Ministerio Público, bajo los siguientes argumentos: el primero de ellos, no se demostró la responsabilidad penal del acusado Mario Isain Páez Cruz, en la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano: Giuseppe Santilli. En segundo lugar, la victima no es de nacionalidad venezolana, se demostró en el juicio, que es de nacionalidad Colombiana. En consecuencia, se niega, la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.


DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE en consecuencia ABSUELVE al acusado MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 01-10-91, de 23 años de edad, Indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, hijo de Carmen Cruz (v) y Isaías Pez (v), con residencia barrio Alí primera, sector 45, como a 800 metros de la alcabala vía zorca, estado Táchira, (número de teléfono 0424-7750423), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de GUISEPPE SANTILLI. SEGUNDO: EXONERA en costas al Estado por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público tuvo elementos para intentar la acción penal. TERCERO: CESAN TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL QUE PESAN EN CONTRA DE MARIO ISAIN PAEZ CRUZ, CUARTO: ESTE TRIBUNAL ANALIZARA LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de ser deportado del país, pero presumiendo la buena fe que su señora madre es venezolana podrá continuar en el país mientras este no se vea inmiscuido en ningún hecho punible. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. SEXTO: Se remitirá la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO





ABG. ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA