REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000552
PARTE ACTORA: NELSON ARGENIS NUÑEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.166.291
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA TERESITA VIVAS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 84.510
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CAMARGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.143.793
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA GRIMALDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 75.026
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NELSON ARGENIS NUÑEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.166.291, asistido por la abogada LAURA TERESITA VIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.231.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 84.510, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMARGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.143.793, asistido por la abogada DELIA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 2.892.274, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 75.026, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cantidad que comprende la diferencia adeudada al demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), que ya fue recibida por el trabajador el día 23 de diciembre de 2015 a su entera satisfacción y la cantidad restante, es decir, cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) que le será pagada por el demandado el día 28 de enero de 2016 mediante transferencia bancaria por solicitud de las partes, cuyo comprobante debe ser consignado en el expediente a los efectos de proceder al archivo del expediente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago pactado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Nelson Argenis Nuñez Herrera Laura T. Vivas Mendoza

Parte Demandada:

Miguel Angel Camargo Delia Grimaldo