Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000561
PARTE ACTORA: XIOMARA MARGARITA GARCIA PEREZ, con cédula de identidad Nro.V-16.742.955
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL LUNA, titular de la cédula de identidad N V-9.467.560, propietario del fondo de comercio CENTER CAFÉ RESTAURANT
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de enero de 2016, siendo las 9:25 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante XIOMARA MARGARITA GARCIA PEREZ, con cédula de identidad Nro.V-16.742.955, la apoderada de la parte demandante JULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 01 de diciembre de 2015, anotado bajo el Nro.02, tomo 109, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, el demandado JOSE DANIEL LUNA, titular de la cédula de identidad N V-9.467.560, propietario del fondo de comercio CENTER CAFÉ RESTAURANT, asistido de la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana XIOMARA MARGARITA GARCIA PEREZ, con cédula de identidad Nro.V-16.742.955, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.52.000,00), mediante cheque Nro.51980552, código cuenta cliente Nro.0175-0045-79-0071129904, de fecha 20-01-2016 a nombre de la trabajadora XIOMARA GARCIA, contra el Banco Bicentenario Del Pueblo, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el pago de la suma acordadada se realiza en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
XIOMARA MARGARITA GARCIA PEREZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JULIBETH KATERIN SALAS MORA

PARTE DEMANDADA:
JOSE DANIEL LUNA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA