Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Dieciocho de enero de dos mil dieciséis
ASUNTO: SP01-L-2014-000091
PARTE ACTORA: YORGER ALEJANDRO OCHOA, con cédula de identidad N° V-18.880.302
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado N° 97.433.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de su Director YESNARDO JOSE CANAL MENDOZA, con cédula de identidad nº V-14.349.472
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YELENA INES VARELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.113.980, con Inpreabogado N° 76.306
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIO ALIMENTACIÓN

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 30 de abril de 2014, mediante la cual el Director de la parte demandada YESNARDO JOSE CANAL MENDOZA otorgó poder apud acta, y visto que el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Julio Pérez, informó en fecha 02-04-2014 que la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias acordadas por auto para ser certificadas y cumplir con la entrega del oficio al Procurador del Estado Táchira, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 30 de abril de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIO ALIMENTACIÓN sigue el ciudadano YORGER ALEJANDRO OCHOA, con cédula de identidad N° V-18.880.302, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de su Director YESNARDO JOSE CANAL MENDOZA, con cedula de identidad nº V-14.349.472.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016)
La Juez
Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.