REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000215
PARTE ACTORA: NYDIA LILIANA GUERRERO HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ALFONSO HERNÁNDEZ AFANADOR, propietario del fondo de comercio denominado “Restaurant y Refresquería Alfonso””
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintiuno (21) de enero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana NYDIA LILIANA GUERRERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 17.220.981, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores JOYCE MONTILLA VALERO, Inpreabogado No 104.561. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, el ciudadano ALFONSO HERNÁNDEZ AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° 22.672.107, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Restaurant y Refresquería Alfonso”, identificado en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Diez (10) meses y dieciséis (16) días, en el lapso comprendido entre el 07/10/2013 y el 23/08/2014, el salario devengado, la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: De conformidad con lo previsto en los Artículos 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y con base en el promedio salarial preceptuado por la norma sustantiva laboral, resultando que:
2013-2014: 15 días de vacaciones + 15 días de bono vacacional = 30 días entre 12 meses = 02,50 días x 10 meses completos de servicio = 25,00 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado x Bs.200,oo = Bs.5.000,oo
Lo cual asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
2013-2014 (fraccionado): 30 días de utilidades entre 12 meses = 02,50 días x 10 meses completos de servicio = 25,00 días de utilidades fraccionadas x Bs.200,oo. = 5.000,oo
Lo cual asciende para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo). Así se establece.
3) DESCANSO SEMANAL: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador sin concederle descanso semanal durante la relación de trabajo, resultando confeso en que el trabajador laboró Cuarenta y Cinco (45) días de descanso semanal laborado.
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Valor Descanso Semanal Laborado N° Días Laborados Subtotal Descansos Semanales Laborados
Oct-13 4.071,42 135,71 135,71 3 407,14
Nov-13 4.071,42 135,71 135,71 5 678,57
Dic-13 4.071,42 135,71 135,71 5 678,57
Ene-14 4.071,42 135,71 135,71 4 542,86
Feb-14 4.500,00 150,00 150,00 4 600,00
Mar-14 4.500,00 150,00 150,00 5 750,00
Abr-14 5.357,14 178,57 178,57 4 714,29
May-14 5.357,14 178,57 178,57 3 535,71
Jun-14 5.357,14 178,57 178,57 4 714,29
Jul-14 6.000,00 200,00 200,00 4 800,00
Ago-14 6.000,00 200,00 200,00 4 800,00
45 7.221,42
Lo anterior, multiplicado por el salario normal arroja un total a pagar por este concepto de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.7.221,42). Así se establece.
4) HORAS ESTRAORDINARIAS: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador en exceso a la jornada ordinaria legal, laborando en consecuencia 566 horas extraordinarias diurnas, por lo que en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia (por caso, la Sentencia N° 1.091 del 17/10/2011) otorga la cantidad de hasta Cien (100) horas extraordinarias anuales por el valor promedio de la hora extraordinaria, de conformidad con el criterio jurisprudencial citado, arrojando el siguiente cálculo:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Hora Extra Diurna Hora Extra Promedio Anual Horas trabajadas en el mes Subtotal Horas Extras Nocturna
Oct-13 4.071,42 135,71 25,45 44 0,00
Nov-13 4.071,42 135,71 25,45 69 0,00
Dic-13 4.071,42 135,71 25,45 87 0,00
Ene-14 4.071,42 135,71 25,45 63 0,00
Feb-14 4.500,00 150,00 28,13 72 0,00
Mar-14 4.500,00 150,00 28,13 78 0,00
Abr-14 5.357,14 178,57 33,48 75 0,00
May-14 5.357,14 178,57 33,48 17 0,00
Jun-14 5.357,14 178,57 33,48 14 0,00
Jul-14 6.000,00 200,00 37,50 27 0,00
Ago-14 6.000,00 200,00 37,50 100,00 20 3.750,00
566 3.750,00
Lo anterior arroja un total a pagar por este concepto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.750,oo). Así se establece.
5) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Cuatro (04) años y veintiocho (28) días, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario
Base
Mensual Salario
Diario Subtotal
Descansos
Semanales
Laborados Subtotal
Horas
Extras
Nocturna Incidencia
Horas
Extras Bono
Vacacional Incidencia
Bono
Vacacional Utilidades Incidencia
Utilidades Salario
Mensual
Integral Salario
Diario
Integral
Oct-13 4.071,42 135,71 407,14 0,00 10,42 8,33 16,67 5.696,92 189,90
Nov-13 4.071,42 135,71 678,57 0,00 10,42 8,33 16,67 5.968,35 198,94
Dic-13 4.071,42 135,71 678,57 0,00 10,42 8,33 16,67 6.060,60 202,02
Ene-14 4.071,42 135,71 542,86 0,00 10,42 8,33 16,67 5.924,88 197,50
Feb-14 4.500,00 150,00 600,00 0,00 10,42 8,33 16,67 6.410,61 213,69
Mar-14 4.500,00 150,00 750,00 0,00 10,42 8,33 16,67 6.639,84 221,33
Abr-14 5.357,14 178,57 714,29 0,00 10,42 8,33 16,67 7.382,03 246,07
May-14 5.357,14 178,57 535,71 0,00 10,42 8,33 16,67 7.370,53 245,68
Jun-14 5.357,14 178,57 714,29 0,00 10,42 8,33 16,67 7.650,29 255,01
Jul-14 6.000,00 200,00 800,00 0,00 10,42 8,33 16,67 8.277,68 275,92
Ago-14 6.000,00 200,00 800,00 3.750,00 10,42 2.500,00 8,33 5.000,00 16,67 8.378,87 279,30
7.221,42 3.750,00

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem arroja, luego del anticipo reconocido por el trabajador, un total de capital de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.981,73), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones
Oct-13 189,90 0 0,00 0,00 0,00
Nov-13 198,94 0 0,00 0,00 0,00
Dic-13 202,02 0 0,00 0,00 0,00
Ene-14 197,50 15 2.962,44 0,00 2.962,44
Feb-14 213,69 0 0,00 0,00 2.962,44
Mar-14 221,33 0 0,00 0,00 2.962,44
Abr-14 246,07 15 3.691,02 0,00 6.653,46
May-14 245,68 0 0,00 0,00 6.653,46
Jun-14 255,01 0 0,00 0,00 6.653,46
Jul-14 275,92 15 4.138,84 0,00 10.792,30
Ago-14 279,30 15 4.189,43 0,00 14.981,73
60 0 14.981,73 0,00

6) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.981,73). Así se establece.
7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
5) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (50.934,88), mas lo determinado por vía de la experticia complementaria del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



Parte Actora


El Apoderado Judicial De La Actora