REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2016).-

205° y 156°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador con relación a la citación de la parte co- demandada, lo siguiente:
En fecha 03 de febrero de 2015, se libró la compulsa a la parte demandada y se remitió con oficio No. 85/2015 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 27 de abril de 2015, se recibió las resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
De las resultas de la comisión de citación se evidencia que el alguacil accidental del Tribunal comisionado informa que se trasladó a la dirección indicada para practicar la citación del co-demandado ciudadano Gerardo Antonio Ayala, y que no le fue posible localizarlo a pesar de haberse dirigido en varias oportunidades.
En relación a la citación del co-demandado ciudadano Ramón Vielma Ayala, informa que fue informado por la ciudadana Marta Marina García de Jurado, que dicho ciudadano, vive en los Valles del Tuy, Estado Miranda.
El Tribunal comisionado en atención a la diligencia consignada por el alguacil accidental, ordena la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Secretario Temporal fijó el cartel ordenado en la dirección indicada por la parte actora.
En diligencia de fecha 28 de abril de 2015, la apoderada de la parte actora, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto ordenado. En la misma fecha se agregó la página del periódico consignado.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, la apoderada de la parte actora solicitó nombramiento de defensor ad-litem.
En auto de fecha 02 de junio de 2015, se designó como defensor ad-litem a la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor de los ciudadanos: Ramón Vielma, Gerardo Antonio Ayala y José Benito Hevia Ayala. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 08 de junio de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, en su carácter de defensor ad-litem.
En fecha 10 de junio de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora ad-litem designada.
En fecha 17 de junio de 2015, se libró la compulsa a la defensora ad-litem designada.
En diligencia de fecha 01 de julio de 2015, los ciudadanos Osvaldo Enrique Pulido Ayala, Hermenegildo Hevia Ayala, José Benito Hevia Ayala, Jesús Alí Ayala, Martha Marina García de Jurado, Delma María García de Pécora, Esperanza María Ayala de Vivas y María Rosa Ayala, confirieron poder apud acta a los abogados José Gregorio Vargas Ramírez y Luis José Moreno Becerra.
En fecha 08 de julio de 2015, se recibió y agregó oficio N° 362 de fecha 11 de mayo de 2015, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se requería información relacionada con la presente causa, en vista de causa que corre ante dicho tribunal (f.195)
En fecha 22 de julio de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado en forma personal por la abogada Zuleika Hung Fuenmayor.
En auto de fecha 29 de julio de 2015, se acordó oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo la información solicitada. En la misma fecha se libró oficio N° 571.
En fecha 17 de septiembre de 2015, los apoderados de la parte co-demandada, presentaron escrito de solicitud de reposición de la causa, requiriendo además que se oficie a SAIME, SENIAT Y CNE, a los fines de demostrar el verdadero domicilio de los codemandados (F.199-202).
En fecha 21 de septiembre de 2015, el co-apoderado de la parte codemandada ratifica la solicitud de reposición de la causa por falso suministro de domicilio de los codemandados ciudadanos José Ramón Vielma Ayala y Gerardo Antonio Ayala (F.203).
En fecha 03 de diciembre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito en el cual manifiesta que se adhiere a la solicitud de reposición de la causa, solicitada por la parte co-demandada al estado de la citación de los ciudadanos José Ramón Vielma Ayala y Gerardo Antonio Ayala. (F.274-275).
En vista de lo precedentemente relacionado, previo a la resolución de lo solicitado, este Juzgador considera pertinente dejar clara la trascendencia que tiene la citación como acto determinante del proceso y sobre lo cual, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en fecha 19 de Septiembre del 2002, estableció que:…” Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro cumple con la función comunicación de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso…”. Por su parte, la Sala Constitucional en sentencia proferida el 08 de junio de 2006 (Exp. 04-2814), dejó sentado que: “…La citación entendida como acto de naturaleza procesal guarda una relevancia especial dentro de la perspectiva constitucional, al tener por finalidad, lograr el aseguramiento de la relación jurídico procesal a implementarse entre partes, mediante el apersonamiento del demandado, quien, con su presencia en el proceso, está llamado a completar la conformación de la litis, siendo la ausencia de citación o el error grave en su realización capaz de generar la nulidad de las demás actuaciones siguientes en el proceso por no haberse emplazado a la persona quien tenga cualidad para hacerlo…”
Ahora bien, vistos los señalamientos hechas tanto por la representación judicial de algunos codemandados como de la misma apoderada de la parte actora, tal situación amerita una revisión de la situación fáctica en aras de resolver lo conducente mediante una posible reposición de la causa al estado de citación como garantía de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.
En tal sentido se debe tener en cuenta en primer lugar lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte final que expresa que no se sacrificará la justicia por las omisiones de formalidades no esenciales. Asimismo, el artículo 26 de la carta magna en su última parte nos señala que el Estado garantizará la justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000, respecto ha lo aquí planteado expuso que:
" … Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición."
En consecuencia, consciente este juzgador de que la citación es materia de orden público y cualquier acto que interfiera su plena y transparente genera, per se, representa un quebrantamiento de formas procesales cuya consecuencia es la nulidad de lo actuado por quienes están integrados en la relación jurídico procesal, admite que se ha incurrido, en la presente causa, en un error en la iniciativa de citación que debe prevenir cualquier violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, por estar inmersa este tipo de actuación en contravención a normas de orden público y cuya subsanación resulta válida en virtud que nuestro derecho adjetivo contempla en su artículo 206 la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de lo actuando, para lo cual es obligación de los administradores de justicia revisar cuidadosamente los efectos de este tipo de decisión a los fines de constar su pertinencia y oportunidad.
Por tanto, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez; es convicción de este sentenciador que es procedente y necesario reponer la causa al estado de practicar nuevamente la citación de la parte co-demandada ciudadanos Gerardo Antonio Ayala y Ramón Vielma Ayala, en la dirección indicada por la parte actora en el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2015, con la consecuente nulidad de lo actuado y que riela a los folios 190, 191 y vlto, 192; 196 y 197; 205 y 206; 215 y 216; del 217 al 262; del 264 y vlto, al 273 y del 277 al 283, inclusive. Y así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar el derecho de la defensa y al debido proceso y en mantener la estabilidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE PRACTICAR LA CITACIÓN DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANOS: GERARDO ANTONIO AYALA Y RAMÓN VIELMA AYALA, EN LA DIRECCIÓN INDICADA POR LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2015, DECLARANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN LOS FOLIOS 190, 191 Y VLTO, 192; 196 Y 197; 205 Y 206; 215 Y 216; DEL 217 AL 262; DEL 264 Y VLTO, AL 273 Y DEL 277 AL 283. Se insta a la parte demandante, a informar el nombre del Tribunal a comisionar para la práctica de la citación del co-demandado domiciliado en el Estado Anzoátegui y a consignar las copias fotostáticas respectivas, a los fines de la elaboración de las correspondientes compulsas.
Se le advierte a las partes que una vez que conste en autos la citación del último de los co-demandados ciudadanos: Gerardo Antonio Ayala y Ramón Vielma Ayala, empezará a correr el lapso para la contestación de la demanda.
El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H.