REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º Y 156º
Visto el convenimiento anterior suscrito por el abogado JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V.-1.903.876 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL RODRIGO CONTRERAS CHACÓN, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V.-9.339.068, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, , tal y como consta el poder inserto a los folios 07 al 10, autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco del Estado Táchira en fecha 29 de mayo de 2014, el cual quedo anotado bajo el N° 11,Tomo 37, folios 58 al 61, del mismo se desprende que la citado abogado esta facultado para contestar demandas, promover y evacuar pruebas, desistir, convenir, transigir, en otros, en nombre de su poderdante en el presente juicio, tal y como lo estable el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil por una parte y por la otra la abogada MARITZA GUTIERREZ MACHADO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.332.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.984; actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana RAMONA DEL SOCORRO ESCALANTE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.-5.347.530, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 09 de noviembre de 2015, bajo el N° 20, Tomo 91, folios 73 al 75. Y del mismo se desprende que la citada abogada esta facultado para darse por notificada, citada, contestar demandas, promover y evacuar pruebas, desistir, convenir, transigir, convenir, designar árbitros, en otros, en nombre de su poderdante en el presente juicio, tal y como lo estable el artículo 154 del código de procedimiento civil; y mediante el cual expresan lo siguiente: “…De conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, sus representados de común acuerdo han decidido practicar la partición de los bienes inmuebles habidos durante la unión conyugal que existió entre ambas partes, de la siguiente manera: a la ciudadana RAMONA DEL SOCORRO ESCALANTE MONCADA, se le adjudica en plena propiedad: PRIMERO: La planta baja del inmueble ubicado en Vereda 02, casa N° 11-08, parte baja, Zona El Surural, La Grita Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente, mide doce metros con setenta centímetros (12,70mts) con vereda 02. SUR: que es su Fondo, igual medida a la anterior con propiedad del Dr. Policarpio Cañas. ESTE: su lado derecho, mide ocho metros (8mts) con propiedad de Simeón Antonio Duque y OESTE: Que es su lado izquierdo, mide ocho metros(8mts) con propiedad de Nibia Jackeline Izquierdo, y consta de: Entrada principal que conduce a la vivienda,, sala recibo, dos(2) dormitorios, un baño (1) baño revestido con cerámica, cocina, comedor, área de servicios, estacionamiento para vehículo, con piso de cerámica y techo de platabanda, instalaciones de luz eléctrica embutidas, aguas blancas y negras empotradas, ventanas y puertas de madera, cocina empotrada y demás anexidades que les son propias. Todo según consta en contrato de construcción, protocolizado bajo el N| 12, folios 78 del tomo 8, del Protocolo de Transcripción de fecha 23 de Abril de 2015 por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. SEGUNDO: Igualmente se le adjudica en plena propiedad, la parcela de terreno descrita en el numeral quinto del escrito de demanda, constituido por un lote de terreno agrícola, ubicado en Mesa de Bahuquena, Aldea Agua caliente, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, alinderado y medido así: frente: mide trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) con propiedad de Ángel Rodrigo Contreras Chacón y Ramona Del Socorro Escalante Moncada. Fondo: Mide trece metros con sesenta centímetros (13,60mts) con propiedad de Gonzalo Guerrero. Lado derecho: mide veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 mts) con terreno de Crisanto Guerrero. Lado izquierdo: mide veintinueve metros (29mts) con propiedad en parte de Celio Duque y en parte de Benigno Sánchez. Dicho lote fuer adquirido a nombre de ángel Rodrigo Contreras Chacón, tal como consta en documento registrado bajo el N° 19, Protocolo primero, Tomo III, de fecha 17 de julio de 1997, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Al ciudadano Ángel Rodrigo Contreras Chacón, se le adjudica en plena propiedad los bienes inmuebles que a continuación se señalan. Primero: se le adjudica en plena propiedad, el primer nivel de la vivienda ubicada en vereda 02, casa N° 11-08, El Surural, Aldea Caricuena, municipio Jáuregui. La Grita Estado Táchira, con entrada independiente por el garaje a la escalera que conduce de planta baja a dicho nivel, con piso que es la placa de planta bajas, y consta de cuatro (4) habitaciones la principal con baño interno, un baño de huéspedes, un star, balcón, un deposito vestier y demás anexidades que le son propias y el segundo nivel con escalera que conduce del primer nivel al segundo nivel, piso que es la placa del primer nivel al segundo nivel, piso que es la placa del primer nivel, una estufa, un lavadero y una terraza de visita, techo de acerolit y demás anexidades que le son propias. Toda con instalaciones de energía eléctrica embutida, aguas blancas y cloacas empotradas, ventanas y puertas de madera. Tal como consta de contrato de construcción, protocolizado bajo el N° 12, folios 75 del tomo 8, del Protocolo de Transcripción de fecha 23 de abril de 2015, por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo costa, José María vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira Segundo: Se le adjudica en plena propiedad e lote de terreno agrícola, ubicado en la Mesa de Bahuquena, Aldea Aguacaliente, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. alinderado y medido así; Frente: mide trece metros (13mts) que separa terrenos de Regina guerrero, antes con camino vecinal hoy en cemento. Fondo: Igual medida a la anterior, con terreno de Crisanto Antonio Guerrero Guerrero. Lado Derecho: Mide treinta metros (30mts) con propiedad de Crisanto Guerrero. Lado Izquierdo: MIDE TREINTA METROS (30MTS) CON PROPIEDAD DE Celio Duque, toda la parcela cercada con alambre gallinero, tal como consta de documento registrado bajo el N° 229, folios 64, vto.,65,vto., Tomo Primero Adicional de fecha 28 de diciembre de 1990, por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira. Dentro de la mencionada parcela, una casa construida con vigas de arrastre, columnas y vigas corona en concreto armado, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit. Consta de : pasillo, sala, comedor, cocina, dos(2) baños, tres(3) habitaciones, lavadero, fogón de leña, cuarto de servicio y depósito con instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas y cloacas empotradas, tal y como consta de contrato de construcción el cual quedó registrado bajo el N° 17, folios 103, tomo 8 del Protocolo de Transcripción, en fecha 23 de abril de 2015, por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.
Ambas partes se obligan, a que una vez que sea registrada la partición, a registrar el respectivo documento de condominio, tanto de la parcela de terreno como de la casa sobre él construida ubicada en vereda 02, casa N° 11-08, parte baja, Zona El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. De esta forma dejan establecido la partición amigable; hacen reciproca declaración de que nada tiene que reclamarse, haciéndose la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados y solicitan dos copias certificadas.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el abogado JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° V.-1.903.876 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL RODRIGO CONTRERAS CHACÓN, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V.-9.339.068, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por una parte y por la otra la abogada MARITZA GUTIERREZ MACHADO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.332.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.984; actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana RAMONA DEL SOCORRO ESCALANTE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.-5.347.530; a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción y del presente auto y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciseis-. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.