REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 25 de enero de 2016.
205º y 156º
Previa revisión de las actas que componen el presente expediente, se pudo apreciar que la información suministrada por el Alguacil del Tribunal comisionado, manifestó que no encontró a la demandada por cuanto la misma se mudó de esa vivienda hace más de dos (02) años y no sabe su actual residencia, también la Defensor Ad-Litem en el desempeño de sus funciones requirió al Consejo Nacional Electoral el suministro de la dirección según la data de este organismo, informando éste que los datos de la cédula no se corresponden con los datos de la ciudadana solicitada, es decir; existe error en el número de cédula de identidad de la demandada ciudadana NILDA MERCEDES CALDERA SUAREZ. Al bajar a las actas se pudo constatar que el referido número de cédula difiere entre el escrito libelar al que se encuentra en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MENDOZA NAVARRO MANUEL ALBERTO y CALDERA SUAREZ NILDA MERCEDES, pues en el libelo aparece “…V-16.341.074…” y en el acta de matrimonio N° 1.007 de fecha 11/03/2010 aparece “…V-16.431.074…”. De modo que la citación personal no ha sido agotada además contentiva la solicitud para obtener la dirección de la demandada con el suministro de un número de cédula de identidad que no se corresponde.

Este Tribunal en aras de resguardar el orden procesal del que deben revestirse las etapas procesales en los juicios, siendo requisito esencial la citación personal en la que impone al demandado la comparecencia ante el Juez en un momento determinado, intuito personal, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio, la cual debe guardar y contener todas las formalidades a los fines de que se perfeccione tal acto (Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil), con los elementos argüidos se desprende que al intentar obtener una dirección de la demandada no se indicó su número de cédula de identidad.
Por tal razón, considera este Juzgador necesario agotar la citación personal, en tal sentido, forzosamente ante la esfera suscitada que deja a la indefensión al sujeto pasivo de la presente litis, declara la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de citación, debiendo el interesado aportar dirección o agotar las vías por ante los organismos que emitan ubicación y dirección de la demandada.
Una vez indique la parte actora el Tribunal a comisionar y dirección de la demandada se proveerá lo conducente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 21725