REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 21 DE ENERO DE 2016
205º Y 156º


ASUNTO: SP01-R-2015-000145.

PARTE ACTORA: IDA JAZMÍN ORTIZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V-15.565.936.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 104.561.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELAZCO DE FORERO, JUAN JOSÉ MATIGUÁN DÍAZ, HAYLEN JOSEFINA VILLAMIZAR NÚÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIRET SIRET MÁRQUEZ OLEJUA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJÍA, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, LESLIE YANNINE MARTÍNEZ PÉREZ, REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, KARELYS JESENIA ZAMBRANO CASTILLO, ANA YAMILÉ BECERRA CHACÓN, JENNY JACKELÍN MOLINA MOLINA, GISELL CAROLINA TREJO ARMAS y LUN MAYTE ÁLVAREZ CHACÓN, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 74.452, 99.823, 84.054, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 75.775, 74.072, 143.534, 53.293, 116.690, 66.472, 168.268, 208.289 y 179.681, respectivamente.

Motivo: Cobro de salarios dejados de percibir y beneficio de alimentación.
Sentencia: Definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha 03/11/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante auto de fecha 07 de enero de 2016, se da por recibido el presente asunto. En fecha 14 de enero de 2016, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 19/01/2016, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Apela la parte demandada, alegando que el juez de la recurrida condenó a pagar un monto por los conceptos laborales reclamados, sin tomar en cuenta la prueba de informes rendida por el Banco, en la cual quedó constancia de los pagos realizados por concepto de vacaciones y utilidades. Aunado a lo anterior, señala, el juez condenó a pagar la indemnización por despido injustificado, pese a que se trata de una interina por necesidad de servicio, cuya relación era por tiempo determinado. Por tales motivos, pide se declare con lugar la apelación interpuesta.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la demandante que comenzó a laborar el 02/03/2009, de manera subordinada, continua e ininterrumpida, como docente de aula, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.350,oo, por beneficio de alimentación, por jornada laborada la cantidad de Bs. 22.50 diarios. Que el 07/01/2013, fue despedida injustificadamente, pese a encontrarse amparada por la inamovilidad laboral. Que la actora acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de lograr, mediante un acto administrativo, un acuerdo para el pago de sus prestaciones sociales, siendo imposible conciliar, por cuanto el patrono no reconoció los beneficios reclamados, situación que la hizo proceder ante esta vía judicial. Que le adeudan por garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 17.404,88. Que le adeudan por indemnización por despido la cantidad de Bs. 14.105,84. Que le adeudan por vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades la cantidad de Bs. 12.251 10. Que le adeudan por vacaciones, bono vacacional y utilidades la cantidad de Bs. 5.018,18. Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la apoderada judicial del demandante demanda a la Gobernación del Táchira por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales a los fines de que sea condenada a pagar la cantidad de Bs. 48.780,oo.

En la contestación de la demanda, la demandada admite que la demandante prestó servicios para el ejecutivo del estado Táchira. Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho las pretensiones del demandante. Se opuso a la fecha de inicio y duración de la relación laboral, razón por la cual se opone al cálculo realizado, por cuanto la demandante tomó en cuenta una fecha de inicio y duración de la relación que no se corresponde con la realidad. Niega que la demandante haya sido despedida injustificadamente. Niega que se le adeude monto alguno por los conceptos demandados, por cuanto le otorgaron una designación por necesidad de servicio para suplir a un titular, por motivo de creación de un nuevo cargo, mientras realizaban el concurso. Niega que se tratara de un despido injustificado, en virtud de que la relación laboral culminó conjuntamente con el año escolar, y con base en lo alegado por la demandante, ésta laboró hasta el 31.12.2012, fecha anterior a la culminación de su designación, que fue el 31.7.2013.

IV
DE LAS PRUEBAS

De la parte actora.

- Solicitud de reclamo y Providencia Administrativa Nº 1395-2013, suscritas por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, en el expediente Nº 056-2013-03-00469, (f. 24 al 29). Se valora, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Escrito de relación de nombramientos emitidos por la Gobernación del estado Táchira a la ciudadana Jazmín Ortiz Carrillo, (fs. 30 al 32). Se valora, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Designaciones y notificaciones emitidas por la Gobernación del estado Táchira, (fs. 33 al 36) desde la fecha 1.5.2011, hasta el 31.12.2012, para el cargo de docente de aula graduado, en la U. E. E. Dr. Juan Germán Roscio. Se valora, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Libretas de cuenta nómina de Dirección de Educación adscrita a la Gobernación del estado Táchira, a nombre de la ciudadana Jazmín Ortiz Carrillo, (fs. 37 y 38). Al no haber sido adminiculada a prueba alguna corriente en autos y emanar de un Tercero ajeno al proceso, la misma no recibe valoración probatoria.
- Prueba testimonial de los ciudadanos Elizabeth Consolación Rico Blanco, Cleofelina Valvuena Colmenares y Maglee Ernestina Velasco Caicedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.791.408, V- 22.645.656 y V-15.242.517, respectivamente. Ninguno de los cuales rindió su respectiva declaración.
- Pruebas de informes al banco Bicentenario, banco Universal, C. A. Se recibió respuesta de esta prueba en fecha 31.7.2015, mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-07386, proveniente del banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C. A., de fecha 5.3.2015, a través del cual se informa que la accionante mantiene una cuenta de ahorros nómina de la Gobernación del estado Táchira, N° 000060165465, aperturada en fecha 17.11.2008, y se remite estado de cuenta del año 2013. Se valora, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas parte demandada.

- Prueba de informes a la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, se recibió respuesta de esta prueba en fecha 31.7.2015, mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-07386, proveniente del banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C. A., de fecha 5.3.2015, a través del cual se informa que la accionante mantiene una cuenta de ahorros nómina de la Gobernación del estado Táchira, N° 000060165465, aperturada en fecha 17.11.2008, y se remite estado de cuenta del año 2013. Se valora, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Pruebas de oficio. El ciudadano Juez de juicio ordenó a la parte demandada exhibir los originales de los libros contentivos de nóminas de pago de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales del personal contratado, correspondiente a los años 2009, 2012 y 2013; los pagos realizados a nombre de la accionante, ciudadana Jazmín Ortiz Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.565.936. La parte accionada no exhibió las documentales solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente; no obstante, la parte actora no presentó las copias de los documentos, ni afirmó los datos que contienen. Dado lo cual, esta prueba no reviste valoración probatoria.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se aprecia de las actas procesales, que efectivamente fueron recibidos estados de cuenta de la entidad bancaria requerida, en los cuales si bien se reflejan todos los depósitos y retiros realizados a la cuenta nómina llevada por el empleador a nombre de la trabajadora, no se determina el concepto en virtud del cual se realizó el depósito ni el nombre de la entidad depositante, dado lo cual, este medio no resulta la prueba conducente para determinar los pagos realizados a la demandante, y por ende, no exime de responsabilidad patrimonial al empleador, respecto a la pretensión deducida. Y así se establece.

Finalmente, en cuanto a la indemnización por despido, esta alzada debe reiterar el criterio sostenido hasta la fecha en casos semejantes, aclarando que para quien aquí decide, una docente no es interina (trabajadora eventual), si en su designación no se especifica el nombre y el cargo de la presunta persona que ocupa el cargo titular que aquella sirve, si no se determina el motivo de la presunta suplencia para la cual está prestando sus servicios, y si, además, continúa laborando luego del vencimiento temporal de la referida designación, tal y como ocurrió en el caso que nos ocupa.

Por tales motivos, esta alzada desestima el recurso ejercido y ratifica en todas sus partes el fallo apelado. De tal manera que a la actora le corresponden los siguientes conceptos:

Antigüedad: Bs. 14.061,57.
Intereses: Bs. 3.352,43.
Vacaciones: Bs. 4.934,79.
Bono vacacional: Bs. 3.054,87.
Utilidades: Bs. 16.103,25.
Indemnización por despido: Bs. 14.061,57.

Para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 55.568,48).
VI
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha 03/11/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Ida Jazmín Ortiz Carrillo, en contra de la Gobernación del estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se ratifica la condena a la demandada de pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 55.568,48).
Se ordena el cálculo del pago de los intereses de mora y la indexación judicial, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a la decisión del 11 de noviembre de 2008, número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, calculados así: y conforme al artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así: La indexación judicial de la cantidad condenada desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo los lapsos de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a ellas, tales como caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución procederá conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de las prerrogativas procesales de la parte perdidosa en la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria
ABG. DEIVIS ESTARITA



Nota: En este mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. DEIVIS ESTARITA
Secretaria




SP01-R-2015-145
JFE/eamm.