este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la abogada FRANCY KARINA CASTELLANOS CHACON, defensora ad litem de los herederos conocidos de la fallecida FLOR MARÍA DUARTE, ciudadanos ELEUTERIO, CRISTINA, DIGNA, DORIS, JOSÉ, TRINA, HERMINIO, RUBÉN, HAIDA SUSANA, ANTONIO DUARTE USECHE, ELEUTERIO DUARTE, OTILIA USECHE Y HORTENCIA USECHE, y por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, defensora ad litem de los herederos desconocidos del causante ABEL USECHE PARRA.

SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se les nombre defensor ad litem a los co-demandados ROMUALDO y BENJAMIN DUARTE USECHE, para que den contestación a la demanda de autos. En consecuencia, SE DECLARA NULO lo actuado después de la contestación de la demanda, pero en aras de preservar lo más posible la actividad jurisdiccional desplegada, acuerda que se mantengan válidas las publicaciones practicadas de los edictos y de los carteles de citación.

TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, dada las características del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.