ASUNTO : SP21-S-2015-002846

RESOLUCION N°221-2016


AUTO DE ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones, a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” de conformidad con lo establecido en el artículo 471.2, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 del Código Penal, impuestas al penado LEONCIO GAMBOA BRAVO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-20.424.638, de 23 años de edad, fecha de nacimiento [...]estado civil: soltero, residenciado en: [...] actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, en consecuencia, esta juzgadora observa lo siguiente:
II
ANTECEDENTES

PRIMERO: En fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal Único en Funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según Resolución N° 09-2016, dicto sentencia condenatoria en contra del penado LEONCIO GAMBOA BRAVO plenamente identificado, imponiéndole una pena de: OCHO (08) ANOS DE PRISION por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la integridad sexual de la ciudadana ERIKA RANGEL LAZARO, Correspondiente Al asunto penal N° SP21-S-2015-002806.

SEGUNDO: En fecha 08 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dicto sentencia, en la que condeno al penado LEONCIO GAMBOA BRAVO, a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la integridad sexual de la ciudadana: KAREN DEL MAR ORTEGA FORERO. Correspondiente al asunto penal N° SP21-S-2015-002846.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por lo que vistas tales circunstancias se procede a la acumulación de las penas de conformidad con lo previsto en ordinal 2° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la facultad del Juez o Jueza de Ejecución para acordar la acumulación de las penas, en los casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo ello así y según lo estipulado en los artículos 88 y 97 del Código Penal, que en su contenido establecen: “ Art.88: Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” “ Art. 97: Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.” se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible, en el presente caso, ambas penas impuestas tienen un quantum de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del mismo tipo punible: VIOLENCIA SEXUAL, siendo este un ilícito de genero aberrante porque que atenta contra la libertad e indemnidad sexual de la mujer, a lo que al hacer la operación matemática, debe adicionarse al primero de ellos cometido, la mitad de la pena impuesta por el otro hecho punible, la cual corresponde a: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por lo que el total de la pena a cumplir es de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
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IV
DECISION
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano: LEONCIO GAMBOA BRAVO, por parte de los Tribunales Único en Funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según Resolución N° 09-2016, y Segundo de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en la misma materia.
SEGUNDO: La Pena definitiva a cumplir por el penado LEONCIO GAMBOA BRAVO, es de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ERIKA RANGEL LAZARO y KAREN DEL MAR ORTEGA FORERO.

TERCERO: Se ordena LA ACUMULACIÓN del asunto penal N° SP21-S-2015-002846 proveniente del Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al asunto penal N° SP21-S-2015-002806, en razón a ello, dese por terminada la causa penal N° SP21-S-2015-002846, y procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese las notificaciones correspondientes de las partes. Cúmplase.

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL TACHIRA

ABG JESUS PINZON
SECRETARIO