ASUNTO : SP21-S-2012-002552

RESOLUCION N°213-2016

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° 906-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se remite anexos: Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y demás recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: JEAN CARLOS CHACON ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-26.492.865, se observa:

1.- ACTA DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N|° II, de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrita por el director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario de la caja de trabajo penitenciario, en la cual dejan sentado que el penado: JEAN CARLOS CHACON ALARCON, desde su ingreso en ese centro carcelario cumple con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, por lo que consideran aprobados y cumplidos los requisitos para la redención de pena en los términos que establece la ley.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 08 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, T.S.U LIBISMAR MORENO coordinadora de trabajo social, y CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral, donde refieren que el penado JEAN CARLOS CHACON ALARCON ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario, las siguientes actividades: destacado en educación básica de adultos destacado en manualidades (con papel origami y foami), destacado en teatro y destacado en sinfonía, desde el día 08-02-2016 hasta el 31-10-2016, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias, de lunes a domingo.
3.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 22 de enero de 2016, suscrita por el abogado WILSON VERGEL en su condición de director de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, MILITZA RODRIGUEZ coordinadora de atención integral y MIGUEL PEREZ coordinador de seguridad y custodia, donde refieren que el penado JEAN CARLOS CHACON ALARCON realizó desde su ingreso en ese centro penitenciario, las siguientes actividades: ciclo cultural ( origami) desde el día 21-09-2015 hasta el 21-01-2016, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes, en un horario comprendido de 08:00 AM, a 12:00AM y de 01:00PM a 04.00 PM.
4.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 22 de octubre de 2015, suscrita por la abogada JESSICA COLMENARES GUERRERO en su condición de directora del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciado CARLOS GUERRERO trabajador social, y CARLOS MENDEZ supervisor de actividades laborales, donde refieren que el penado JEAN CARLOS CHACON ALARCON durante su permanencia en ese centro penitenciario realizó las siguientes actividades: manualidades en madera, desde el 16-06-2012 hasta el 22-04-2012, de lunes a viernes, por ocho (08)horas diarias.
5- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 30 de octubre de 2016, suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, donde refiere que el penado durante su estadía en ese centro carcelario ha observado buena conducta.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° II, suscrita por el director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario de la caja de trabajo penitenciario, que se encuentra inserta en el folio trescientos seis (306) de la pieza II del expediente, del asunto penal SP21-S-2012-002552, que se le sigue al penado: JEAN CARLOS CHACON ALARCON, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIAS LABORALES, CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL ORAL en perjuicio de NANCY RAQUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ y VIOLENCIA SEXUAL ORAL en perjuicio de M.Y.H.G. ( cuya identidad se omite de acuerdo al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS LABORALES antes descritas, se logró verificar que el penado en referencia, laboro realizando actividades del ciclo de transformación de la siguiente manera: .- destacado en educación básica de adultos destacado en manualidades (con papel origami y foami), destacado en teatro y destacado en sinfonía, desde el día 08-02-2016 hasta el 31-10-2016, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias, de lunes a domingo. .- ciclo cultural ( origami) desde el día 21-09-2015 hasta el 21-01-2016, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes, en un horario comprendido de 08:00 AM, a 12:00AM y de 01:00PM a 04.00 PM y .- manualidades en madera, desde el 16-06-2012 hasta el 22-04-2012, de lunes a viernes, por ocho (08)horas diarias; todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JEAN CARLOS CHACON ALARCON, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO