ASUNTO : SP21-S-2010-002589

RESOLUCION N°224-2016


REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° 0925-2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ, en su condición de presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexo: Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del referido centro penitenciario, y un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, junto a los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-5.657.871. Se observa:

1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I, de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del referido centro penitenciario, y un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en la que otorgan un pronunciamiento FAVORABLE para la redención del penado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS quien ingresó a ese centro carcelario en fecha 09 de diciembre de 2014.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 02 de diciembre de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, y ESGRUBER ANTONIO JAIMES representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario las siguientes actividades: Cría de cochinos y practica de orden cerrado, desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 02 de diciembre de 2016, de lunes a domingo, por ocho horas diarias.
4- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 02 de diciembre de 2016, suscritas por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, respectivamente, donde refieren que el penado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS durante su estadía en ese centro carcelario ha observado buena conducta.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, relacionada con la redención del penado MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la modalidad de CONTINUADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de M.G.P.M (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 02 de diciembre de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, y ESGRUBER ANTONIO JAIMES representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, se logró verificar que el penado en referencia, laboro realizando actividades de: Cría de cochinos y practica de orden cerrado, desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 02 de diciembre de 2016, de lunes a domingo, por ocho horas diarias. Dando todo ello como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES, de la pena total que cumple el penado: MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO