JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (14/12/2016). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.

Parte Demandante: Albertina Becerra Adriani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.429.699, domiciliada en la Finca Palermo, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira.

Representación Judicial de la Parte Demandante: Abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Táchira.

Parte Demandada: Gustavo Becerra Rodríguez, Nelson Simón Arias Becerra, Marco Aurelio Becerra Rodríguez, Jesús Manuel Adriani y Jazmín Angélica Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 11.497.192, V-5.646.347, V- 11.497.193, V- 3.430.879 y V- 15.565.699 en su orden, domiciliados en la Finca Palermo, Sector La Blanquita, Santa Ana, Estado Táchira el primero y el tercero, el segundo en La Guácara, calle 4, entre carrera 12 y 14, casa N° 12/100, San Cristóbal, estado Táchira, el cuarto en Pirineos I, sector C, Vereda 32, casa N° 04, San Cristóbal, estado Táchira, y la quinta en la Urbanización Santa Rosa, casa N° 110, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira.

Apoderados Judiciales del codemandado Gustavo Becerra Rodríguez: Abogados Hernando José Daza Medina y Greicy Minerva Segunda Duarte García, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 158.689 y 159.801, respectivamente, según Poder Judicial corriente al folio 33 de los autos.

Motivo: Acción Posesoria por Perturbación a la posesión agraria.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 26/07/2016, cursante a los folios 01 al 13. Por auto de fecha 28/07/2016, se admite la presente demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas (folio 14). Por auto de fecha 01/08/2016 se acuerda practicar inspección judicial al predio objeto de autos a los fines de providenciar la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora (folio 6, Cuaderno de Medidas, CM), verificándose su práctica en fecha 05/08/2016 (folio 9 y 10, CM). Consta al folio 11 al 14 del Cuaderno de Medidas, la sentencia interlocutoria que declara con lugar la Medida Cautelar Innominada de Protección Agrícola. Mediante diligencia de fecha 11/08/2016, el alguacil del Tribunal informa la práctica de la citación de la codemandada Jazmín Angélica Becerra (folio 27). Mediante escrito de fecha 16/09/2016, el codemandado Gustavo Becerra Rodríguez, interpone escrito de oposición a la medida cautelar decretada, quedando tácitamente citado (folio 17 al 20, CM). Mediante diligencias de fecha 30/09/2016 y 17/10/2016, el alguacil del Tribunal informa la práctica de la citación de los codemandados Marco Aurelio Becerra Rodríguez y Nelson Simón Arias Becerra (folio 43 y 49). Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 27/10/2016, se declara sin lugar la oposición interpuesta por el codemandado Gustavo Becerra Rodríguez a la medida cautelar decretada (folio 121 al 126, CM). Mediante diligencia de fecha 07/11/2016, suscrita por el abogado Erik Alexei González Chacon, representante judicial de la parte actora, solicita al Tribunal inspección judicial al predio objeto de autos, en virtud que la parte demandada abandonó las instalaciones de la Finca Palermo (folio 51). El tribunal por auto de fecha 10/11/2016, providencia lo solicitado por la parte actora y fija inspección judicial (folio 52), verificándose su práctica en fecha 09/12/2016 (folio 55). No hay más actuaciones que narrar.

Ahora bien, una vez practicada la inspección judicial en fecha 09/12/2016, esta Instancia Agraria concluye que efectivamente, la parte demandante, ciudadana Albertina Becerra Adriani, identificada en autos, está en plena posesión agrícola de la Finca Palermo, ubicada en la jurisdicción del Municipio Córdoba del estado Táchira, por lo que evidentemente ya no existe perturbación a la posesión agraria por parte de los demandados, Gustavo Becerra Rodríguez, Nelson Simón Arias Becerra, Marco Aurelio Becerra Rodríguez, Jesús Manuel Adriani y Jazmín Angélica Becerra, identificados en autos.

En tal sentido y en aras del resguardo de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en atención de los caracteres de especialidad y autonomía del Derecho Agrario y muy especialmente en sujeción del Principio de Potestad Oficiosa que rige la materia agraria, este Juzgado como Rector del proceso, da por terminada la presente causa. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto aun está en vigencia la Medida Cautelar Innominada de Protección Agrícola decretada en fecha 18/08/2016 (folio 11 al 14 del cuaderno de medidas), no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el lapso correspondiente. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria Temporal,

Heilin Carolina Páez Daza.