REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206° Y 157°

En fecha 08 de Diciembre de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: JAIMAR NINOSKA CARRILLO BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.074, domiciliada en el sector Las Golondrinas, carrera 3, casa N° 10-34, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; igualmente presente ante este Despacho el ciudadano JESUS ADOLFO SANCHEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.683.531, domiciliado en EL Sector Las Mercedes, vereda el Rio, casa N° 8-70, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hija SANCHEZ CARRILLO.

Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: IMAR NINOSKA CARRILLO BECERRA, y JESUS ADOLFO SANCHEZ SAYAGO plenamente identificados y su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes;
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres cancelaran el 50% para la compra de útiles escolares y uniformes para su hija;
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado, pijama, útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (15) días del mes de DICIEMBRE de dos mil Dieciséis.-

EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA