REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
 
 
206° Y 157°
 
 
         En fecha 08 de Diciembre de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante  este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: JAIMAR NINOSKA CARRILLO BECERRA,  Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.074, domiciliada en el sector Las Golondrinas, carrera 3, casa N° 10-34,  Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira;  igualmente presente ante este Despacho el ciudadano JESUS ADOLFO SANCHEZ SAYAGO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.683.531, domiciliado en EL Sector Las Mercedes, vereda el Rio, casa N° 8-70, Santa Ana,  Municipio Córdoba, Estado Táchira; por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hija  SANCHEZ CARRILLO.
 
 
 Visto el acuerdo conciliatorio entre los  ciudadanos: IMAR NINOSKA CARRILLO BECERRA,  y JESUS ADOLFO SANCHEZ SAYAGO plenamente identificados y su contenido,   por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este  TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA  los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido: 
 
   
 
 PRIMERO: la cantidad de VEINTE MIL  BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05)  días de cada mes;
 
 SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres cancelaran el 50%  para la compra de útiles escolares y uniformes para su hija;
 
 TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado, pijama,  útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; 
 
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional 
 
 
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los  (15) días del mes de DICIEMBRE de dos mil Dieciséis.-
 
 
EL JUEZ  SUPLENTE,
 
 
 
 
       		ABG. JESUS A. LANDINEZ
 
 
        		LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
 
                         		     ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
 
 
 
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