REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2591-2015
PARTES:
DEMANDANTE: ENNIS ZENIHT GUITIERREZ AHUMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.083.678, domiciliada en la Av. 4 entre calles 7 y 8 p/b, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PATIÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.194.828, domiciliado en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Educativa Rural una mano de Dios, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2014, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 10 de febrero de 2015, quedando registrado bajo el Número 2591-2015.
Al folio 49 riela acta de fecha 16 de diciembre de 2016, en el cual solo compareció la ciudadana ENNIS ZENITH GUTIERREZ AHUMADA, no compareciendo el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PATIÑO, y la misma solicito que sea aumentada la obligación de manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES QUINCENALES, y que me pague lo que corresponde a los zapatos de la niña y uniformes y la ropa de navidad y que sea descontado por nomina.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial. Revisadas que fueron las actas que integran el presente expediente el Tribunal ha podido constatar que el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PATIÑO, no ha cumplido y ha sido debidamente citado y el mismo no ha comparecido a exponer sus alegatos en cuanto al incumplimiento. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA: Al folio 49 la ciudadana ENNIS ZENITH GUTIERREZ AHUMADA, solicita que la manutención sea fijada y descontada de acuerdo a los ingresos que él percibe el demandado de autos de acuerdo al sueldo mínimo establecido; es por lo que este Tribunal considera fijar la Obligación de Manutención en la presente causa en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, a favor de la niña VALERIA ISABELLA RODRIGUEZ GUTIERREZ, quienes tienen derecho a percibir de su padre una manutención digna que garantice el desarrollo integral de los mismos Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base a lo establecido y explicado en el particular CUARTO de la parte motiva del presente fallo este Tribunal la fija la obligación de manutención a partir de la presente fecha en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 8.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establecen los bonos anuales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la obligación de manutención. TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes que son compartidos en un 50% por ambos progenitores. CUARTO: Se ordena librar oficio al Consejo Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira a los fines de que de la nomina del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.194.828, domiciliado en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, le sea descontado mensualmente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES e igualmente en los meses de septiembre y diciembre un bono especial por la misma cantidad de la manutención es decir OCHO MIL BOLIVARES CADA UNO QUINTO: de Se establece el aumento anual y proporcional a los índices de inflación tanto de la mensualidad como de los bonos conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los VEINTIUNO (21) días del mes de DICIEMBRE de dos mil dieciséis. AÑOS: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se libro oficio No. 541 y se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-