REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2817-2016

PARTES:
DEMANDANTES: NINFA YANETH JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 9.357.230 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la carrera 13 casa s/n Sector Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la carretera panamericana, casa finca los Haticos, sector Km. 100, Coloncito, Municipio Panamericano y MARCELINO GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.153.651, domiciliado en la carretera Panamericana, casa Finca Los Haticos, sector KM 100 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2, y 3 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana: NINFA YANETH JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 9.357.230 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, en contra de las ciudadanas: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la carrera 13 casa s/n Sector Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la carretera panamericana, casa finca los Haticos, sector Km. 100, Coloncito, Municipio Panamericano y MARCELINO GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.153.651, domiciliado en la carretera Panamericana, casa Finca Los Haticos, sector KM 100 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 5 y 6 riela documento privado instrumento fundamental de la acción.
Al folio 7, 8, 9 y 10 rielan Planos Topográficos.
Al folio 11 corre agregado auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2016.
Al folio 12 riela poder apud Acta en el cual la ciudadana NINFA YANET JAIMES PORRAS, venezolana mayor de edad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 9.357.230 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, le otorga poder especial Apud Acta, pero amplio y suficientemente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125.
Al folio 13 riela diligencia presentada por la ciudadana: NINFA YANETH JAIMES PORRAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.940.496, con Inpreabogado Numero 83.125, en el cual consigna en este Acto, los emolumentos necesario y requeridos para la practica de la citación de los demandados de autos.
Al folio 14 riela auto dictado por este despacho de fecha 18 de Octubre de dos mil dieciséis en el cual se ordena librar los recaudos de citación a las co-demandadas de autos, MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS y MARCELINO GUTIERREZ GOMEZ.
Al folio 19 riela diligencia de fecha 24 de Octubre de dos mil dieciséis en el cual el ciudadano WILMER DANIEL SANCHEZ DAZA, en su carácter de Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expone: Consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, a quien cite en fecha 24-10-2016 en la dirección que se indica en dicha Boleta.
Al folio 21 riela diligencia de fecha 25 de Octubre de dos mil dieciséis en el cual el ciudadano WILMER DANIEL SANCHEZ DAZA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS.
Al folio 25 riela diligencia de fecha 08 de diciembre de dos mil dieciséis, presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS y MARCELINO GUTIERREZ GOMEZ,; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.685.460 Inpreabogado Numero: 224.516, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente Hábil, en el cual reconocen en todas y cada uno de los términos el contenido y firma y las huellas digito pulgares impregnadas en el documento Privado Instrumento fundamental de la presente acción.
Al folio 26 riela escrito presentada por la ciudadana NINFA YANETH JAIMES PORRAS, identificada en autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 13.940.496, Inpreabogado 83.125, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y quien expuso: Presento y consigno en este acto, ante este Digno Tribunal, escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
Al folio 27 riela poder apud-acta en el cual la ciudadana NINFA YANETH JAIMES PORRAS le confiere poder apus-acta al ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 13.940.496, Inpreabogado 83.125, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 28 riela poder apud-acta en el cual los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS y MARCELINO GUTIERREZ GOMEZ, le confirieron poder al abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.685.460 Inpreabogado Numero: 224.516, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente Hábil.
Al folio 29 riela diligencia presentada por la ciudadana MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, asistida por la abogado en ejercicio BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 260.177, en el cual reconocen el contenido y firma que aparece en el documento privado suscrito en fecha 15-05-2013 y declara que es suya la firma que aparece en el documento objeto de la presente acción.
. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS DIAS (19) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCAZ/dlom.-