REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2815-2016


PARTES:
DEMANDANTES: NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 5.728.451 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, NINFA YANETH JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.230, domiciliada en la Finca los Haticos carretera Panamericana Km 99, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y a los herederos de los hoy causantes PABLO VICENTE JAIMES LOZADA y LILIA INES PORRAS DE JAIMES, SARA MARIELA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.353.752, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, CARMEN TERESA JAIMEZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.237.204, domiciliada en la calle 7 parte alta, casa No. 6-8, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la carretera panamericana, casa finca los Haticos, sector Km. 100, Coloncito, Municipio Panamericano, GERTRUDIS AMANDA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.851.054, domiciliada en la calle 7 casa Nro. 6-8 Barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, PABLO ANTONIO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.971.284, domiciliado en la via Rio Chiquito casa finca la Gloria, Municipio Panamericano del Estado Táchira, MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y NINFA YANETH JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.230, domiciliada en la Finca los Haticos carretera Panamericana Km 99, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2, 3, 4, y 5 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana: NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 5.728.451 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, en contra de los ciudadanos: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, NINFA YANETH JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.230, domiciliada en la Finca los Haticos carretera Panamericana Km 99, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y a los herederos de los hoy causantes PABLO VICENTE JAIMES LOZADA y LILIA INES PORRAS DE JAIMES, SARA MARIELA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.353.752, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, CARMEN TERESA JAIMEZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.237.204, domiciliada en la calle 7 parte alta, casa No. 6-8, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la carretera panamericana, casa finca los Haticos, sector Km. 100, Coloncito, Municipio Panamericano, GERTRUDIS AMANDA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.851.054, domiciliada en la calle 7 casa Nro. 6-8 Barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, PABLO ANTONIO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.971.284, domiciliado en la via Rio Chiquito casa finca la Gloria, Municipio Panamericano del Estado Táchira, MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y NINFA YANETH JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.230, domiciliada en la Finca los Haticos carretera Panamericana Km 99, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Del folio 6 riela documento privado.
Al folio 7 riela Plano Topográfico.
Del folio 8 al 38 riela anexos documentales que acompañan el escrito de la demanda.
A los folios 39 y 40 riela auto de admisión dictado por este Tribunal de fecha 30 de Septiembre del año 2016.
Al folio 41 riela diligencia de fecha 13 de Octubre del año 2016 en la cual hizo acto de presencia ante la sede de este Tribunal la ciudadana NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad No. 13.940.496, con Inpreabogado Numero 83.125, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente Hábil quien expuso: Consigno en este acto, los emolumentos necesarios y requeridos para la practica de la citación de los (as) demandadas de autos.
Al folio 42 riela poder apud Acta en el cual la ciudadana NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS, venezolana mayor de edad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 5.728.451 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, le otorga poder especial Apud Acta, pero amplio y suficientemente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125.
Al folio 43 riela auto dictado por este despacho de fecha 18 de Octubre de dos mil dieciséis en el cual se ordena librar los recaudos de citación a las co-demandadas de autos MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, y a los herederos de los hoy causantes PABLO VICENTE JAIMES LOZADA y LILIA INES PORRAS DE JAIMES, ciudadanos, SARA MARIELA JAIMES PORRAS, CARMEN TERESA JAIMEZ PORRAS, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, GERTRUDIS AMANDA JAIMES PORRAS, PABLO ANTONIO JAIMES PORRAS, MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS.
Al folio 53 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigna en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana SARA MARIELA JAIMES PORRAS.
Al folio 55 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana CARMEN TERESA JAIMEZ PORRAS.
Al folio 57 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS.
Al folio 59 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana NINFA YANETH JAIMES PORRAS.
Al folio 61 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS.
Al folio 63 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana GERTRUDIS AMANDA JAIMES PORRAS.
Al folio 65 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano PABLO ANTONIO JAIMES PORRAS.
Al folio 67 riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana NUBIA ELENA JAIMES PORRAS.
Al folio 69 riela diligencia presentada por los ciudadanos NUBIA ELENA JAIMES PORRAS, MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, JAIMES PORRAS CARMEN TERESA, PABLO ANTONIO JAIMES PORRAS, SARA MARIELA JAIMES PORRAS, Y JAIMES PORRAS GERTRUDIS AMANDA HOY DE GUERRERO, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 18.880.928, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 260.177 en el cual convienen en reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 15 de mayo de 2013 y reconocen el contenido y firma del documento suscrito en fecha 15 de mayo de 2013.
Al folio 71 riela diligencia de fecha 08 de Diciembre del año 2016, en el cual hizo acto de presencia ante la sede de este tribunal las ciudadanas NINFA YANETH JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.230, domiciliada en la carretera panamericana, casa Finca los Haticos, casa s/n sector Km 100 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil y GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V- 9.194.623, domiciliada en la carretera Panamericana, casa Finca Los Haticos, sector Km 100 Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.685.460 Inpreabogado Numero: 224.516, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente Hábil, quien expuso: Reconocemos en todos y cada uno de los términos el contenido, firma y las huellas digito pulgares impregnadas en el documento Privado Instrumento fundamental de la presente acción.
Al folio 72 riela poder apud-acta en el cual las ciudadanas NINFA YANETH JAIMES PORRAS y GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, le confieren poder apud-acta al abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ.
Al folio 74 riela poder apud-acta en el cual la ciudadana NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS le confiere poder al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS DIAS (19) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCAZ/dlom.-