REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXP. N° 4.265.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLADYS TERESA SANCHEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.180.032, domiciliada en la Llovizna en la entrada a la Grita del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XXX.
Parte Demandada: JOSE DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad V.-4.473.813, domiciliado en la EL Socorro parte alta casa N° 86 frente a los teléfonos públicos, del Municipio García de Hevia estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos GLADYS SANCHEZ y JOSE MORENO en fecha 09 de diciembre de 2016, por ante este Despacho por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSE ofrece la cantidad de Bs. 16.000,oo mensuales, es decir, Bs. 4.000,oo semanales por concepto de Obligación de Manutención en dinero efectivo los cuales entregara a la progenitora de su hija quien firmará un recibo en aceptación. SEGUNDO: Los gastos propios de la época de escolar y de navidad, ambos padres se comprometen en cubrirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: Los gastos médicos serán cubiertos por el padre en su totalidad, es decir 100%, tales como medicinas, laboratorio y asistencia médica. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por acuerdo de las partes queda abierto. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento…”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-