REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXP. N° 4.224.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.818, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.903, con domicilio procesal en la calle 15 esquina con carrera 19, casa s/n Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Parte Demandada: LEONARDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.217.838, quien puede ser ubicado en el Barrio La Esmeralda, carrera 2, entre calles 4 y 5 de la ciudad de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DE LA DEMANDA

Visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante en fecha 06 de octubre de 2016, mediante diligencia la cual establece: “…1) Desisto de la presente demanda. 2) Solicito el levantamiento de la medida cautelar preventiva innominada acordada por este digno tribunal. 3) Solicito el desglose en el expediente del instrumento cambiario en que se fundamenta la acción…”
En consecuencia, visto el desistimiento incoado por el demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yolanda.-