REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).
206° y 157°
IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

SOLICITANTE: OFERLINA GARCÍA UMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.259.325; mayor de edad, domiciliada en la carrera 2, N° 18-38, Barrio Luís Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, asistida por el abogado EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.212, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-


EXPEDIENTE Nº: 248-2.016.-


PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS


La ciudadana OFERLINA GARCÍA UMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.259.325; mayor de edad, domiciliada en la carrera 2, N° 18-38, Barrio Luís Useche Díaz, asistida por el abogado EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.212, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras construidas en terreno ejido, en una extensión de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (153,18 Mts.2), encerrada con paredes de bloque de arcilla, rejas y portón metálico, pisos de terracota y el patio en cemento rústico, techo de zinc, machimbre, teja y acerolit, distribuida en un (1) porche, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina con empotrado en madera y fórmica, topes de cerámica, servicios de baño, ducha, batea, tanque aéreo para agua potable, un (1) patio cerrado al fondo y un (1) garaje, todo construido en paredes de bloque frisadas, con puertas y ventanas metálicas y las habitaciones puertas en madera, ubicadas en la calle 2, N° 18-38, Barrio Luís Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; cuyos linderos y medidas son NORTE: Con quebrada la Hedionda, mide doce metros con noventa centímetros (12,90 mts.); SUR: con la carrera 2, mide diez metros (10,00 mts.); ESTE: con propiedad de Víctor Eli Celis, mide seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts.) y OESTE: con propiedad de Antonio Molina, mide dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.), con un ángulo en sentido Oeste que mide cinco metros con diez centímetros (5,10 mts.) y otro ángulo en sentido Norte que mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts.); fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: RUBEN DARIÓ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-3.070.112, domiciliado en el Barrio Luís Useche Díaz, vereda 12, calle 18, N° 2-66, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y VÍTOR MANUEL ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.635.973, domiciliado en el Bario San Isidro, calle 5, N° 8-48, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; quienes fueron contestes en que la ciudadana: OFERLINA GARCÍA UMAÑA, ya identificada, realizo unas mejoras ubicadas en la carrera 2, N°18-38, Barrio Luís Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.-

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por el ciudadana OFERLINA GARCÍA UMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.259.325; mayor de edad, domiciliada en la carrera 2, N° 18-38, Barrio Luís Useche Díaz, asistida por el abogado EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.212, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188.
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1.996, dejó establecido lo siguiente:
“… ha de mantenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esta clase de bienes.”
Por otra parte, la misma Sala estableció que tal documental no es suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad. Así lo estableció en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1.998, lo siguiente:
“… En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es un documento suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.”
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2.001, sobre el mismo asunto señalo:
“… De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el su judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación de justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse de este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, y por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes”

TERCERO
DISPOSITIVO

Y por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de las testigos presentadas, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS SOBRE MEJORAS, consistentes en la construcción de unas mejoras inmobiliarias, en una extensión de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (153,18 Mts.2), encerrada con paredes de bloque de arcilla, rejas y portón metálico, pisos de terracota y el patio en cemento rústico, techo de zinc, machimbre, teja y acerolit, distribuida en un (1) porche, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina con empotrado en madera y fórmica, topes de cerámica, servicios de baño, ducha, batea, tanque aéreo para agua potable, un (1) patio cerrado al fondo y un (1) garaje, todo construido en paredes de bloque frisadas, con puertas y ventanas metálicas y las habitaciones puertas en madera, ubicadas en la calle 2, N° 18-38, Barrio Luís Useche Díaz, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; cuyos linderos y medidas son NORTE: Con quebrada la Hedionda, mide doce metros con noventa centímetros (12,90 mts.); SUR: con la carrera 2, mide diez metros (10,00 mts.); ESTE: con propiedad de Víctor Eli Celis, mide seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts.) y OESTE: con propiedad de Antonio Molina, mide dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.), con un ángulo en sentido Oeste que mide cinco metros con diez centímetros (5,10 mts.) y otro ángulo en sentido Norte que mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts.);. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OFERLINA GARCÍA UMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.259.325; mayor de edad. Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a la solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.

La Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

SOL. 248-2.016
LALM/mgmr/