REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio, Veinte (20) de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARIA ACUÑA JURADO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 1.570.528, domiciliado en la carrera 9 de la ciudad de San Antonio del Estado Táchira
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.020.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.765, domiciliado en la calle 6 N° 6-31 segundo piso del sector Sánchez Osorio de la ciudad de San Antonio del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.776249 domiciliada en la carrera 9, N° 5-26 sector Sánchez Osorio San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VENCIMIENTO DE PRORROGA)

EXPEDIENTE: Nº 115-2015

I
NARRATIVA
El día 17 de Junio de 2015, el ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, presentó ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VENCIMIENTO DE PRORROGA), consistente en un inmueble conformado por un local comercial el cual se encuentra ubicado en la carrera 9 N° 5-26, Sector Sánchez Osorio San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
El día 06 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda conforme al artículo 859 numeral 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación del demandado, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2do) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 17 de Junio de 2015.
En auto de fecha seis (06) de julio de 2015 se libra boleta de citación para la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, Para que comparezca ante este tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del ultimo de los demandados a objeto que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2015 suscrita por el ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO Que riela en el folio 36 del presente expediente por Cumplimiento de Contrato (Vencimiento de Prorroga) mediante la cual confiere PODER APUD ACTA, al abogado en ejercicio HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE.
Visto el escrito de fecha 23 de septiembre de 2015 de reforma de la demanda presentada por el ciudadano. Por diligencia de fecha 08 de julio de 2015 suscrita por el ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, Por Cumplimiento de Contrato de (Vencimiento de Prorroga) por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa a la ley. SE ADMITE cuanto a lugar y derecho,
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2015 el ciudadano JULIO ABDOM VARGAS ESQUIVEL titular de la cedula de identidad N° 5.327.093 en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, expone: informo a este despacho que el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del presente expediente N° 115-2015.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2015 el ciudadano JULIO ABDOM VARGAS ESQUIVEL titular de la cedula de identidad N° 5.327.093 en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, expone: consigno resulta de Boleta de Citación que se me diera para la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, La cual guarda relación con el Expediente 115-2015. El Alguacil Informa que en varias oportunidades se traslado a la dirección indicada, siendo imposible localizar a la citada.
Visto el escrito de fecha 3 de noviembre de 2015 presentado por el Ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, Actuando como Apoderado del Expediente 115-2015, por cuanto no fue posible la citación personal de la demandada, solicita a este Tribunal acuerde practicar la citación por carteles de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del código de procedimiento civil.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, Actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO de fecha 03 de noviembre de 2015, la cual riele en el folio cincuenta y cinco (55), mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la citación por Carteles de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal acuerda la citación por medio de Carteles de la Ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, y ordena hacer la Publicación conforme a lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2015 se libro Cartel de Citación a la Ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, manifestándole que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de un Lapso de quince (15) días de despacho siguiente a que conste en autos la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citada en el expediente N° 115-2015 por Cumplimiento de Contrato (Vencimiento de Prorroga) en el juicio seguido en su contra.
En fecha 03 de diciembre de 2015 el Ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, actuando con el carácter acreditado en autos en el expediente N° 115-2015, solicita que se acuerde un nuevo Cartel de Citación conforme a lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista que el Cartel previamente acordado en fecha 04 de noviembre de 2015, ordenaba la publicación en los Diarios “ LA NACIÓN y LOS ANDES” , siendo que este ultimo Diario en los actuales momentos no esta circulando en la Región ni en la Localidad, razón por la cual pido se acuerde lo conducente.
Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre presentada por el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO la cual riela en el folio cincuenta y ocho (58), mediante la cual solicita de conformidad en lo establecido en articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda de nuevo la Citación por Carteles de la Ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, y ordena hacer la publicación y fijación conforme a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese dicho cartel en los Diarios “LA NACION “de San Cristóbal y de un Diario de circulación Nacional, con el intervalo de Ley. Líbrese el cartel respectivo.
En fecha 03 de diciembre de 2015 se libro Cartel de Citación a la Ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, Que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de un Lapso de quince (15) días de despacho siguiente a que conste en autos la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citada en el expediente N° 115-2015 por Cumplimiento de Contrato (Vencimiento de Prorroga) en el juicio seguido en su contra.
En horas de despacho del día 18 de diciembre de 2015 el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, apoderado judicial de la parte demandante agrega al expediente un ejemplar del Diario la Nación de fecha 18 de diciembre de 2015, donde en su cuerpo B, pagina B5 se evidencia la primera Publicación del Cartel acordado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de enero de Dos mil Dieciséis (2016) presentada por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, plenamente identificado en autos como Apoderado Judicial de la parte Actora, donde consigna un ejemplar de publicación de prensa sobre el cartel de citación ordenado por este Tribunal de fecha 03 de Diciembre de 2015, donde se insta a la parte actora a que se publiqué dicho cartel en los Diarios la “Nación” de San Cristóbal y uno de circulación Nacional. De acuerdo al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el juez dispondrá que el secretario fije en la morada del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince (15) días, y otro cartel igual se publicara por la prensa a costa de interesado en dos diarios que indique el tribunal entre los dos de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días uno del otro.
En horas de despacho del día 13 de enero de 2016 el Ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, actuando con el carácter acreditado en autos del expediente 115-2015 expuso: de conformidad a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se adjunta a la presente ejemplares del Periódico el Nacional de fecha 22 de Diciembre de 2015 donde se realizo la segunda publicación de los carteles acordados por el Tribunal.
En auto de fecha quince (15) de enero del dos mil dieciséis (2016) el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, consigna un ejemplar del diario El Nacional de fecha 22 de Diciembre de 2015 donde aparece publicado el Cartel de Citación de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON.
En horas de despacho del día 5 de febrero del 2016 Ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, actuando con el carácter de acreditado en autos del expediente 115-2015, solicita la fijación del cartel o carteles que señala el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de cumplir con todas las formalidades para el inicio del lapso de comparecencia establecidas en dicho articulo, en cuanto a las publicaciones acordadas por este tribunal en auto de fecha 03 de Diciembre de 2015, las mismas fueron publicadas en fecha 18 de diciembre de 2015 ( Diario la Nación) y 22 de Diciembre de 2015 (Diario el Nacional), los cuales a su vez fueron consignados en el expediente en fecha 18 de Diciembre de 2015 y 13 de Enero de 2016. En fecha 08 de Enero de 2016, el tribunal ordena la publicación en los diarios la Nación y los Andes señalando como fundamento el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a esta nueva publicación el diario los Andes no tiene circulación a nivel Regional, por cuanto están laborando únicamente en publicaciones legales, pero sin venta al publico, por lo antes señalado solicita a este tribunal dejar sin efecto el auto de fecha 08 de enero de 2016. y ordene la fijación del respectivo cartel en la morada de la demandada.
En auto de fecha 11 de febrero de 2016 vista la diligencia presentada por el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO, de fecha 05 de Febrero de 2016, inserta al folio Sesenta y Nueve (69), mediante la cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha 08 de Enero de 2016, y en caso de ser necesario para este tribunal, ordene fijar nueva publicación; En consecuencia este tribunal acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 08 de enero de 2016, y ordena de nuevo la citación por carteles de la parte demandada la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON En dos diarios de mayor circulación de la localidad “ La Nación” y “Diario Católico” con el intervalo de Ley, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Febrero de 2016 se ordena Cartel de Citación a la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON parte demandada para que comparezca ante este tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citada en el expediente N° 115-2015 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VENCIMIENTO DE PRORROGA), en el juicio seguido en su contra por el ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO.
En horas de despacho del día 07 de marzo de 2016 el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, actuando en su condición de Apoderado Judicial según consta en autos del expediente N° 115-2015, procede a consignar al expediente N° 115-2015 publicaciones realizadas en el Diario Católico y Diario la Nación Febrero de 2016 en su orden.
En fecha miércoles 09 de Marzo de 2016 la ciudadana MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA, en su carácter de Secretaria titular del Tribunal informa que procedió a fijar el Cartel de Citación en la puerta de la dirección correspondiente para la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, relacionada con el expediente 115-2015, nomenclatura de este tribunal.
El día 21 de abril de 2016 el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, manifiesta que por cuanto esta vencido el lapso de comparecencia de la demandada, sin que la misma se haya dado por presente solicito se le designe un Defensor Judicial.
En auto de fecha 26 de Abril de 2016 visto se acuerda designar como Defensor Ad-Litem a la Abogada JACKELINE ROMERO CELIS, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante el Tribunal al Tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación en la horas hábiles fijadas al efecto, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos presente juramento de ley correspondiente.
Por diligencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, Alguacil de este despacho, consigna resultas de la Boleta de Notificación para la ciudadana JACKELINE ROMERO CELIS, quien recibió y firmo conforme.
En fecha 16 de Mayo de 2016 la Abogada JACKELINE ROMERO CELIS, acepta el nombramiento de defensor AD-LITEM de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2016 la Abogada JACKELINE ROMERO CELIS, acepta el cargo como Defensor AD-LITEM de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VENCIMIENTO DE PRORROGA).
Por auto de fecha 17 de Mayo del 2016 que riela en el folio ochenta y cuatro (84) se libra Boleta de Citación para la abogada JACKELINE ROMERO CELIS, para que comparezca ante este Juzgado a los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, a objeto de que de contestación.
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2016, el abogado HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, entrega los recursos materiales para impulsar la Notificación del Defensor Judicial de la parte Demandada.
En fecha 30 de Junio de 2016, el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, en su carácter de alguacil de este despacho informa que el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, consigno los gastos necesarios para la practica de la Boleta de Citación del presente expediente.
En fecha 18 de Julio de 2016, el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, alguacil de este despacho consigna ante este tribunal resultas de la Boleta de Citación de la ciudadana JACKELINE ROMERO CELIS.
Por auto de fecha 19 de Septiembre del 2016 se recibió contestación de la Demanda presentada por la Abogada Defensora AD-LITEM JACKELINE ROMERO CELIS, Apoderada Judicial de la Ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, parte Demandada, y conforme a lo que establece en el ultimo aparte del articulo 868 párrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil, se acuerda fijar al Quinto (05) día de Despacho a la presente fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Por acta de fecha Veintiséis 26 de Septiembre de 2016 se lleva acabo la Audiencia Preliminar Fijada por este Tribunal donde intervienen la partes y exponen sus alegatos y el Tribunal fija al Tercer 3er día de despacho siguiente a esta fecha para la fijación de los hechos y delimitar los limites de la controversia por auto razonado y se abre el lapso probatorio establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2016 fija los hechos controvertidos y los limites de la controversia y se abre el lapso probatorio de 5 días para promover pruebas
Consta al folio noventa y cuatro (f.94) escrito presentado por el ciudadano HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, en su condición de Apoderado Judicial de LUIS MARIA ACUÑA JURADO donde presenta escrito de promoción de pruebas.
Consta al folio noventa y cinco (95) escrito presentado por la ciudadana JACKELINE ROMERO CELIS, en su condición de Defensora AD-LITEM de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, donde presenta escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha seis (06) de Octubre del año 2016 se agregan al presente expediente las pruebas presentadas por las partes y las admite salvo su apreciación en la definitiva.

Por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2016, consta que las partes suscribieron escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el cual entre otras cosas expusieron:
“…Con el propósito de poner fin a la presente causa identificada con el expediente 115-2015, …las partes aquí actuantes manifiestan su voluntad de resolver todas sus controversias de conformidad con el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil…PRIMERO: a los fines de evitar mayores gastos y demoras en el presente juicio, la “DEMANDADA” reconoce y acepta que son ciertos los hechos de pruebas alegados en el libelo de la demanda y el derecho invocado por el “DEMANDANTE”, en consecuencia reconoce que se encuentran en mora con su obligación legal de entregar el inmueble objeto de la acción, por haberse cumplido en su totalidad la prorroga de ley. SEGUNDO: La “DEMANDADA” reconoce y acepta que la prorroga legal otorgada a su favor comenzó a correr en fecha primero de enero de 2012, previa notificación realizada por el “DEMANDANTE”, y en consecuencia, la misma se encuentra vencida desde el primero de enero del año 2015, siendo que a la presente fecha, luego de un año y diez meses, no ha cumplido con la obligación legal y contractual de entregar el inmueble pese a los reiterados requerimientos del “DEMANDANTE”. TERCERA: La “DEMANDADA” solicita al “DEMANDANTE”, le conceda un plazo de gracia hasta el 28 de febrero del 2017 , fecha está en que se entregara el inmueble completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió, con los servicios públicos, aseo urbano e impuestos municipales totalmente al día. El “DEMANDANTE” acuerda conceder el plazo de gracia solicitado. CUARTO: La “DEMANDADA” se obliga entregar las llaves del local al “DEMANDANTE” como máximo el día 28 de febrero de 2017 en las puertas del inmueble. La entrega de las llaves y del inmueble puede realizarse en fecha anterior a ala fijada, previo acuerdo entre las “PARTES”. QUINTA: Si la entrega del inmueble se produce antes del 15 de Diciembre de 2016, el “DEMANDANTE” exonerará a la “DEMANDADA” del pago del arrendamiento del mes de Noviembre y Diciembre de 2016. SEXTA: Las “PARTES” declararan que cada una asumirá los respectivos costos honorarios profesionales en que hayan podido incurrir en la presente transacción, y la consecuente acción. Pedimos al Tribunal homologue la presente Transacción, dándole carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el plazo pendiente. – Finalmente pedimos dos copias certificadas de la presente transacción así como el auto de homologación. Es todo se leyó y firman.
MOTIVA
De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el insigne Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VENCIMIENTO DE PRORROGA), además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub. examine, no están prohibidas las transacciones. Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO CACERES.

ABG. FABIOLA MONCADA FIGUEROA

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/fmf.
Exp. No. 115-2015.