REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-
206° y 157°
CAPITULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA LISBETH JAIMES VALDERRAMA y YESID LEONEL PEROZO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.816.399 y V-19.384.421, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.409.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITUD: Nº 161-2015
FECHA DE ENTRADA: 08 de Diciembre de 2015.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ANA LISBETH JAIMES VALDERRAMA y YESID LEONEL PEROZO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.816.399 y V-19.384.421, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y hábiles, asistidos por la abogado RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.409; Solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 08 de Diciembre de 2015 (f. 7), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges, antes identificados, por ante este Tribunal, en cuyo auto se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira, cuya boleta firmada corre al folio Once (11) del expediente y hasta los momentos su representante no se ha apersonado a este Despacho, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar al respecto.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN
Mediante Escrito de fecha 09 de Diciembre de 2016 (f. 12), comparecieron los ciudadanos ANA LISBETH JAIMES VALDERRAMA y YESID LEONEL PEROZO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.816.399 y V-19.384.421, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ella y su cónyuge en fecha 08 de Diciembre de 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente. ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ANA LISBETH JAIMES VALDERRAMA y YESID LEONEL PEROZO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.816.399 y V-19.384.421, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y respectivamente, y hábiles, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en fecha 22 de Enero del año 2010, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 08. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Expídanse una (1) fotocopia certificada de la presente Sentencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO CACERES
ABG. FABIOLA MONCADA FIGUEROA
La Secretaria
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/fmf.
Solicitud. No. 161-2015.