REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2410 – 16 –2453

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.614.689, con el carácter de madre del niño:.F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Sector el Centro, Diagonal al laboratorio de la Licenciada Betty, casa N° 1-43, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.711, con el carácter de padre de: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Sector el Centro, diagonal al Laboratorio de la Licenciada Betty, casa N° 1-43, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2410-16

Fecha de Entrada: 04 de Noviembre de 2016.






CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Octubre de 2016, se inicio el presente procedimiento mediante diligencia de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.614.689 a favor del niño F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional), contra el ciudadano JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.711.
En fecha 04 de Noviembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano, JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.711 para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención incoada en su contra por NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.614.689 a favor del niño: F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2013).
En fecha 04 de Noviembre de 2016, se libró Boleta de Citación al ciudadano, JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.711, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 04 de Noviembre de 2016, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado Protección del Niño Niña y del Adolescente, Civil y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 04 de Noviembre de 2016, se libro oficio al Director de Talento Humano de la Planta de Lácteos El Milagro, solicitando información acerca el salario devengado por el ciudadano: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.711 quien presta sus servicios para esta empresa.|
En fecha 01 de Diciembre de 2016 comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.711., y NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.614.689, quienes previa entrevista con el ciudadano Juez convinieron, en la fijación de la obligación de manutención a favor del niño; F.J.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2013). Mediante acta suscrita, en la que el padre expuso:
“Ofrezco como Obligación de Manutención entregar parte de mi mercado a la madre de mi hijo y la otra parte para solventar mis necesidades”
Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 01 de Diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ JAIRO RUJANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.711., y NELSI CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.614.689, y previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de Diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 esjudem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abog. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario Temporal.-
Abog. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde.
Srio.