REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2309 – 16 –2449

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Fernanda Pernía Pinzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.046.015, con el carácter de madre del niño:.H.A.G.P.,., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 9 y 10, Sector Simón Bolivar, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Héctor Luis García García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.045.468, con el carácter de padre de: H.A.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Calle Principal casco central, casa sin número, diagonal al establecimiento, Brisas de Piscurí, Puerto Nuevo Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2309-16

Fecha de Entrada: 15 de Febrero de 2016.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Noviembre de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos HÉCTOR LUÍS GARCÍA GARCÍA y MARÍA FERNANDA PERNÍA PINZON, y previa entrevista con el Juez convienen en el aumento del monto de la obligación de manutención suscribiendo acta bajo los siguientes términos:
“Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DIEZ MIL (10.000,00) BOLÍVARES… El obligado el 50 % de los gastos que requiera el niño H.A.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)”….

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 14 de Noviembre de 2016, comparecierón los ciudadanos: HÉCTOR LUIS GARCÍA GARCÍA y MARÍA FERNANDA PERNÍA PINZON, y previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en el aumento de la obligación de manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 14 de Noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 esjudem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


Abog. Teófilo Hernández Alarcón

Secretario Temporal.-

Abog. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las una y treinta (1:30) de la tarde.
Srio.