En horas de despacho del día de hoy viernes, 02 de diciembre de 2016, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO fijada en la presente causa mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2016, en aras de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, plasmados en nuestra carta magna; a la hora señalada se anunció el acto a la puerta del Juzgado y comparecieron: el ciudadano JOSE EDGAR SALAZAR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.157, parte demandante en la presente causa, acompañada por su apoderada judicial abogado en ejercicio ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.298; así mismo, se hizo presente el abogado en ejercicio RODRIGO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.154, apoderado judicial del ciudadano ILDEMARO DE JESUS MORA GARCIA, parte demandada. Seguidamente la Juez le indica a las partes que el presente ACTO CONCILIATORIO tiene por objeto, dar cumplimiento a un mandato constitucional como lo es el uso de los medios alternos para la resolución de conflictos y englobarlo dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones Procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción; terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Asimismo la ciudadana Juez insta a las partes a buscar una solución consensuada al conflicto existente entre ellas, lo cual repercutirá en beneficio para ambas partes. Seguidamente este Tribunal procede a oír a las partes quienes manifiestan a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: El demandado propone dos (02) años para entregar el inmueble objeto de la presente causa, libre de personas y objetos contados a partir del 01 de enero de 2017, pagando un canon de arrendamiento de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales más IVA, correspondiente al año 2017; y de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales más IVA, correspondiente al año 2018, así como los servicios de luz, agua y aseo; así mismo, dos meses antes de la entrega del local el demandado deberá presentar las solvencias correspondientes al pago de los servicios públicos; igualmente ofrezco pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), correspondientes al 50% de los conceptos alegados en el escrito de demanda, el día 10 de diciembre de 2016 y será depositado en la cuenta de ahorro N° 01750089900010001257, del Banco Bicentenario a nombre del ciudadano JOSE EDGAR SALAZAR PONTE, así como todos los conceptos anteriormente mencionados. SEGUNDO: La parte demandante conviene en lo solicitado por la parte demandada. TERCERO: Ambas partes convienen en que los honorarios de abogados serán cancelados por cada uno de ellos. CUARTO: Ambas partes solicitan se le expida copia fotostática certificada de la presente actuación. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR



JOSE EDGAR SALAZAR PONTE Abg. ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON
DEMANDANTE APODERADA DEL DEMANDANTE



Abg. RODRIGO CRUZ
APODERADO DEL DEMANDADO



ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL

RMCQ/Magally o.
Exp. N° 145-15