TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de diciembre de 2016
206º y 157º
Recibido por distribución, la solicitud de PARTICIÓN, presentada por el ciudadano KRISTHIAM GERMÁN MOLL GELVES, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.090.778, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 143561, quien actúa como APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos PEDRO CHACÓN COLMENARES, LAURA CELINA CHACÓN COLMENARES, YOLANDA CHACÓN DE VANEGAS, IRMA MARÍA CHACÓN DE CONTRERAS, MERY CHACÓN DE BECERRA, ANIBAL CHACÓN COLMENARES, EVANGELINO CHACÓN COLMENARES, SALVADOR CHACÓN COLMENARES, ANATOLIA CHACÓN DE LEAL, MELECIO CHACÓN COLMENARES, COINTA CHACÓN COLMENARES, CENOBIA CHACÓN COLMENARES, MARÍA DEL CARMEN CHACÓN DE DUQUE, JUAN JOSÉ CARDOZO CHACÓN, MAYRA ALEJANDRA CHACÓN DE MONCADA, YRIS DEL VALLE CHACÓN COLMENARES, APARICIO MALDONADO CHACÓN, MARÍA ESPERANZA MALDONADO DE CÁRDENAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.152.978, V-10.152.977, V-5.688.764, V-4.636.325, V-5.640.154, V-5.688.765, V-5.677.851, V-5.032.028, V-9.214.149, V-12.631.058, V-5.237.794, V-5.645.826, V-13.891.907, V-11.496.678, V-15.079.174, V-17.810.312, V-17.810.310 y V-19.359.715, en su orden, de este domicilio y hábiles, representación que consta en poderes debidamente autenticados ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, inscritos a) bajo el No. 9, tomo 130, folios 28-30 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, de fecha 21 de noviembre de 2016. b) bajo el No. 32, Tomo 84, folios 102-104 de los Libros de autenticación llevados por esa notaria, en fecha 08 de agosto de 2016. c) bajo el No. 40, Tomo 131, folios 138-140 de los Libros de autenticación llevados por esa notaria, en fecha 23 de noviembre de 2016. Poderes que fueron presentados en su original y de los que se dejaron copia simple debidamente confrontada con el acta de su original. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Y por cuanto la presente solicitud de partición y adjudicación de los bienes inmuebles que integran la comunidad de bienes dejados por las causantes ANATOLIA COLMENARES VIUDA DE CHACÓN, fallecida el 12 de abril de 1.989 y CARMEN CHACÓN COLMENARES, fallecida en fecha 20 de mayo de 2007, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley, debe ser admitida conforme a derecho en los términos pactados de mutuo acuerdo por todos los integrantes de dicha comunidad, previamente identificados. En razón de lo precedentemente expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la solicitud realizada por el ciudadano abogado KRISTHIAM GERMÁN MOLL GELVES, en nombre y representación de los comuneros PEDRO CHACÓN COLMENARES, LAURA CELINA CHACÓN COLMENARES, YOLANDA CHACÓN DE VANEGAS, IRMA MARÍA CHACÓN DE CONTRERAS, MERY CHACÓN DE BECERRA, ANIBAL CHACÓN COLMENARES, EVANGELINO CHACÓN COLMENARES, SALVADOR CHACÓN COLMENARES, ANATOLIA CHACÓN DE LEAL, MELECIO CHACÓN COLMENARES, COINTA CHACÓN COLMENARES, CENOBIA CHACÓN COLMENARES, MARÍA DEL CARMEN CHACÓN DE DUQUE, JUAN JOSÉ CARDOZO CHACÓN, MAYRA ALEJANDRA CHACÓN DE MONCADA, YRIS DEL VALLE CHACÓN COLMENARES, APARICIO MALDONADO CHACÓN, MARÍA ESPERANZA MALDONADO DE CÁRDENAS, todos previamente identificados, y consecuencialmente otorga a la misma su HOMOLOGACIÓN y el carácter de cosa Juzgada. Expídase copia certificada conforme a lo solicitado, para los efectos de su publicación y registro en la oficina de Registro respectiva, con la indicación final de que quedan a salvo todo DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 343.
JJMC/ZHM/ep-