JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (8) de diciembre dos mil dieciséis.
206º y 157º
La presente causa se encuentra circunscripta a una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fue presentada por la ciudadana ELVIRA MARÍA FLORES DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.095.729, asistida de la abogada en ejercicio SYLVIA CAROLINA BONILLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38748, siendo admitida en 22 de noviembre de 2016.
En la sustanciación del expediente se procedió a verificar lo solicitado por el Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2016 comparecieron los ciudadanos ADRIANA PATRICIA ZAMBRANO CRIOLLO y NELSON JESÚS ZAMBRANO CONTRERAS, quienes fueron contestes en afirmar a las interrogantes plantadas en el escrito de solicitud. Igualmente se verifico de las actas procesales del expediente, en especial del Acta de Defunción No. 1039, de fecha 21 de septiembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al fallecido ANDRÉS AVELINO SUÁREZ SUÁREZ, que a la muerte de dicho ciudadano deja cónyuge e hijos.
En orden a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verifica como ciertos y comprobados los hechos indicados por el solicitante, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRÉS AVELINO SUÁREZ SUÁREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.110.487, a los ciudadanos ELVIRA MARÍA FLOREZ DE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.353.527, ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.057.547 y SCARLET ANDREINA SUÁREZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.825.791, en su condición de Esposa e Hijos, del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 341.
JJMC/ZHM/ep.-