TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis.
205° y 156°
A objeto de resolver el pedimento hecho por el solicitante en diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal lo declara procedente, de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil; por considerar que se trata de realizar una aclaratoria en la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2016, No. 148, en el sentido de establecer correctamente el nombre del ciudadano MANUEL ACACIO, para ello se aprecia que ciertamente la identificación del ciudadano anterior debe escribirse correctamente como “MANUEL ACACIO”, por cuanto asi se evidencia de su Partida de nacimiento signada 412 de fecha 12 de julio de 1.943.
En relación a lo anteriormente señalado tómese la presente actuación como ACLARATORIA a la sentencia anteriormente mencionada, para que en su texto integro se tenga el nombre del ciudadano en mención como “MANUEL ACACIO” y no MANUEL ACASIO. En consecuencia se adiciona a la sentencia de fecha 28 de junio de 2016, No. 148, la aclaratoria acá señalada, dejando con plena validez y eficacia todo las demás indicaciones de tal sentencia. Se acuerda expedir copia certificada a objeto de que el presente acto forme parte integrante de la sentencia indicada.
El Juez,


Juan José Molina Camacho La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el No. 342
JJMC/ZHM/ep.-