TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 15 de diciembre del 2016.

205º y 156º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CLARA MARITZA VELASCO ORDUZ y SARA VIVIANA BERMUDEZ ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.264.895 y V-15.231.990, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA LOURDES PÉREZ ARANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-13.588.204, asistida por los abogados CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA y YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 63.349 y 129.432, en su orden, Y por cuanto consta comunicación expedida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana ANA LOURDES PÉREZ ARANDA, antes identificada, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación compuesta de 02 habitaciones, 01 cocina, 01 sala, un pasillo compartido, una sala de baño y sus respectivos servicios públicos, aguas blancas, cloacas, luz y demás adherencias, con techo de acerolit, pisos de cemento, y paredes de bloque frisado, el cual se encuentra construido sobre terrenos propiedad de la Municipalidad de la ciudad de San Cristóbal, ubicado en el Barrio San Sebastian, vereda 02, número 21-14, 2A-14, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la vereda 02, mide 3 metros con 30 centímetros (3,30 mts); SUR: con Carmen Rosa Jaimes Acevedo, mide 05 metros con 80 centímetros (5,80 mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de Miguel Jaimes, mide 15 metros con 35 centímetros y OESTE: en parte con la vereda 02 y mejoras que son fueron de Rosa Esteves, mide 15 metros con 60 centímetros, en línea quebrada, dichas mejoras se realizaron en un área de SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (79,5 mts), mejoras que fueron estimadas en SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), para el momento de la construcción de las mismas hace mas de 15 años.

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada a los fines de su registro.



JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
JUEZ





ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
SECRETARIA



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 352 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
SECRETARIA





SOLICITUD N° 9114-2016
Rogelio G.