JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
DEMANDANTE: ciudadano FERNANDO JOSE ABREU MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.059.520, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ABREU MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.938.
DEMANDADA: Empresa Mercantil FERRE TORNILLOS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 68, Tomo 1-A de fecha 16 de enero de 2.008, representada por la ciudadana YUDITH COROMOTO SALAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.555.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: N° 14.018-16.
En fecha 02 de noviembre de 2.016, se admitió por ante este Tribunal escrito de libelo de demanda formulada por el ciudadano FERNANDO JOSE ABREU MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.059.520, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ABREU MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.011, por DESALOJO de local comercial, fundamentando su requerimiento en el artículo 40 literal G del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
De las actas procesales se desprende diligencia del alguacil de este despacho; la cual se transcribe así: “ En horas de despacho del día de hoy 14 de noviembre de 2016, presente en el despacho el ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE, alguacil de este tribunal expuso: consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana YUDITH COROMOTO SALAS GUERRERO, en su condición de representante de la Empresa Mercantil FERRE TORNILLOS, y a quien ubique el día 10 de noviembre del presente año a las tres y treinta de la tarde en la siguiente dirección: avenida Parque Exposición local 5-54, cerca de IUT sector la Concordia, en esta ciudad de San Cristóbal, seguidamente me recibió y firmo el recibo de citación en la misma dirección. No expuso más. Termino, se leyó y se firma”.
Riela desde el folio 33 hasta el folio 43, escrito de contestación de demanda, suscrito por la abogada en ejercicio SONIA RAMIREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.513 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.117, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, ya identificada, en el cual en su Capitulo I, último aparte, solicita al tribunal “se ordene la acumulación de la presente causa, al juicio de desalojo de local comercial, que cursa en el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente signado con el N° 7607”; fundamentando lo requerido en los artículos 81, 51y 52 del Código de Procedimiento Civil. Alegando que hace la solicitud por ante este Juzgado ya que previó con la citación el Juzgado copartícipe.
Consta en actas copia certificada al (f55) del expediente de Desalojo de local comercial, signado con el 7607, de la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
CUANDO HAY CONEXIÓN CON CAUSA PENDIENTE.
Artículo: 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Dispone el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil:
"Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo s cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia."
Nuestro Máximo Tribunal en Sentencia de fecha 15 de julio de 1.999, ha establecido el siguiente criterio acerca de la acumulación de autos o procesos: "...Obviamente, que la conexión no es una institución procesal creada con exclusividad cuando dos o más causa conexas se encuentren pendientes ante autoridades judiciales igualmente competentes, sino que tal conexidad puede también darse cuando las causas cursen ante una misma autoridad judicial. (...)
Ahora bien, Como se puede observar, el legislador limita la posibilidad de la acumulación de procesos cuando aun dándose algunas de las posibilidades de conexión previstas en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, medien las circunstancias anotadas en el transcrito artículo 81 ejusdem." (Sentencia de la Sala Político - Administrativa, Oscar Pierre Tapia, N° 7, año 1.999, páginas 570 y siguientes; subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, se observa que el ciudadano FERNANDO JOSE ABREU MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.059.520, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ABREU MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.011, demanda a la Empresa Mercantil FERRE TORNILLOS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 68, Tomo 1-A de fecha 16 de enero de 2.008, representada por la ciudadana YUDITH COROMOTO SALAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.555, por el procedimiento de DESALOJO de un local comercial ubicado en la avenida Parque Exposición N° 5-54, Parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, fundamentando su requerimiento en el artículo 40 literal “G” de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, siendo admitido por este Juzgado de acuerdo con lo ordenado en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, y tramitado por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en fecha 02 de noviembre de 2016; así mismo, se puede constatar en autos, que se cumplió EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, con el acto esencial del proceso como es la materialización de la citación de la demandada, encontrándose actualmente en etapa de contestación de la demanda como lo establece el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al expediente N° signado con el 7607, de la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente este que fue consignado en la presente causa mediante copia certificada, se puede evidenciar, que el ciudadano FERNANDO JOSE ABREU MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.059.520, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ABREU MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.011, demanda a la Empresa Mercantil FERRE TORNILLOS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 68, Tomo 1-A de fecha 16 de enero de 2.008, representada por la ciudadana YUDITH COROMOTO SALAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.555, por el procedimiento de DESALOJO de un local comercial ubicado en la avenida Parque Exposición N° 5-54, Parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, fundamentando su requerimiento en el artículo 40 literal “A” de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, siendo admitido por este Juzgado de acuerdo con lo ordenado en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, y tramitado por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en fecha 23 de mayo de 2016; así mismo, se puede constatar que también en este juicio se cumplió EN FECHA 31 DE MAYO DE 2016, con el acto esencial del proceso como es la materialización de la citación de la demandada, encontrándose actualmente en etapa de resolución de las cuestiones previas planteadas por la parte demandadas, de conformidad con lo establecido el artículo 866 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el caso sub iudice, es evidente para quien aquí sentencia que existe acumulación de pretensiones por conexión, ya que si bien es cierto que el Objeto litigado es distinto, existen dos conexiones idénticas como es la persona y titulo, asimismo, en estricto apego a los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a las normas y jurisprudencia antes transcritas y por encontrarse ambas causas ante Tribunales de Municipio, siendo estos instancias semejantes, forzoso es concluir que la solicitud de acumulación debe ser declarada CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a remitir al competente JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZA TEMPORAL
DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 5177, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
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