REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: DARWIN FRANCUAIS GERMAN MORENO y MARIA EUGENIA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.506.969 y V-16.232.322 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.962.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y de Bienes.
ADMISION: En fecha 11 de agosto de 2.015, quedando inventariada bajo el N° 9322-15.-
II
NARRATIVA
En fecha 11 de agosto de 2.015, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos DARWIN FRANCUAIS GERMAN MORENO y MARIA EUGENIA CRUZ, antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que el día dos (02) de diciembre de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, lo cual se evidencia a su decir de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 269, la cual anexaron a la solicitud; que establecieron su último domicilio conyugal en el sector La Castra, vereda 3, casa N° 8, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal han decidido de mutuo consentimiento separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. (f. 01-02).-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DARWIN FRANCUAIS GERMAN MORENO y MARIA EUGENIA CRUZ y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 07)
Por diligencia de fecha 07 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 03 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano RAMON DURAN, en su condición de Secretario de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f.10).-
En fecha 30 de noviembre de 2016, la ciudadana MARIA EUGENIA CRUZ, ya identificada asistida de Abogado, mediante diligencia expuso: “…por cuanto a transcurrido más de un año sin que me hubiere reconciliación con mi cónyuge el ciudadano Darwin German Moreno, cuya residencia está ubicada en terrazas Santa Cecilia, calle 1 casa N° 33 (detrás de la Universidad de los Andes), solicito que previa Notificación del mismo se dicte la correspondiente sentencia de divorcio en este proceso. Es todo…” (f. 11).-
Mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2016, este Juzgado con vista a lo requerido por la solicitante MARIA EUGENIA CRUZ, ya identificada, acordó notificar al ciudadano DARWIN FRANCUAIS GERMAN MORENO, ya identificado, a fin de que en un plazo de tres días de despacho exponga lo que considere conveniente respecto de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la solicitante. Librándose al efecto las boletas de notificación respectiva y haciéndose entrega de las mismas al Alguacil del Tribunal. (f. 12).-
El Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2016, informó que en esa misma fecha hizo entrega de boleta de notificación librada para el ciudadano DARWIN FRANCUAIS GERMAN MORENO, a él mismo. (f. 15).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 02 de diciembre de 2.013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Castra, Vereda 3, Casa N° 8, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea dictaminada la Separación de Cuerpos y de Bienes; lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2.015.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-13.506.969 y V-16.232.322 en su orden, pertenecientes a los ciudadanos DARWIN FRANCUAIS GERMAN MORENO y MARIA EUGENIA CRUZ, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 269 del año 2013, perteneciente a los ciudadanos “DARWIN FRANCUAIS GERMAN MORENO y MARIA EUGENIA CRUZ”, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, el 27 de julio de 2.015; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2016, la solicitante ciudadana: MARIA EUGENIA CRUZ, asistida de Abogado solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes que recae sobre su persona y su cónyuge, como consecuencia de que no hubo reconciliación entre los mismos, lo cual fue notificado el solicitante el día 09 de diciembre de 2016. Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes entre los cónyuges DARWIN FRANCUAIS GERMAN MORENO y MARIA EUGENIA CRUZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. En el caso bajo estudio al constatarse que éste Tribunal en fecha 11 de agosto de 2.015, decretó la separación de cuerpos y de bienes entre los cónyuges y hasta el día 09 de diciembre de 2016 fecha en la que el solicitante fue notificado de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge; ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos DARWIN FRANCUAIS GERMAN MORENO y MARIA EUGENIA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.506.969 y V-16.232.322 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de diciembre de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio N° 269 del año 2.013, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-

Publíquese, ejecútese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.-AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Darcy Sayago
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5174, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-651 y 3190-652, al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria