REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: SP22-G-2016-0000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 296 /2016

El 29/09/2016, se celebró la audiencia de Juicio en la cual se constato la comparecencia sólo de la parte recurrida. (f. 109, pieza 1).
Ahora bien, hecha la revisión a las actas que conforman esta causa, el Tribunal observó:
.- Que en fecha 30/09/2016, mediante diligencia la representación judicial de la parte recurrente apeló la decisión que indica el desistimiento (f. del 87 al 94, pieza 1).
.- Que por Sentencia Interlocutoria N° 212/2016 de fecha 03/10/2016, donde se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (f.95, pieza 1).
.- Que en fecha 17/10/2016, el Abogado Elio Ramón Mora, apeló contra la Sentencia Interlocutoria N° 212/2016 (f. 106, pieza 1).
.- Que por auto del 18/10/2016, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta; y al efecto, se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Región Centro Occidental (f.107 pieza 1).

I
De la apelación
Planteada la apelación contra un auto o decisión interlocutoria; quien aquí dilucida se permite reproducir lo siguiente:
“(…) el objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida por parte del Juez del segundo grado de la jurisdicción. Esta es la razón por la cual la doctrina, al definir el interés en la apelación, expone que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la decisión judicial apelada causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haber acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción, para que el Superior las modifique o revoque.” (Sala Político-Administrativa, fallo del 02/11/2016, publicado el 03/11/2016, sentencia Nº 01149).

De igual manera, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia:
“Al respecto, el aludido medio de impugnación judicial se oirá en el solo efecto devolutivo, vale decir, la causa no se paraliza mientras se decide la incidencia en el Tribunal de Alzada.” (Sala Político-Administrativa, fallo del 30/11/2016, publicado el 01/12/2016, sentencia Nº 01330).

Ahora bien, dado que esta causa luego de planteada y oída la apelación en un solo efecto, a la misma se le dio el trámite de ley respectivo hasta llegar a la etapa del dictamen de la sentencia definitiva correspondiente. Al respecto, este iurisdicente en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; considera que, debe suspenderse el pronunciamiento del fondo de este litigio, hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación oída en un solo efecto. Y así se determina.

II
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: En razón de que este procedimiento se instruyó hasta la etapa de dictar la sentencia definitiva correspondiente; este Órgano Jurisdiccional ACUERDA SUSPENDER el pronunciamiento de dicho fallo, hasta tanto se resuelva o conste en autos la providencia en segunda instancia de la apelación de fecha 17/10/2016, la cual fue oída en un solo efecto; cuyos recaudos fueron remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Región Centro Occidental.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha siete (7) de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).