REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: SP22-G-2014-0000127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 292 /2016

El 27/07/2015, se celebró la audiencia conclusiva en la cual además se indicó a las partes, que la presente causa entraba en etapa de dictar sentencia (f. 60, pieza 2).
Ahora bien, hecha la revisión a las actas que conforman esta causa, el Tribunal observó:
.- Que por auto del 16/07/2015, se negó la solicitud planteada por la Abogada GLORIA BUITRAGO como apoderada judicial del entonces INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) (f. 53, pieza 2).
.- Que el 22/07/2015, la Abogada GLORIA BUITRAGO apeló contra el auto anterior (fs. 57 y 58, pieza 2).
.- Que por auto del 20/10/2015, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta; y al efecto, se libró el oficio N° 1799/2015, de fecha 20/10/2015, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa (fs. 83 y 84).
.- Que mediante escrito consignado en fecha 06/06/2016, el apoderado judicial de la parte recurrente Abogado JESUS COLMENARES, peticionó que la sentencia definitiva fue pronunciada una vez constara las resultas de la apelación (fs. 101 al 105, pieza 2).

I
De la apelación
Planteada la apelación contra un auto o decisión interlocutoria; quien aquí dilucida se permite reproducir lo siguiente:
“(…) el objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida por parte del Juez del segundo grado de la jurisdicción. Esta es la razón por la cual la doctrina, al definir el interés en la apelación, expone que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la decisión judicial apelada causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haber acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción, para que el Superior las modifique o revoque.” (Sala Político-Administrativa, fallo del 02/11/2016, publicado el 03/11/2016, sentencia Nº 01149).

De igual manera, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia:
“Al respecto, el aludido medio de impugnación judicial se oirá en el solo efecto devolutivo, vale decir, la causa no se paraliza mientras se decide la incidencia en el Tribunal de Alzada.” (Sala Político-Administrativa, fallo del 30/11/2016, publicado el 01/12/2016, sentencia Nº 01330).

Ahora bien, dado que esta causa luego de planteada y oída la apelación en un solo efecto, a la misma se le dio el trámite de ley respectivo hasta llegar a la etapa del dictamen de la sentencia definitiva correspondiente. Al respecto, este iurisdicente en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; considera que, debe suspenderse el pronunciamiento del fondo de este litigio, hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación oída en un solo efecto. Y así se determina.

II
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: En razón de que este procedimiento se instruyó hasta la etapa de dictar la sentencia definitiva correspondiente; este Órgano Jurisdiccional ACUERDA SUSPENDER el pronunciamiento de dicho fallo, hasta tanto se resuelva o conste en autos la providencia en segunda instancia de la apelación de fecha 20/10/2015, la cual fue oída en un solo efecto; cuyos recaudos fueron remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, mediante el oficio N° 1799/2015, de fecha 20/10/2015.
Segundo: Se ordena oficiar tanto a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; así como al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Maracaibo, estado Zulia; a fin de que informen sobre el recurso de apelación oída en un solo efecto contra el auto del 16/07/2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha cinco (5) de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Nj.