REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 308/2016

Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación Judicial de la parte Querellante promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue presentado en fecha 28/11/2016.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De la parte Demandante:
.- Respecto a las pruebas Documentales; este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- En cuanto a la Inspección Judicial; comporta el reconocimiento que la Autoridad Judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas ó documentos, para imponerse de circunstancias que no podría acreditarse mejor o fácilmente de otra manera; hechos o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural.

Este Tribunal considera inoportuno tal Inspección en el sentido que dichos requerimientos deben estar consignados en el Expediente Administrativo el cual ya fue solicitado a la parte Querellada tal como consta en la Sentencia Interlocutoria No. 214/2015, de fecha 03 de agosto de 2015.
Por ende, es forzoso concluir en la INADMISIBILIDAD del mencionado medio probatorio. Así se determina.

Por otra vista la solicitud de la parte Querellante en el Escrito de Promoción de Pruebas folio ciento tres (F. 105), del expediente, el Tribunal recabara dicha probanza a través de la prueba de informe, la cual será dirigido al Laboratorio de Criminalista No. 21, Táchira, ubicado en las instalaciones del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana No. 21, por lo que se remitirá copia certificada del escrito consignado por la representación Judicial de la parte Querellante. Ofíciese lo conducente. Así se establece.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


YMAS