REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

205º y 157º

EXPEDIENTE: 40300

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SOLICITANTES : MIRIAM MISBELY RAMIREZ Y

ROBHER WILLIAM ORTEGA VILLAMIZAR

FECHA: 08 DE DICIEMBRE DE 2016


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , constante de -05- folios útiles, procedente del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos: MIRIAM MISBELY RAMIREZ y ROBHER WILLIAM ORTEGA VILLAMIZAR , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V 20.617.532 y NºV 17.108.785, en beneficio de los niños(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

• “Los niños, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) compartirán con su progenitor ciudadano ROBHER WILLIAM ORTEGA VILLAMIZAR, antes identificado, todos los jueves de cada semana desde las 08:00 am hasta las 06:00 pm de ese mismo dìa . Asi mismo los fines de semana que el progenitor tenga libre en virtud de su trabajo, en el horario antes mencionado. En este sentido, los niños serán buscados y reintegrado personalmente por el progenitor, en la residencia materna, los días y horas antes señalados, teniendo la posibilidad de conducirlos a lugares distintos al de su residencia, idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personal que perturben la relación paterno filial. En cuanto la época decembrina, las partes acuerdan que los niños compartirán con el progenitor la navidad y con la madre el año nuevo y los años siguientes se invierten las fechas, en este sentido, los niños serán buscados el día veinticuatro (24) de diciembre de 2016 a las 08:00 am y reintegrados el día (26) de diciembre del 2016, a las 06:00 pm. En cuanto a las vacaciones escolares y dìas feriados los niños compartirán con su progenitor de la manera mas equitativa posible, previo acuerdo con la progenitora. El presente convenio siempre podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, quienes se comprometen a cumplir cada uno con los contenidos de la responsabilidad de crianza… ”


Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria



Expe N° 40300

MR/magda