REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 38994

MOTIVO: AUTORIZACION PARRA CEDER

SOLICITANTE: MARIA BERNARDA RIVAS CONTRERAS

EN BENEFICIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Recibida por distribución de fecha 05 de octubre de 2016, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA CEDER, formulada por la ciudadana: MARIA BERNARDA RIVAS CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.430.846 en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por el abogado YRAIMA LOURDES CRIOLLO DE GOMEZ, venezolano inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº152.524, Se anexó a la solicitud, Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento de beneficiario, certificación de gravamenes que riela en folios 36 al 37.

En fecha 11 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó Primero: Se insta a la parte solicitante que consigne certificación de gravamen Segundo: Oír en la Audiencia al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Tercero notificar al Fiscal del Ministerio Publico; una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, debiendo oír el día y hora señalado al adolescente.


En fecha 18 de noviembre de 2016, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada
En fecha 30 de noviembre de 2016, se fijo la audiencia para el día 12 de diciembre 2016, a las (10:30 a.m) de la mañana.

En fecha 12 de diciembre de 2016, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma,
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente quedando demostrada que el inmueble que se aspira ceder los derechos y acciones esta libre de gravamen. Acto seguido se toma la declaración de la adolescente ANA SFRAIMA ALFONZO GUERRA de 14 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley especial la cual fue debidamente orientada por la ciudadana juez a los fines de que tenga conocimiento en que consiste la presente audiencia y quien expone: tengo 14 años de edad y estoy de acuerdo con la solicitud de esta haciendo mi abuela ya que quiere colocar la cada donde vivo a mi nombre y donde pueda mi abuela viví

En razón de lo anterior expuesto esta JUEZA CUARTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PARA CEDER DERECHOS Y ACCIONES formulado por la ciudadana MARIA BERNARDA RIVAS CONTRERAS, Y AUTORIZA a la ciudadana MARIA BERNARDA RIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.430.846, para que proceda en nombre y representación de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a registrar el 100 % de los derechos y acciones sobre: Una casa ubicada en la Urbanización Cesar Morales Carrero, sector III Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, distinguido con el N° v22 de la calle 16, edificada en un área que se incluye en dicha cesión: NORTE: Con calle 16 casa N° 24, mide 16,24 metros; SUR: Con calle 16, casa N° 20 mide 16,42 metros; ESTE: Con frente de la vivienda calle 16, mide 11.08 metros y OESTE: Con la vivienda N° 21, calle 14, mide 11,08 metros, según documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del primero Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira de fecha 28 de Diciembre de 2006, quedo inscrito bajo la matricula 2006-LRI-T105-05. Reservándose el derecho de usufructo vitalicio la ciudadana MARIA BERNARDA RIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.430.846.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y l57° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia




Sentencia N°
Exp. N° 38994
MRD/SARA.-