REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

205º y 157º

EXPEDIENTE: 40371

MOTIVO: HOMOLOGACION

SOLICITANTES : YAIDELYN COROMOTO BERBESI CASANOVA Y

JULIO DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO

FECHA: 14 DE DICIEMBRE DE 2016


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION , constante de -09- folios útiles, , acta suscrita entre de los ciudadanos: YAIDELYN COROMOTO BERBESI CASANOVA y JULIO DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V 16.983.287 y NºV 13.506.747, en beneficio de los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

• “…. Yo JULIO DEL CARMEN GUERRERO GUERERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV 9.235.312, Autorizo a la ciudadana YAIDELYN COROMOTO BERBESI CASANOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV 16.983.287, progenitora de mis hijos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) tal y como queda demostrada la filiación paterna en las partidas de nacimiento Nros. 198 y 4580, para que se residencien en Santiago de Chile-Chile específicamente en Carmen con Santa Victoria 492 piso 19 departamento 1902, Santiago centro de Chile, teléfono +56982858941, quien queda facultada para que ejerza la representación leal de mis hijos ante la Republica de Chile, de conformidad con lo establecido en el articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes … ”


Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria



Expe N° 40371

MR/magda