REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2016
206º y 156º
EXPEDIENTE N° 39693
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: NANCY YULEIMA JAIMES GOMEZ
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
La ciudadana NANCY YULEIMA JAIMES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V.- 11.105.457, solicito autorización para el cobro de beneficios, en beneficio de su hija,. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por la solicitante ciudadana NANCY YULEIMA JAIMES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V.- 11.105.457, en representación de su hija y visto el Expediente anexo de Únicos y Universales Herederos; Lo procedente es Autorizar el Cobro de Beneficios solicitado en beneficio de(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.).dejados por su señor padre, quien en vida fuera RIGOBERTO SEPULVEDA SIERRA, identificado con de la cédula de identidad N° V.-5.283.125, funcionario del Ministerio de Ecología y Agua. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de lo anteriormente descrito y del análisis previsto, se AUTORIZA a la ciudadana NANCY YULEIMA JAIMES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.105.457; para que en representación de sus hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), proceda a realizar los trámites correspondientes del cobro de beneficio que le corresponde por el fallecimiento de su progenitor el causante RIGOBERTO SEPULVEDA SIERRA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- .-5.283.125, fallecido el 26 de mayo del 2016, según Acta de Defunción N° 21 de fecha 27 de Mayo de 2016 , expedida por el registro civil y electoral de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira, por ante cualquier organismo público o privado. Con La Advertencia De Que Cualquier Monto En Dinero Que Le Pudiera Corresponder a la prenombrada niña, Debe Ser Remitido A Este Tribunal En Cheque De Gerencia A Nombre De Este Circuito Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 13 días del mes de Diciembre del 2016. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DIANA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.
la Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 39693
BIG.-
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