RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Marzo de 2016 se hizo presente en la policía del Estado Táchira Estación Policial del Piñal la ciudadana NELLY NORAIMA VELASCO DE PORRAS (…) quien acude voluntariamente en guardia de recepción de denuncias, para exponer: “Vengo a denunciar a mi ex esposo ciudadano, EDWIN EDICSON PORRAS GARRIDO” el día de hoy nos encontrábamos en el tribunal con mi ex esposo introduciendo la demanda de divorcio de manera voluntaria yo le pedí las llaves de la casa el me dice que para subir a sacar las pertenencias personales yo accedí y le dije que si de hecho subimos en el mismo carro los dos antes de nosotros ir le dije que uno de los abogados nos acompañara y el me dijo delante de los abogados que no que el solo iba a sacar su ropa y sus cosas personales al llegar a la casa a las (11) horas de la mañana el comenzó a sacar su ropa y sus zapatos , de repente el dice que se va llevar el televisor y una cocina yo le dije que no que eso era de la casa y que el tribunal no indicaba la repartición de bienes por el momento no se podía llevar nada el comienza a decirme que yo era una maldita perra , sucia desgraciada, el se monto encima de un chiffonnier para bajar un televisor que estaba aéreo , cuando yo vi que el estaba montado me Salí al área del estacionamiento y llame al comando de Palmira pidiendo que por favor enviara una unidad porque el se me quería llevar las cosas de la casa , cuando el me escucha que estoy hablando por teléfono el se va para donde yo estoy y parte una botella cuando yo veo que el la parte me da tiempo de salir corriendo dentro de la casa en una de esas me rayo el brazo derecho a la altura de la muñeca luego me alcanza me da un punta pie me halo del cabello agarro una tijera y me rayo el brazo izquierdo Es todo” En razón de ello los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano se practico inspección técnica en el sitio del suceso a la valoración médica realizada, por la doctora JANNY HOYOS quien deja constancia de que hay lesiones que calificar. Pues si Presenta patologías evidentes como hematoma leve a la altura de la región occipital laceración en el brazo y antebrazo izquierdo Es por ello que la representación fiscal realiza la presentación del referido ciudadano EDWIN EDICSON PORRAS GARRIDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de. NELLY NORAIMA VELASCO DE PORRAS



DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por el abogado privado, adminiculado a lo establecido en los artículos 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente EXAMINAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se dicta como medida cautelar: someterse al proceso, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada, a favor de EDWIN EDICKSON PORRAS y en consecuencia dicta como medida cautelar la de SOMETERSE AL PROCESO, de conformidad a el artículo 90 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, privada. Regístrese. Remítase la causa a la fiscalía a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.- Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIO