Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado GLADYS GONZALEZ Defensora Pública.
VICTIMA: MARIELVY GARCIA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 26-1-2015 interpuesta por la ciudadana GARCIA MARIELVY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho a denunciar a i esposo de nombre JOSE DANIEL LABRADOR, porque esta mañana llegó a la casa a insultarme con palabras obscenas tales como (PUTA, poca mujer que yo no valgo la pena, entre otros), llegó hasta el punto de amenazarme de muerte, diciéndome que prefería verme muerta que no le importan los policías, al rato llegó mi cuñado de nombre JEAN CARLOS LABRADOR y comenzó a gritarme y a amenazarme diciéndome que me quería ver muerta, es por eso que vengo para prevenir que si algo me pasa a mi o a mis hijos ellos son los responsables. Es Todo”.-
Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la victima y las respuestas dadas a las mismas. .- Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? “Eso fue en mi casa ubicada en Santa Filomena, calle Emilio Santa Ana Duque, casa sin numero, Municipio Seboruco, Estado Táchira, el día de hoy lunes 26-01-2015, en eso de las 9:30 horas de la mañana.- Diga usted, el motivo por el cual se originaron ese tipo de amenazas? Por un San de dinero que el piensa que lo voy a quitar.-Diga usted, los hechos que menciona , la han afectado psicológicamente? “Si”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 26-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Carrera Ramón Díaz específicamente en la Empresa de nombre “ROPROALCA”, Aldea Santa Filomena, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, con el objeto de ubicar dos personas de sexo masculino, quienes fungen presuntamente como los agresores, quienes resultaron ser y llamarse: LABRADOR MARTINEZ JOSE DANIEL V.- 16.345.927 Y LABRADOR MARTINEZ JHAN CARLOS V.- 19.026.693 quienes quedaron detenidos.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los presuntos agresores JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.345.927, de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 14-06-1982, residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, y JHAN CARLOS LABRADOR MARTINEZ de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.026.693 de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 25-12-1988 , residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVI GARCIA.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra los imputados JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ y JHAN LABRADOR MARTINEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia de Verificación y por cuanto los precitados imputados no han comparecido en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 01-12-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal en fecha desde el 15 de octubre de 2015 se le fijó la audiencia para realizar la verificación de las condiciones expuestas y ellos estaban debidamente notificados, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los agresores JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVY GARCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto agresores JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927 de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVY GARCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
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