REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2015-000527
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.420.938.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.028.535 inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.036.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial el Tama, Pirineos parte baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADA: HIDALGO MOTORS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de l circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 01, Tomo 19-A, de fecha 16 de Mayo de 1986, representada por el ciudadano GONZALO RAFAEL HIDALGO VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.164.917.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Libertador, sector Las Lomas, edificio Dipeca, Diagonal a la Lotería del Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 03/11/2015, por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL en representación del ciudadano VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de diferencia de utilidades del año 2014.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibió la demanda y en fecha 05 de Noviembre de 2015, admitió y ordenó la comparecencia de la demandada, sociedad mercantil HIDALGO MOTORS C. A., representada por el ciudadano GONZALO RAFAEL HIDALGO VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad No. V- 9.164.917, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 12 de Enero de 2016 y finalizó el día 04 de Octubre de 2016, remitiéndose el expediente en fecha 13 de Octubre de 2016 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el actor en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que el ciudadano VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA, ingresó a laborar en la referida entidad de trabajo desde el 07/11/2007, desempeñando el cargo de Técnico Automotriz, de lunes a viernes, con dos días de descanso siendo estos los sábados y los domingos, devengando un salario mensual de Bs. 17.925,91.;
• Que la parte demandada le adeuda al demandante una diferencia de utilidades del año 2014, en virtud de que por concepto de utilidades 2013, y de años anteriores, se le canceló 120 días de utilidades, de los cuales 60 días pagaban en Diciembre de ese año como anticipo de utilidades y 60 días en el mes de Marzo del siguiente año a concepto de resto de utilidades;
• Que en el mes de Diciembre del año 2014 únicamente le cancelaron 30 días al demandante, por lo cual existe una diferencia de utilidades año 2014 de 90 días, los cuales la demandada no canceló al demandante, por lo cual interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, signado bajo el No. 056-2014-03-02178, por diferencia de utilidades año 2014 sin lograrse conciliación alguna.
• Que por lo anteriormente expuesto demanda una diferencia por concepto de diferencia de utilidades año 2014, por la cantidad de Bs. 53.777,73.
Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Niega, rechaza y contradice que el trabajador tenga derecho a cobrarle a la demandada 120 días por concepto de utilidades del año 2014;
• Niega, rechaza y contradice que la demandada le adeude al demandante una diferencia por concepto de utilidades del año 2014 de 90 días de salario, pues, ya le fueron pagadas;
• Señaló que su mandante siempre ha cancelado las utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,;
• Señaló que por razón del ejercicio económico del año 2014, las utilidades a repartir fueron la cantidad de 30 días en el mes de Diciembre y la diferencia restante de 15 días adicionales en el mes de Marzo de 2015;
• Señaló que la diferencia restante de 15 días adicionales en el mes de Marzo de 2015, se encuentran acreditados en oferta real de pago SP01-S-2015-000025, la cual cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se le depositó la cantidad de Bs. 14. 443,61;
• Niega, rechaza y contradice, que por el hecho de pagar en un año anterior al 2014, como sería por el año 2013, un número de días de utilidades mayor, ese pago sea vinculante, influya u obligue a la demandada para los años o períodos económicos siguientes;
• Niega, rechaza y contradice que el trabajador tenga derecho a cobrarle a la demandada y pagarle por concepto de diferencia de utilidades del período económico 2014, terminado el 31 de diciembre de 2014, la cantidad de Bs. 53.777,73.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa del expediente No. 056-2014-03-02178, inserta del folio 30 al 36. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa del expediente No. 056-2014-03-02178, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA contra la sociedad mercantil HIDALGO MOTORS C. A.
2) Exhibición de Documentos: Solicita a la parte demandada HIDALGO MOTORS C. A. exhiba y consigne copia al expediente de lo siguiente:
• Recibos de pago de utilidades de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 del ciudadano VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA.
• Declaración de Impuesto sobre la renta de la entidad de trabajo HIDALGO MOTORS C. A., ante el SENIAT de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada consignó los recibos de pago de utilidades requeridos, los cuales fueron agregados al presente expediente en seis folios útiles, corren insertos en los folios 137 al 143. Ahora bien, en relación a la declaración de impuesto sobre la renta exhibió las mismas, señalando que eran documentos con una información reservada, razón por la cual no serían agregados, excepto el del año 2014, el cual agregaba al presente expediente.
3) Informes:
3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, Centro Comercial El Tama, Av. España, San Cristóbal Estado, Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Informe sobre el expediente 056-2014-03-02178 y así mismo envíe copia certificada del mismo.
Para la fecha y hora de la publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto el actor promovió solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa del expediente No. 056-2014-03-02178, inserta del folio 30 al 36, las cuales no fueron impugnadas ni desconocidas por la contraparte.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Copia del original de la forma DPJ-99026, declaración de ISLR persona jurídica, SENIAT, formulario electrónico No. 1590410168, certificado 202050000152600027442, de la contribuyente HIDALGO MOTORS C. A., RIF J-090170049, correspondiente al ejercicio gravable comprendido entre el 01/01/2014 al 31/12/2014, inserta en los folios del 48 al 56. En principio, por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la página Web del SENIAT, el cual no fue adminiculado con una experticia que determinara su veracidad, no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, al adminicularse con el restante del material probatorio específicamente con la prueba de exhibición e inspección judicial, se evidenció su veracidad, razón por la cual se reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la forma DPJ-99026, declaración de ISLR persona jurídica, SENIAT, formulario electrónico No. 1590410168, certificado 202050000152600027442, de la contribuyente HIDALGO MOTORS C. A., RIF J-090170049, correspondiente al ejercicio gravable comprendido entre el 01/01/2014 al 31/12/2014.
• Recibos de pago por quincena, del trabajador VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA, del periodo 01/01/2014 hasta 31/12/2014, inserto en los folios del 57 al 80. Al no haber sido desconocidos por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por él, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Relación del salario devengado por el trabajador demandante durante el período y la forma que fueron calculadas y pagadas las utilidades del año 2014 al demandante, inserto al folio 81. En principio, por tratarse de un documento emanado de la propia parte que lo promueve, no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, al adminicularse con el restante del material probatorio específicamente con la prueba inspección judicial, se evidenció su veracidad, razón por la cual se reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la relación de salario devengado por el ciudadano VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA del año 2014.
• Nómina de trabajadores de la empresa HIDALGO MOTORS C. A. al 31 de Diciembre de 2014 en la cual consta cual es el número de trabajadores de la demandada que se encuentra insertos del folio 82 al 99. En principio, por tratarse de un documento emanado de la propia parte que lo promueve, no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, al adminicularse con el restante del material probatorio específicamente con la prueba inspección judicial, se evidenció su veracidad, razón por la cual se reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la nómina de trabajadores de la empresa HIDALGO MOTORS C. A. al 31 de Diciembre de 2014.
2) Prueba de informe:
2.1 A la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, SENIAT, ubicada en la avenida Rotaria, edificio SENIAT, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de informe los siguientes particulares:
• Si la entidad de trabajo HIDALGO MOTORS C. A., RIF: J-090170049, presentó la declaración de impuesto sobre la renta del período comprendido entre el 01/01/2014 al 31/12/2014 por vía electrónica, según formulario electrónico n. ° 1590410168, según consta de certificado electrónico de recepción n. ° 202050000152600027442 y si el valor de la utilidad de dicho ejercicio fue la cantidad de Bs. 4.660.971,80.
• Remitir copia certificada de la declaración de impuesto sobre la renta de HIDALGO MOTORS C. A., correspondiente a dicho período.
Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto la parte demandada promovió forma DPJ-99026, declaración de ISLR persona jurídica, SENIAT, formulario electrónico No. 1590410168, certificado 202050000152600027442, de la contribuyente HIDALGO MOTORS C. A., RIF J-090170049, correspondiente al ejercicio gravable comprendido entre el 01/01/2014 al 31/12/2014, inserta en los folios del 48 al 56, constatada en la inspección judicial practicada por este Juzgador, en fecha 24 de Noviembre de 2016, corre inserta en el folio 129 al 130 del presente expediente, la cual no fue impugnada ni desconocida por la contraparte.
3) Inspección judicial:
3.1 En el archivo del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira o en el despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que funciona en la misma área física del citado archivo, a los fines de practicar inspección judicial en el expediente No. SP01-S-2015-000025, sin embargo, en razón del objeto de la misma este Tribunal acordó a oficia al Tribunal Sexto de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que rindiera los particulares solicitados, quien así lo hizo mediante oficio J-6 S.M.E. 738-2016, de fecha 29 de Noviembre de 2016, en el que informó:
• Existe en este Tribunal oferta de pago nº SP01-S-2015-000025, donde la parte oferente señala en su escrito libelar haber cancelado al ciudadano Vedo Alexis Nieto, la cantidad de Bs. 32.611,25 los cuales le fueron cancelados el 30/11/2014, la cantidad de Bs. 18.839 que representa el valor de 30 días de salarios y la diferencia de 15 días por pagar de Bs. 13.771,89.
• Al folio 51 consta copia del cheque emitido por la sociedad mercantil Hidalgo Motors C.A. contra el Banco Venezolano de Crédito nº 80220061 del 5/6/2015 por la cantidad de Bs. 14.443,61 cuyo concepto es: resto de utilidades del año 2014 al ciudadano Vedo Alexis Nieto Canchica.
• Mediante oficio nº OCC/056/2015, la oficina de Control de Consignaciones siguiendo instrucciones del Juzgado Sexto de Sustanciación, libró la orden al Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., a los fines de la apertura de una cuenta a nombre de Vedo Alexis Nieto Canchica.
• El 31/7/2015 la entidad Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., envió el comprobante de la apertura de cuenta nº 0175-0039-25-0061868022 sin libreta por falta de material, consta al folio 99 copia del deposito bancario 1790 por la cantidad de Bs. 14.443,61 a nombre de Vedo Alexis Nieto Canchica.
• No consta que el ciudadano Vedo Alexis Nieto Canchica, haya retirado la cantidad ofertada a su favor.
• La presente oferta real de pago se encuentra en espera de que el restante de los oferidos incluyendo a Vedo Alexis Nieto, retire el dinero consignado por la parte oferente
3.2 En la sede administrativa de HIDALGO MOTORS C. A., ubicada en el edificio DIPECA, urbanización Las Lomas, avenida Libertador, diagonal en el edificio Lotería del Táchira, San Cristóbal, estado Táchira. La cual se practicó en fecha 24 de Noviembre de 2016, corre inserta en el folio 129 al 130 del presente expediente, en la que se constataron los siguientes particulares:
• Que cantidad total de dinero distribuyó. HIDALGO MOTORS entre sus trabajadores por concepto de utilidades distribuidas en el periodo 01/12/2014 al 31/12/2014 según consta en el libro de contabilidad correspondiente a ese asiento. La representante de la empresa exhibió en un folio útil un asiento del libro mayor correspondiente al ajuste de cuentas del año 2014 en el que se refleja como monto total de utilidades pagadas en el ejercicio económico 2014, la cantidad de Bs. 1.524.162,00.
• Si la cantidad de dinero pagada por concepto de utilidades en el periodo 2014 lo fue parte 30 días en la segunda quincena del mes de Noviembre de 2014 y 15 días en la primera quincena del mes de Marzo de 2015. La representante de la empresa manifestó que efectivamente las utilidades se pagaron 30 días en el mes de Noviembre y 15 días en el mes de Marzo de 2015.
• Si consta en la nomina de pago de salario a los trabajadores de la demandada correspondientes a la segunda quincena del mes de Noviembre de 2014 y 15 días en la primera quincena del mes de Marzo de 2015. La representante de la empresa exhibió 38 folios útiles correspondientes a la impresión del sistema profit plus nómina en el que se reflejan los pagos realizados por nómina a cada trabajador correspondiente a la segunda quincena del mes de Noviembre de 2014 y primera de Marzo de 2015 en la que se reflejan el pago de 30 días inicialmente y luego 15 días por concepto de utilidades correspondiente al año 2014.
• Si existe archivado como parte de la contabilidad llevado del pago de las utilidades del año 2014, la forma de cálculo de esas utilidades con relación al trabajador VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA. La representante de la empresa exhibió al Tribunal una carpeta contentiva de la totalidad de salarios devengados por los trabajadores en el año 2014, en el que se refleja que el ciudadano VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA devengó durante el año 2014 la cantidad de Bs. 282.221,23 y que los 45 días de utilidades equivalían a Bs. 32.620,86., de los cuales 30 días representaban Bs. 18.839,36 y 15 días restantes Bs.13.618,40.
• Dejar constancia de cuantos trabajadores formaban parte o integraban la nómina de pago de HIDALGO MOTORS C.A. para el 15 y 31 de Diciembre de 2014. La representante de la empresa informó que laboraban en la empresa para esa fecha 81 trabajadores. Dejar constancia de las cantidades de dinero que por utilidades del año 2014 les fueron anticipadas al trabajador VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA. La representante de la empresa manifestó que al trabajador se le anticipó la cantidad de Bs. 18.839,36., que se le transfirió a su cuenta nómina del Banco Venezolano de Crédito.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso, el trabajador VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA le reclama a su empleador el pago de la cantidad de ciento veinte días correspondiente a las utilidades del ejercicio económico 2014; la parte demandada negó que la empresa estuviera obligada a pagar la cantidad de 120 días por concepto de utilidades por el año 2014 por cuanto la empresa no tuvo utilidades netas en ese ejercicio económico que le permitieran distribuir entre sus trabajadores tales días de salario, pues la utilidad neta que obtuvo la empresa en ese ejercicio económico sólo le permitió distribuir la cantidad de 45 días por concepto de utilidades para cada trabajador.
En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 0452 del 02/05/2011. Exp. 10-925. (Caso: Franklin Yoardi Sanchez contra Autotaller Baby cars C.A) ha considerado que cuando el trabajador reclama un número de días por concepto de utilidades superior al mínimo establecido en la Ley, le corresponderá a él demostrar que la empresa obtuvo ganancias netas durante el ejercicio económico que le permitían distribuir entre sus trabajadores un número mayor de días, al mínimo establecido en la Ley. De no demostrar el trabajador que la empresa obtuvo ganancias superiores que le permitieron repartir entre sus trabajadores utilidades superiores a los 30 días (mínimo consagrado en la Ley) el empleador demostrará el cumplimiento de su obligación probando el pago del mínimo establecido en la ley de 30 días anuales, calculados con base en el salario promedio del trabajador durante el ejercicio económico.
En el presente proceso de una revisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, se evidencia que no promovió prueba alguna para demostrar que la empresa tuvo utilidades netas suficientes que le permitieran distribuir entre sus trabajadores para el año 2014 los 120 días que alegó en el escrito de demanda; por consiguiente, en principio este Juzgador no debiera condenar a pago alguno por concepto de las utilidades correspondientes al año 2014, pues el trabajador no demostró que la empresa estuviera obligada a pagar más del mínimo y la empresa demostró el pago de 30 días de utilidades (mínimo establecido en la Ley) y 15 días adicionales que fueron consignados en un procedimiento de oferta de pago.
Ahora bien, no puede obviar este Juzgador que en el escrito de demanda el trabajador (sin aportar prueba alguna), afirmó que la empresa durante el ejercicio económico del año 2013 y otros ejercicios económicos (años anteriores que no especificó cuales) la empresa había pagado al trabajador 120 días de utilidades y que por consiguiente, debía continuarlo pagando en los siguientes ejercicios económicos por constituir un derecho adquirido.
La parte demandada reconoció expresamente en el escrito de contestación de demanda y durante la audiencia de juicio que la empresa había pagado únicamente en el año 2013 la cantidad de 120 días de utilidades, pero que tal pago obedecía a las utilidades netas que obtuvo durante ese ejercicio económico que le permitieron distribuir tales días de salario por concepto de utilidades entre sus trabajadores.
En criterio de este Juzgador, siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye al trabajador la carga de la prueba para demostrar la obligación de la empresa de distribuir entre sus trabajadores un número mayor de días de lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, correspondía al trabajador demostrar que la empresa en el año 2013 distribuyó entre sus trabajadores un número de 120 días de salario por concepto de utilidades aún cuando su utilidad netas lo permitían, es decir, le permitían distribuir un número inferior de días de utilidades y no obstante, la empresa pagó como una liberalidad el diferencial.
De haber demostrado tal circunstancia, en criterio de este Juzgador, pudiera materializarse un derecho adquirido, pues al tratarse de una liberalidad del empleador haber pagado en un ejercicio económico un monto de utilidades mayor al que legalmente se encontraba obligado, ello le impondría la obligación de continuarlas pagando de la misma manera en los siguientes ejercicios económicos por el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores consagrado en el texto Constitucional.
No obstante lo antes expresado, como se señaló en párrafos anteriores la parte actora no aportó prueba alguna para demostrar por una parte, que la empresa haya obtenido una utilidad neta en el ejercicio 2014 que le permitiera distribuir a sus trabajadores un número de 120 días por concepto de utilidades y por otra parte, no aportó prueba alguna para demostrar que en el ejercicio económico 2013 la empresa distribuyó entre sus trabajadores un número de 120 días cuando su utilidad neta no se le permitía. Por consiguiente, al no haber aportado prueba alguna el trabajador sobre ambos particulares, debe forzosamente este Juzgador declarar sin lugar la demanda.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano VEDO ALEXIS NIETO CANCHICA en contra de la sociedad mercantil HIDALGO MOTORS C. A., por cobro de diferencia de utilidades.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime de condenatoria en costas a la parte demandante, en virtud que constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso su condición de trabajador y que devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales para el momento de interposición de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Diciembre de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. Julio César Pérez Morales.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2015-000527.
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