REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 05 DE DICIEMBRE DE 2016
206 y 157
EXPEDIENTE No. SP01-L-2015-000241
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.929.886.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 13.693.127, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.433
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETZABETH SARALEI REYES DE GUERRERO, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, BLANCA OLIVA MENDEZ MEJÍA, MATILDE MARTÍNEZ RINCO, REINA MORELA ALCADE GARCÍA, SOFIA CHIQUINQUIRÁ ANDRADE GARCÍA, MARIA ANDREINA PALENCIA MEDINA, KARELYS JESENIA ZAMBRANO CASTILLO y MARÍA TRINIDAD BECERRA ROJAS, identificados con las cédulas Nos. V-13.569.380, 12.815.502, 11.504.388, 11.500.766, 14.102.277, 13.587.268, 9.242.758, 14.708.273, 15.241.477, 4.628.622, 10.167.011, 20.287.755, 19.134.351, 16.981.284 y 12.847.387 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.543, 74.452, 99.823, 84.054, 91.185, 98.323, 38.915, 11.282, 74.775, 74.032, 53.293, 217.285, 188.133, 116.690 y 89.778., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2015, por el Abogado EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, actuando en nombre y representación de la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 29 de Junio de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 18 de Noviembre de 2015 y finalizó el 05 de Abril de 2016, por no lograrse conciliación entre las partes, razón por la cual la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 14 de abril de 2016, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 20 de Abril de 2016, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria y de la suspensión del proceso en espera de las pruebas informes, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega la actora en su libelo de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 16 de Marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios como docente de aula, para la Gobernación del Estado Táchira;
• Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes 07:00 am a 12:00 pm;
• Que devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 4.458,34.;
• Que en fecha 15 de Marzo de 2014, fue despedida injustificadamente con un tiempo de servicio de 05 años y 11 meses;
• Que ante tal situación, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograrlo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.51.659,33., correspondiente a sus prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señaló lo siguiente:
• Reconoció la existencia de la relación de trabajo;
• Negó que la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, desempeñara su labor de manera interrumpida para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA;
• Alegó que la contratación fue a tiempo determinado;
• Negó la procedencia de los conceptos laborales reclamados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa del expediente No. 056-2015-01-02123, corren insertas a los folios 27 al 32 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa, con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA signado el expediente No. 056-2015-01-02123.
• Tarjetas de debito y de alimentación, corren insertas a los folios 33 y 34. Por tratarse de documentos emanados de terceros (Banfoandes, Bicentenario, Uniticket y Valeven) los cuales no fueron ratificados de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Estado de cuenta nómina de la demandante del Banco Bicentenario Banco Universal, corren insertas del folio 35 al 48 ambos inclusive. Por tratarse de documentos emanados de un tercero (Bicentenario) los cuales no fueron ratificados de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Designaciones, asignaciones y notificación, corren insertas del folio 49 al 58 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las designaciones, asignaciones y notificación realizadas a la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

2) Testimonial: De la ciudadana MARISOL DEL VALLE DUARTE PULIDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.992.593. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la referida ciudadana.

3) Exhibición de Documentos: Solicita a la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, exhibir:
• Expediente laboral de la demandante ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.929.886.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública el apoderado judicial de la demandada manifestó que consignaba las asignaciones y nóminas de pagos, corren insertos en los folios 123 al 322 del presente expediente. Es importante señalar que la apoderada judicial de la parte demandada manifestó que en dichas documentales, se evidenciaban los pagos realizados a la actora, sin embargo, las documentales exhibidas constituyen documentos que emanan de la propia parte que los promueve, razón por la cual no se les pudo reconocer valor probatorio alguno.

4) Informes:
4.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ubicada en el Centro Comercial El Tama, Av. España, San Cristóbal Estado, Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Informe sobre el expediente No. 056-2015-01-02123 y así mismo envíe copia certificada del mismo.

Para la fecha y hora de la publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse del mismo por cuanto la actora aportó al expediente solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa, con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA signado el expediente No. 056-2015-01-02123 (corren insertas a los folios 27 al 32 ambos inclusive), las cuales no fueron impugnadas ni desconocidas.

4.2 Al Banco Bicentenario Banco Universal, ubicado en la carrera 20 con calle 12, Sn Cristóbal, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la cuenta No.01750055010070354687, de la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ;
• Si la misma es nómina y de que organismo es;
• Quien realizaba los depósitos en dicha cuenta;
• Estado de cuenta de la misma.

Para la fecha y hora de la publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse del mismo por cuanto constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA realizaba los pagos derivados de la relación de trabajo a la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ en la cuenta nómina aperturada para tal efecto en el Banco Bicentenario Banco Universal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Informes:
1.1 A la entidad financiera BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Agencia en Barrio Obrero, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si existe una cuenta a nombre de la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.929.886, y si es afirmativo indique: su número, el tipo de cuenta y si es nómina a que organismo está adscrita.
• Remita estado de cuenta del período comprendido desde el 16/03/2009 al 31/12/2014 de existir la cuenta indicada supra.

Para la fecha y hora de la publicación del presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto dicha prueba va dirigida únicamente a evidenciar los montos que la Gobernación del Estado Táchira acreditaba a la cuenta nómina de la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, siendo el monto del salario devengado por ella un hecho no controvertido en el presente proceso. Adicionalmente a ello, no pudiera evidenciarse a que concepto correspondería el monto acreditado en la referida cuenta.

2) Inspección Judicial: En la sede de la Dirección de Educación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ubicada en la 19 de Abril No. 8-52, San Cristóbal estado Táchira. La cual fue declarada desistida por la parte promoverte mediante escrito de fecha 08 de Julio de 2016, corre inserta en el folio 78 del presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo; c) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo; e) el cargo desempeñado por la trabajadora y f) la jornada desempeñada por la trabajadora, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1. El carácter interrumpido de la relación de trabajo;
2. El motivo de la terminación de la relación de trabajo;
3. La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) El carácter interrumpido de la relación de trabajo:

En el presente proceso, la demandante ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, alego en el escrito de demanda, que laboró ininterrumpidamente para la Gobernación del Estado Táchira, por el período comprendido entre el 16/03/2009 al 15/03/2014; sin embargo, los representantes de la Gobernación del Estado Táchira, aún cuando reconocieron la existencia de la relación entre las partes, alegaron que tal relación no fue de carácter ininterrumpida, pues, hubo interrupciones en la relación de trabajo, entre las cuales transcurrió más de dos meses; correspondía en consecuencia, a la parte demandada demostrar su afirmación, es decir, que la relación fue de carácter interrumpido.

Para tal efecto, no promovió prueba alguna, pues, solo se limitó a señalar que ello se evidenciaba en la certificación del archivo general de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA promovida por la actora (corre inserta al folio 57 al 58 del presente expediente, en la que se indican los períodos laborados durante la relación de trabajo y de una lectura de la referida documental se evidenció que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA sólo certificó como períodos laborados los comprendidos entre el 01 de Marzo al 30 de Septiembre y el 01 de Octubre al 30 de Diciembre del año 2009, sin embargo, con las documentales que corren insertas a los folios 49 al 56 del presente expediente, consistentes en designaciones y notificaciones de cargos, la demandante logró demostrar que laboró ininterrumpidamente al servicio del Ejecutivo Regional por el período comprendido entre el 16/03/2009 al 15/03/2014, pues, aún cuando la demandada hizo referencia a unos supuestos contratos de trabajo con los cuales se demostraría la interrupción de la relación de trabajo, no aportó ningún contrato al expediente.

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue sujeto la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ; dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que la trabajadora no fue despedida sino que la terminación de la relación laboral obedeció a la culminación del contrato de trabajo suscrito por ambas partes.

No obstante, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado por la demandada, no se evidenció prueba alguna dirigida a demostrar su afirmación, es decir, contrato alguno suscrito entre las partes, por lo que debe entenderse que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado alegado por la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

3) La procedencia o no de los conceptos demandados:
3.1) Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda y reconocidos por la demandada, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, le corresponden la cantidad de Bs.30.501,04., tal como se observa en el cuadro anexo.

3.2) Bonificación de fin de año fraccionada año 2014: Al haber negado la demandada su procedencia y no haber demostrado su pago, conforme al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.5.647,23., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Total
Del 16/03/2013 al 16/03/2014 19 19 Bs 148,61 Bs 5.647,23

3.3) Derechos vacacionales períodos 2013-2014: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.2.229,17., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Bonificación de fin de año
Período Días Salario Diario Total
Al 15/03/2014 90/12*2= 15 Bs 148,61 Bs 2.229,17

3.4) Indemnización por el Despido Injustificado: Conforme al contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.23.937,06., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 23.937,06 Bs 23.937,06


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.62.314,50.).

TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15/03/2014) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 13/10/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial No. 39140, de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 05 día del mes de Diciembre de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE LEONARDO CARMONA GARCÍA. EL SECRETARIO,

Abg. Julio Peréz.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2015-000241.