REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2016
206 y 157

Cuaderno Separado: SHO2-X-2016-00015
Expediente No. SP01-L-2016-000384 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con medida cautelar)


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL VINCCLER C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1956, bajo el N° 27, Tomo 28-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.033 y 71.832.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carrera 23 esquina de calle 10, Centro Comercial Plaza San Cristóbal, nivel Concordia, oficina 101, sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 27 de Junio de 2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el expediente N° 056-2016-01-00675 a través de la cual ordenó el reenganche y la Restitución de la situación anterior inmediata de la ciudadana CARMEN ROSA DÍAZ BELANDRIA, identificada con la cédula de identidad N° 14.180.476.


-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, presentado en fecha 06 de Diciembre de 2016, por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.832, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VINCCLER C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 27 de Junio de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el expediente N° 056-2016-01-00675 a través de la cual ordenó el reenganche y la Restitución de la situación anterior inmediata de la ciudadana CARMEN ROSA DÍAZ BELANDRIA, identificado con la cédula de identidad N° 14.180.476.

En fecha 09 de Diciembre de 2016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad la parte recurrente solicitó medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, invocando a favor de su representada el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, alegando que por una parte, existe el peligro manifiesto que al momento de producirse la sentencia definitiva que resuelva el proceso contencioso administrativo de anulación, pueda tornarse ilusoria la ejecución del fallo, produciéndose una frustración del derecho a la tutela judicial efectiva y por otra parte, que existen vicios en el acto administrativo que hacen presumir el buen derecho de quien recurre en el presente proceso.

Los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen que para la procedencia de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

Al respecto, debe señalarse, que de una revisión del procedimiento administrativo signado con el N° 056-2016-01-00675 se observa que en fecha 27 de Junio de 2016 se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana CARMEN ROSA DÍAZ BELANDRIA a la sede de la empresa recurrente, posteriormente en fecha 23 de Noviembre de 2016, una funcionaria de ese órgano administrativo se trasladó a la sede de la empresa y levantó un Acta a través de la cual se dejó constancia en primer lugar, de la notificación de la empresa de la existencia del referido procedimiento administrativo en su contra y en segundo lugar, de la ejecución de la orden de reenganche; en dicho acto, la representante de la empresa recurrente le indicó a la funcionaria que acataba la orden de reenganche de la ciudadana CARMEN ROSA DÍAZ BELANDRIA, sin embargo, que someto a revisión la orden del Ministerio con el asesor jurídico para determinar las condiciones de la Trabajadora en el contrato.

De la revisión del expediente administrativo y de la s pruebas aportadas al presente expediente se evidencia que la trabajadora fue contratada a través de una orden de enganche del sindicato de la construcción para prestar servicios en la ejecución de una obra civil con lo cual, debe considerarse demostrado la presunción de buen derecho a favor de la recurrente y en tal sentido, con la intención de evitar que la decisión que resuelva el fondo de la presente controversia resulte ilusoria o pueda causar daños de difícil reparación, considera necesario suspender los efectos del acto administrativo recurrido hasta tanto se dicte una sentencia de fondo que resuelva la controversia.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra la Providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el expediente N° 056-2016-01-00675 a través de la cual ordenó el reenganche y la Restitución de la situación anterior inmediata de la ciudadana CARMEN ROSA DÍAZ BELANDRIA, identificado con la cédula de identidad N° 14.180.476.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Orden de fecha 27 de Junio de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el expediente N° 056-2016-01-00675 a través de la cual ordenó el reenganche de la ciudadana CARMEN ROSA DÍAZ BELANDRIA, identificado con la cédula de identidad N° 14.180.476.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión y a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira. Para la práctica de la notificación del Procurador General de La República se ordena exhortar a los Juzgados de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes Diciembre de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA. EL SECRETARIO,
ABG. JULIO C. PÉREZ MORALES
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SHO2-X-2016-00015