REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
206º y 157º
San Cristóbal, trece de diciembre de 2016

EXPEDIENTE No. SP01-L-2016-000338

DEMANDANTE: GREYSSI MARIED ORTIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.133.274.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, RENZO BEANVIDEZ, EDUARDO CHAVEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, YOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE, RICHARD HERNADEZ, inscritos bajo el IPSA Nos: 67.369, 48.448, 97.433, 111.036, 104.56191.917, 69.554, 98.326, respectivamente.
DEMANDADO: INVERSIONES AS.IP 17 C.A., inscrita en Registro de comercio bajo el No. 10, Tomo 121-A, de fecha 14/08/2014, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Habiéndose celebrado la audiencia preliminar el día 09 de diciembre de 2016, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia preliminar y declarada como fue en fecha 09-12-2016, por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la admisión de los hechos ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana GREYSSI MARIED ORTIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.133.274 contra la Entidad de trabajo INVERSIONES AS.IP 17 C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 12 Enero de 2015
Fecha de Egreso: 07 de mayo de 2015.
Duración de la relación laboral: 3 meses 25 días
Último salario mensual: Bs. 6474,00.
Motivo de terminación: retiro voluntario.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
Queda establecido que el tiempo de servicio prestado y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral y conforme al contenido de los artículos 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; después de verificado el cálculo presentado por la parte actora, siendo éste el resultado del monto mayor que beneficia al trabajador.

1- PRESTACIONES SOCIALES: Conforme al contenido del artículo 142 y siguientes de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, la cantidad de Bs.5028.52., tal como se puede observar en el cuadro anexo:

2- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme al contenido del artículo 189 y siguientes de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, la cantidad de Bs.1.614.60., tal como se puede observar en el cuadro anexo:

Derechos Vacacionales fraccionados 2015
Período Días de salario de inactividad Bono Salario Diario Monto
Del 12/01/2015 al 07/05/2015 15/12*3=3,75 15/12*3=3,75 Bs 215,28 Bs 1.614,60

3- UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme al contenido del artículo 131 y siguientes de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, la cantidad de Bs.1614.60., tal como se puede observar en el cuadro anexo:

Utilidades fraccionadas
Período Días Salario Diario Monto
Año 2015 30/12*3=7,5 Bs 215,28 Bs 1.614,60

4.- RETENCIONES DEL SEGURO SOCIAL DESCONTADAS Y NO ENTERADAS EN CAJA AL IVSS: Por lo que respecta a este concepto, debe señalarse que la Ley del Seguro Social vigente, regula las situaciones jurídicas con ocasión a la protección de la seguridad social, en tal sentido, cuenta con un procedimiento supervisorio y sancionatorio para las cotizaciones no enteradas al sistema de seguridad social por los empleadores, siendo el titular de la acción el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tal sentido, no puede condenarse a pago alguno por dicho concepto, pues, se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la protección de la seguridad social que es el pago de prestaciones dinerarias y la asistencia médica. A tal efecto, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia expresada en sentencia No.2022, de fecha 12/12/2006, con ponencia de Juan Rafael Perdomo. Caso: P.R. Requena y Otros Vs. Transporte Benito Casaña, esta Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de solicitar la incorporación y el pago de las cotizaciones ante dicho organismo de la ciudadana GREYSSI MARIED ORTIZ GONZALEZ por la entidad de trabajo INVERSIONES AS.IP 17 C.A., por el período laborado comprendido entre el 12/01/2015 al 07/05/2015.

Se condena a la parte demandada INVERSIONES AS.IP 17 C.A., a pagar a la ciudadana GREYSSI MARIED ORTIZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-23.133.274, el monto total de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.257,72.) y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada 17/10/2016, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
En San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 13 de Diciembre de 2016.
Años 206° y 157°.

La Jueza Temporal,

Abg. Isley Gamboa. La secretaria,
Abg. Deivis Estarita.
Exp. SPO1-L-2016-000338.