REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, viernes 09 de Diciembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2016-311
DEMANDANTE: DIANA MARGARITA BOBADILLA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.814.071-.
APODERADO DEL ACTOR: FABIAN TORRES, inscrito bajo el IPSA Nros: 232.952.
DEMANDADO: CEMCAUTO C.A. y CHISTIAN OMAR JURADO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.252.678-.
MOTIVO: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes 09 de Diciembre de 2016, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 05 de Diciembre de 2016, a las 11:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, y declarada como fue en fecha 05-12-2016 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana DIANA MARGARITA BOBADILLA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.814.071, contra la parte demandada CEMCAUTO C.A. y CHISTIAN OMAR JURADO DIAZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.252.678, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:


Fecha de Ingreso: 13-03-2013
Fecha de Egreso: 01-08-2014
Duración de la relación laboral: 1 año, 04 meses y 18 días

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:


PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 1años, 4 meses y 18 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponde un total de 75 días, lo que le equivale a Bs. 15.542,78 y 1.740,17, respectivamente, para un total de Bs. 17.282,95.

TERCERO: Por concepto total de VACACIONES le corresponde 21,5 días a razón Bs. 277,57 diarios, lo que equivale a un total de Bs.5.842,80.

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL le corresponde 21,5 días a razón Bs. 277,57 diarios, lo que equivale a un total de Bs.5.842,80.

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES le corresponde 41,34 días a razón Bs. 277,57, lo que equivale a un total de Bs. 11.475,41.


- La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar a la parte demandada es la cantidad Bs. 40.443,96.


- .En virtud a ello, se condena a los demandados CEMCAUTO C.A. y CHISTIAN OMAR JURADO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.252.678, a pagar la suma total de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.40.443,96); más los intereses del Artículo 142 de LOTTT, y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-.Se condena en costas a las partes demandadas.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal a los 09 días de Diciembre de 2016. Años 206° y 157°

LA JUEZ,

Dra. Yalena Mora
La Secretaria,

Abogada Deivis Estarita


EXP: SP01-L-2016-311.